LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE IIPP
De acuerdo con el art. 75 TREBEP, los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo. Lo mismo ocurre con los funcionarios al servicio de la Administración penitenciaria: Cuerpo de Ayudantes, Cuerpo Especial, Cuerpo Superior de Técnicos, Cuerpo de Enfermeros y Cuerpo Facultativo.
El Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
El Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias se crea, en su denominación actual, por la Ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y proviene del antiguo Cuerpo Auxiliar de Prisiones. Tras experimentar importantes modificaciones, en la actualidad, se configura como cuerpo único, sin diferenciación en el acceso o desempeño de puestos por razón de sexo. En cuanto a sus funciones, destaca la vigilancia y custodia de las personas privadas de libertad, pero también la realización de tareas administrativas y de colaboración en el tratamiento penitenciario.
Respecto a su clasificación profesional, este cuerpo se incluye en el Grupo C, subgrupo C1, exigiéndose para su acceso estar en posesión de la titulación de Bachiller o Técnico o equivalente.
Según la relación de puestos de trabajo (RPT) de los centros penitenciarios, los puestos que pueden ocupar los funcionarios de este cuerpo parten de un nivel 16 (Servicio Interior u Oficina Genérico), pudiendo llegar hasta el nivel máximo 22 (Jefe de Servicios). Se accede mediante el sistema selectivo de oposición (acceso libre), tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas.
El Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
El Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias se configura como intermedio entre el Cuerpo de Ayudantes y el Cuerpo Superior de Técnicos, encomendándosele cometidos de colaboración no asignados a este último, velar por el régimen, disciplina y buen funcionamiento general del establecimiento, realizar las funciones administrativas generales del establecimiento y también realizar funciones de dirección y de inspección.
En cuanto a su clasificación profesional este cuerpo se incluye en el Grupo A, subgrupo A2, exigiéndose para su acceso estar en posesión del correspondiente título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario, Titulado de Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
Según la relación de puestos de trabajo (RPT) de los centros penitenciarios, los puestos que pueden ocupar los funcionarios de este cuerpo parte de un nivel 20 (Gestor de Producción, por ejemplo), pudiendo llegar hasta el nivel máximo 26 (correspondiente al Director, por libre designación). En la actualidad se accede mediante el sistema de promoción interna, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas (oposición y concurso).
El Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
El Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias se crea por la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, que le atribuye las funciones de dirección e inspección, así como las propias de su especialidad en materia de observación, clasificación y tratamiento. Básicamente, a día de hoy se distinguen dos especialidades dentro del Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP, que son jurista (que deberá estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Derecho) y psicólogo (que deberá estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Psicología).
En cuanto a su clasificación profesional según el art. 76 TREBEP, este cuerpo se incluye en el Grupo A, subgrupo A1, exigiéndose para su acceso estar en posesión del correspondiente título universitario de Grado.
Según la relación de puestos de trabajo (RPT) de los centros penitenciarios (servicios periféricos), los puestos que pueden ocupar los funcionarios de este cuerpo son de un nivel 24, pudiendo llegar hasta el nivel máximo 28 (correspondiente al Director de CIS, por libre designación). Se accede tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, mediante el sistema de oposición (acceso libre) o mediante el sistema de promoción interna desde el Subgrupo A2 (oposición y concurso).
El Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias
Los funcionarios del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias se encargan de las competencias y funciones de propias su especialidad sanitaria (cuidado y atención de internos enfermos, así como de otras tareas sanitarias, siguiendo pautas clínicas), reguladas en el art. 324 RP de 1981 (RD 1201/1981), vigente solo con rango de resolución del Centro Directivo.
Respecto a su clasificación profesional, se incluye en el Grupo A, subgrupo A2, exigiéndose para su acceso estar en posesión del correspondiente título académico (Título de Diplomado Universitario o Grado en Enfermería). Se accede tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, mediante el sistema de oposición (acceso libre).
El Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria
Los funcionarios del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria tienen a su cargo la asistencia higiénica y sanitaria de los establecimientos, correspondiéndoles, entre otras funciones: reconocer a los internos a su ingreso, velar por su salud física y mental, pasar visita diaria a la enfermería y atender la consulta, formular los pedidos de medicamentos y de material clínico-sanitario, organizar e inspeccionar los servicios de higiene, etc. Sus funciones se expresan con detalle en el art. 288 RP de 1981 (RD 1201/1981), vigente solo con rango de resolución del Centro Directivo.
En cuanto a su clasificación profesional, este cuerpo se incluye en el Grupo A, subgrupo A1, exigiéndose para su acceso estar en posesión del correspondiente título universitario de Grado (Título de Licenciado o Grado en Medicina o Licenciado en Medicina o Título de Médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, en Medicina interna o en Psiquiatría).
Según la relación de puestos de trabajo (RPT) de los centros penitenciarios, los médicos tienen asignado un nivel 24, sin perjuicio de poder acceder a puestos de trabajo por el sistema de libre designación, tanto en los servicios centrales como en los servicios periféricos. Además, se les reserva en exclusiva el puesto de Subdirector Médico, que tiene asignado un nivel 25.