Bajo cero: un análisis desde la perspectiva penitenciaria de la película de Netflix
El pasado 29 de enero se estrenó en Netflix la película Bajo cero, protagonizada por Javier Gutiérrez, Karra Elejalde y Luis Callejo. En la película, un furgón policial de traslado de presos es atacado. Dejando a un lado la narrativa y la calidad de la obra cinematográfica, en Proyecto Prisiones hemos decidido profundizar en sus quince primeros minutos, para examinar con detalle los aspectos que más nos interesan del filme, contrastándolos con la realidad y la normativa penitenciaria. Veremos el trasfondo legal de algunas de las secuencias y comprobaremos que algunas cosas no son, en realidad, como nos las cuentan.
Las conducciones realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: la competencia de la Guardia Civil
En la película, seis presos son trasladados desde el Centro Penitenciario de Soria al Centro Penitenciario de Cuenca; por tanto, entre dos provincias españolas. De acuerdo con el artículo 12.B).f) de la LO 2/1986, la conducción interurbana de presos y detenidos no corresponde al Cuerpo Nacional de Policía, sino a la Guardia Civil. Así lo recogen las instrucciones internas de la Secretaría de Estado de Seguridad (5/2009), que afirman que el traslado interurbano de detenidos presos o penados, ya sea de una provincia a otra (interprovincial) o entre dos localidades de la misma provincia (provincial) es competencia de la Guardia Civil. Por tanto, no resulta ajustado a la realidad que sean policías nacionales y no guardias civiles los que realizan el traslado.
El llamado FIES-1: medidas especiales de seguridad
El denominado «FIES-1» O «FIES-1 Control Directo» es una base de datos que incluye en un fichero especial a personas privadas de libertad personas especialmente conflictivas y peligrosas, protagonistas o inductoras de alteraciones regimentales muy graves que hayan puesto en peligro la vida o integridad de otras personas, como ocurre, en la película, con el personaje de Mihali Lungu. Ello lleva a adoptar medidas especiales de seguridad (instrucción 12/2011), incluyendo la ubicación de las personas a módulos o departamentos que cuenten con medidas de seguridad adecuadas o la aplicación de permanente observación y control; todo ello resulta contradictorio con la secuencia de la película, en la que observamos a Mihali Lungu en un supuesto gimnasio junto al resto de internos, sin ninguna medida de seguridad visible.
El acceso de la policía al interior de los centros penitenciarios: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no entran en los establecimientos
La seguridad interior de los centros penitenciarios corresponde en exclusiva a los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, especialmente a los del Cuerpo de Ayudantes que desempeñen tareas de vigilancia interior. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se encargan de la vigilancia y el control del perímetro exterior de los centros penitenciarios, por lo que no acceden al interior. Como norma, solamente en supuestos de graves alteraciones del orden en un centro, sumamente excepcionales, que obliguen a la autoridad penitenciaria a requerir la intervención de los cuerpos de seguridad del Estado, pondrán penetrar al interior.
La entrega a la guardia conductora: la realizan los funcionarios penitenciarios
Normalmente, la tarde anterior a la realización de la conducción todos los internos pasan al Departamento de ingresos y salidas, donde son debidamente cacheados, así como registradas sus pertenencias. No obstante, como ocurre en la película, puede ser aconsejable, por razones de seguridad mantener a los internos en el departamento o módulo de residencia hasta momentos antes de llevar a cabo el traslado.
La salida del establecimiento penitenciario, a partir de la cual la persona privada de libertad deja de estar sometida al control de los funcionarios de vigilancia de IIPP y pasa a ser custodiada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se formaliza en un trámite denominado «entrega a la fuerza conductora». El jefe de la fuerza conductora firmará el acta con los datos del interno, acompañándose su expediente y su equipaje. De tal modo, personada la unidad responsable de la conducción, se le hace entrega de la persona privada de libertad, cumplimentando la siguiente documentación: a) hoja identificativa individualizada, b) cadena de custodia, c) relación nominal de internos con su fotografía y d) justificante de entrega.
Tratándose de internos incluidos en el FIES-1, como ocurre con el personaje de Mihali Lungu, en la orden de entrega a los miembros de las fuerzas de seguridad encargados de la conducción deberá figurar, de forma expresa, la extrema peligrosidad del interno y la posibilidad de que protagonice algún incidente durante la misma.
El cacheo de las personas que van a ser trasladadas: lo realizan los funcionarios penitenciarios
Antes de procederse a la entrega del interno a la fuerza conductora se procede al cacheo de su persona y de los efectos que lleve consigo. Este cacheo lo realizan los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, especialmente los del Cuerpo de Ayudantes. Además, si el traslado involucra a internos incluidos en el FIES-1, las instrucciones penitenciarias (6/2005) exigen que se les practique un minucioso cacheo, debiendo estar presente necesariamente el Jefe de Servicios.
Para el cacheo se emplean dispositivos
electrónicos detectores de metales (escáneres y raquetas), por lo que resulta
poco probable que se logre ocultar una ganzúa o instrumento similar de metal,
como ocurre en la película con el personaje Ramis. Cuando, como
consecuencia de los cacheos y registros practicados, se detecta que los
internos pudieran ocultar en el interior de su cuerpo objetos prohibidos, se
solicitará la colaboración de aquéllos para la expulsión e intervención de
dicho objeto; en caso contrario, se procederá a la aplicación de cacheos con
desnudo integral o a exploraciones radiológicas, previa autorización judicial.
La competencia para ordenar los traslados y decidir el centro de cumplimiento: corresponde a la Administración penitenciaria
A las personas privadas de libertad, ya estén cumpliendo una pena privativa de libertad (penados) o bajo una medida cautelar (detenidos y presos), se les asigna un determinado centro penitenciario de cumplimiento o de retención y custodia, respectivamente. Sin embargo, no es extraño que se decida modificar el establecimiento inicialmente asignado como parte de la potestad autoorganizativa de la Administración penitenciaria, con o sin el consentimiento de la persona afectada. La competencia para ordenar estos traslados entre los diferentes centros penitenciarios corresponde al Centro Directivo de la Administración penitenciaria, de conformidad con los arts. 79 LOGP y 31 RP, no a la autoridad judicial, como observamos en un documento en la película.
Cuestión distinta es la posibilidad de que se desplace a una persona privada de libertad a otro lugar a requerimiento de las autoridades judiciales, por distintos motivos (declaraciones, reconocimientos en rueda, juicios, etc.). Estos traslados, denominado «desplazamientos», no implican el cambio de centro penitenciario de cumplimiento o de retención y custodia asignado.
Los objetos personales durante los traslados: no todos pueden ser entregados a las fuerzas de seguridad
Las personas privadas de libertad tienen el derecho a que sus pertenencias sean llevadas al centro penitenciario de destino, lo que incluye tanto objetos no autorizados en el interior del establecimiento (por ejemplo, joyas o alhajas) como artículos sí permitidos por las normas de régimen interior, siempre que no superen los 25 kilogramos de peso. Durante la conducción, no se pueden portar objetos de valor, que tampoco pueden ser entregados a la fuerza conductora; su envío se realizará a través del servicio de correos como valor declarado, a cargo de la Administración penitenciaria. A los internos se les entrega el recibo correspondiente, que deben mostrar y entregar para la recogida de sus correspondientes equipajes.
Las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción
Los traslados de las personas privadas de libertad se efectúan de forma que se respeten la dignidad y los derechos de los internos y la seguridad de la conducción. En la mayor parte de los casos, se llevan a cabo por carretera en vehículos especialmente habilitados para este fin (automóviles, furgonetas y autobuses de traslado de presos), aunque es posible utilizar otros medios de trasporte (por ejemplo, aviones y barcos para territorios insulares). En la película, se emplea un furgón o autocar similar a los utilizados por la Guardia Civil.
Efectivamente, muchos de los detalles que observamos en la película (celdas individuales, salida de emergencia) son correctos; otras no lo son, como veremos a continuación. Estos vehículos deben reunir una serie de condiciones estipuladas en la Orden INT/2573/2015, de 30 de noviembre, donde destacamos las siguientes:
- Las celdas (habitáculos aislados destinados a ser ocupados por los detenidos, presos y penados) tienen unas dimensiones mínimas de 90x60x160 y en la puerta disponen de una mirilla de material transparente e inastillable. También deben contar, aunque no se ve en la película, con un intercomunicador y cámaras de visualización conectadas con los compartimentos de los efectivos encargados de la conducción y vigilancia, así como asientos colocados en el sentido de la marcha).
- El pasillo que permite acceder a las celdas y a las salidas debe ser de una anchura mínima de 45 cm, disponiendo de dos puertas que aíslen el compartimento central de los compartimentos delantero y trasero; y con el fin de que permita la visibilidad en el pasillo por parte de los efectivos de vigilancia.
- El maletero situado en la bodega del vehículo, está destinado al transporte de equipaje de los detenidos, presos y penados y equipo policial.
- El váter se sitúa en un habitáculo de dimensiones adecuadas (destinado a urgencias fisiológicas), provisto de un inodoro de acero inoxidable.
- Existen varias trampillas de evacuación, también situadas en el techo del pasillo central (como en la película), pero su apertura debe ser accionada por un mando situado en los compartimentos de los efectivos encargados de la conducción y vigilancia.