¿Qué son las unidades de custodia hospitalaria?
Las Unidades de Custodia Hospitalaria (UCH) son recintos especiales de seguridad ubicados en hospitales públicos extrapenitenciarios, con el fin de custodiar y vigilar a personas privadas de libertad procedentes de centros penitenciarios que, por razones sanitarias, deben ser trasladadas a un hospital.
Un centro hospitalario extrapenitenciario (un hospital) es un establecimiento no penitenciario destinado (entre otras cosas) al diagnóstico y tratamiento médico de personas enfermas. En el ámbito penitenciario, la asistencia especializada en régimen de hospitalización se realiza en los hospitales que la autoridad sanitaria (Comunidad Autónoma) designe, salvo en los casos de urgencia justificada, en que se llevará a cabo en el hospital más próximo al centro penitenciario.
Por tanto, las unidades de
custodia hospitalaria responden a una doble necesidad:
- Procurar atención médica avanzada en régimen de hospitalización a una persona que está en prisión (y que no es posible realizar en la enfermería del centro penitenciario donde se aloja).
- Salvaguardar la función de retención y custodia que corresponde a la Administración penitenciaria, de la que sigue dependiendo esta persona (pues continúa privada de libertad).
¿Por qué existen las unidades de custodia hospitalaria?
En consecuencia, cuando una persona privada de libertad está enferma y necesita asistencia médica hospitalaria, es preciso lograr el difícil equilibrio entre: a) garantizar la seguridad (impidiendo la fuga, pero también evitando posibles agresiones al personal asistencial y al de vigilancia) y b) conseguir la necesaria asistencia médico-sanitaria (incluyendo no solo las necesidades de salud y calidad de cuidados, sino también las visitas de familiares y conservación de todos los derechos como paciente y ciudadano).
Es por esta razón que se ha optado por configurar unas dependencias específicas, separadas arquitectónicamente del resto de zonas del hospital (pero integradas a la vez en el mismo), que son las unidades de custodia hospitalaria o UCH.
En estas unidades confluyen de forma especialmente intensa diferentes finalidades e intereses («seguridad y vigilancia», «régimen y tratamiento penitenciario» e «intervención sanitaria y curación»), por lo que será muy importante una adecuada coordinación de todas las instituciones y administraciones implicadas: «fuerzas y cuerpos de seguridad», «Administración penitenciaria» y «autoridad sanitaria-hospitalaria». No olvidemos que en las UCH se encuentran personas titulares de derechos, pero privadas de libertad bajo el correspondiente régimen penitenciario, custodiadas y vigiladas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y asistidas sanitariamente por el personal propio del hospital.
¿Por qué razón se
trasladada a alguien a una unidad
de custodia hospitalaria?
Debemos partir del derecho de todas las personas a la prestación de asistencia sanitaria. Tratándose de la atención primaria a las personas privadas de libertad en centros penitenciarios, corresponde realizarla a la Administración penitenciaria, con sus propios medios (a tal fin, los centros disponen de su equipo sanitario) o por medios ajenos concertados. Sin embargo, la asistencia especializada se presta a través del Sistema Nacional de Salud, en los hospitales designados en los convenios y protocolos cuando sea necesaria la hospitalización.
Artículo 209.2.2 del Reglamento Penitenciario: La asistencia especializada en régimen de hospitalización se realizará en los hospitales que la autoridad sanitaria designe, salvo en los casos de urgencia justificada, en que se llevará a cabo en el hospital más próximo al centro penitenciario.
Así pues, cuando una persona
privada de libertad necesita tratamiento médico por su enfermedad, siendo que
debido a su estado de salud esa asistencia no puede prestarse en la propia
enfermería del establecimiento, los servicios sanitarios penitenciarios
solicitan al Director/ra del establecimiento el ingreso hospitalario. Este
ingreso para hospitalización se realiza normalmente en una unidad de
custodia hospitalaria.
Artículo 218.1 del Reglamento Penitenciario: Cuando un interno requiera ingreso hospitalario, el médico responsable de su asistencia lo comunicará razonadamente al Director del establecimiento, quien, previa autorización del Centro Directivo, dispondrá lo necesario para efectuar el traslado. En todo caso se acompañará informe médico.
¿Qué normas regulan la unidad de custodia hospitalaria?
Una unidad de custodia hospitalaria no es una extensión del centro penitenciario, sino del hospital. Con esta premisa, las unidades de custodia hospitalaria se rigen, en cuanto a cuestiones como el horario de visitas, el régimen de hospitalización o las directrices médicas, por sus propias normas (que son las del hospital correspondiente). Normas que serán matizadas por los convenios y protocolos firmados con la Administración penitenciaria y por las necesidades de vigilancia y custodia que establezcan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Artículo 217 del Reglamento Penitenciario: Las visitas de los familiares o allegados a los reclusos internados en un Hospital extrapenitenciario se regirán por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario correspondiente, debiendo realizarse en las condiciones y con las medidas de seguridad que establezcan los responsables de su custodia, quienes serán informados por el Centro penitenciario del grado de peligrosidad del enfermo.
¿Qué requisitos de seguridad han de tener las instalaciones?
Para cumplir con las funciones que hemos mencionado, las unidades de custodia hospitalaria han de convertirse en una especie de «pequeñas prisiones» dentro de los centros públicos hospitalarios; por ese motivo decimos que son «recintos de seguridad» dotados de barreras arquitectónicas que hagan posible la custodia a la vez que la asistencia sanitaria.
Estas unidades de acceso restringido suelen ubicarse en lugares específicos de las instalaciones, normalmente tras el acondicionamiento de los pasillos de un área de cierta planta del hospital, cerrándolo al público y reservándolo para esta finalidad. A las unidades de custodia hospitalaria solo pueden acceder personas autorizadas, tras atravesar una puerta bajo control de las fuerzas y cuerpos de seguridad, que habitualmente da entrada a una zona de seguridad (con cabina de control) desde la que se distribuyen las habitaciones.
Son elementos característicos de las unidades de custodia hospitalaria los siguientes:
- Incluyen una o varias habitaciones con varias camas dotadas del instrumental médico necesario para atender a varias personas privadas de libertad, permitiendo cierta flexibilidad en función de la demanda hospitalaria.
- Cuentan con medidas de seguridad específicas, que varían de un caso a otro, entre las que se encuentran: puertas de seguridad accionadas mecánicamente, cámaras de vigilancia (CCTV), pulsadores o interruptores de apertura de cerraduras de seguridad, rejas en ventanas o cristales blindados, aberturas o mirillas en habitaciones, sensores de alarma, materiales sanitarios (WC) antivandálicos, etc.
- Existe una dotación de fuerzas y cuerpos de seguridad formada por varios efectivos que vela permanentemente por la seguridad y custodia de las personas privadas de libertad.
- Se dispone de una cabina de control donde se instalan las fuerzas de custodia, ubicándose ahí los ordenadores, control de accesos de puertas, monitores de cámaras de vigilancia, interfonos y otros sistemas de seguridad.