EL CONTROL TELEMÁTICO

El llamado «control telemático» hace referencia a la utilización de dispositivos electrónicos de control, normalmente una pulsera colocada en la muñeca o el tobillo y conectada a internet o al teléfono, con el fin de controlar la presencia o ausencia de una persona en un determinado lugar. Estos sistemas se emplean en el ámbito criminal en diversas situaciones y contextos en los que se necesita obtener información sobre la ubicación de una persona en un lugar preestablecido, dentro del cronograma fijado en el programa de seguimiento: medidas cautelares de prohibición de aproximación, control de medidas durante la suspensión de la ejecución de las penas, control de la pena de localización permanente, cumplimiento de medidas de seguridad, etc.

Sin embargo, destaca su utilización por la Administración penitenciaria como parte de las medidas de control empleadas en el régimen abierto, que es el régimen aplicable a aquellas personas clasificadas en tercer grado de tratamiento penitenciario.

La aplicación de dispositivos electrónicos o telemáticos de control en el régimen abierto puede venir justificada por la existencia de circunstancias de índole personal, familiar, sanitaria, laboral o tratamental.

Esta medida de control es en todo caso voluntaria y ha de ser expresamente aceptada por la persona a la que se le aplica, pudiendo además sustituirse por otras medidas de control como, por ejemplo: visitas al lugar de trabajo del penado, presentaciones, comunicaciones telefónicas, entrevistas con familiares o profesionales, etc. Una vez autorizada la medida, la aplicación debe ser comunicada al juzgado de vigilancia penitenciaria y es objeto de revisión periódica por la Junta de Tratamiento del centro penitenciario que corresponda.

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