¿Con qué pena se castiga el quebrantamiento de un permiso de salida de acuerdo con el Código Penal?
El artículo 468 del Código Penal distingue dos tipos de penalidad correspondiente al delito de quebrantamiento de condena: 1) pena de prisión, si el sujeto activo estuviere privado de libertad, y 2) pena de multa, si el sujeto activo no estuviere privado de libertad. El problema se plantea cuando una persona se encuentra cumpliendo una pena de prisión y no vuelve al centro penitenciario tras disfrutar de un permiso de salida; esa persona se encuentra en una situación fáctica de libertad, aunque jurídicamente está cumpliendo una pena privativa de libertad. En tal caso, ¿se considera que está privada de libertad, a efectos de la imposición de una pena de prisión, o de lo contrario ha de entenderse que está en libertad, imponiendo una pena de multa?
Las Audiencias Provinciales no se
ponían de acuerdo sobre esta cuestión, aunque la corriente seguramente mayoritaria
estimaba que, al estar disfrutando la persona de un permiso de salida cuando
cometió el delito, no estaba privada de libertad cuando ejecutó el hecho
típico, por lo que la pena imponible debía ser la de multa (por ejemplo, SAP
Barcelona 607/2013, de 25 de junio de 2013). Se trataba de una interpretación
literal que hacía prevalecer la situación fáctica (disfrutando de permiso en
libertad) y no la situación jurídica (cumpliendo pena de prisión). Sin embargo, el Tribunal Supremo estableció,
en su STS 50/2020, de 14 de febrero,
que lo más correcto es la imposición en estos casos de la pena de prisión, pues
la mayor entidad de la pena (pena de prisión en lugar de multa) guarda relación
con el mayor reproche penal que requiere el acto cometido, que es el incumplimiento
o quebrantamiento de la pena de prisión que se encontraba cumpliendo esa persona
cuando se hallaba en situación penitenciaria de disfrute de un permiso de
salida. En palabras del Alto Tribunal, «La expresión "estuviese privado de
libertad" se refiere a un concepto normativo del tipo que se rellena con
la normativa de cumplimiento que incardina el permiso penitenciario o el
régimen de cumplimiento como cumplimiento efectivo de pena y, por lo tanto, su
quebrantamiento es el de una condena privativa de libertad...».