¿Fin de la desratización en los centros penitenciarios?

30.03.2023

Con la aprobación de la reciente LO 3/2023, que introduce en el Código Penal (art. 340.bis) un delito consistente en causar lesiones a un animal vertebrado, nos habéis preguntado acerca de su compatibilidad con las operaciones de desratización de los centros penitenciarios. ¿Supondrá esto terminar con la posibilidad de exterminar ratas y ratones en las prisiones? La respuesta es NO.

La desratización como medida de higiene y desinfección

La Administración penitenciaria dispone de un conjunto de normas y medidas para garantizar la limpieza y salubridad de los centros penitenciarios, con objeto de velar por la salud y la prevención de enfermedades de las personas privadas de libertad. Entre ellas está la desinfección, desinsectación y desratización de todas las dependencias de las prisiones, con la periodicidad que determinen los servicios sanitarios (art. 225 RP).

Artículo 225.1 del Reglamento Penitenciario
Con la periodicidad que determine el servicio sanitario, de acuerdo con las normas establecidas por el Centro Directivo, se procederá a una completa desinfección, desinsectación y desratización de las distintas dependencias de cada Establecimiento. Corresponderá a los servicios sanitarios el seguimiento y la evaluación de las campañas que se realicen.

La desratización supone matar o exterminar a las ratas o los ratones, para prevenir plagas que puedan comprometer la salud de los internos y del personal del centro penitenciario. Huelga decir que una «rata» o «ratón» es un mamífero roedor «vertebrado».

El nuevo delito de causar lesiones a animales vertebrados

La Ley Orgánica 3/2023 (entra en vigor el día 18 de abril) introduce un nuevo delito que castiga con penas de prisión de hasta doce meses el causar lesiones a un «animal vertebrado» salvaje o silvestre que viven en libertad. 

Artículo 340.bis.1 del Código Penal
[...] Si las lesiones del apartado anterior se causaren a un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior, se impondrá la pena de prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

¿Significa esto que matar a una rata será delito? Atendiendo al tenor literal parece que sí. Desde diversos medios se ha llamado la atención sobre ello. El propio Consejo General del Poder Judicial afirmó en su informe que «La protección a todo animal vertebrado sin ninguna limitación en los términos propuestos provocará importantes problemas al resultar difícilmente conciliable con la protección debida a otros bienes jurídicos como la salud pública o el medio ambiente». 

La necesidad de imponer el sentido común

Sin embargo, parece de todo punto lógico conjugar este delito con la protección de otros valores y bienes jurídicos más importantes (la salud y la vida humana) en el escenario de un control de plagas y del mantenimiento de la higiene de los centros penitenciarios, para garantizar la seguridad y bienestar de todas las personas (internos y trabajadores). Las ratas pueden transmitir enfermedades a los humanos (por mordeduras, a través de sus excrementos y orina y con los insectos que atraen), además de contribuir a crear condiciones insalubres y poco higiénicas. Incluso pueden causar peligros directos para la seguridad, pues al roer cables pueden causar cortocircuitos, averiar instalaciones hidráulicas de seguridad e incluso producir incendios. Es por eso que no será difícil apreciar una situación de estado de necesidad que exima de responsabilidad penal, al ponderar bienes jurídicos de desigual valor.

En conclusión, a pesar de la nueva legislación, continuarán en los centros penitenciarios las campañas de prevención y eliminación de artrópodos y roedores, como herramienta fundamental de prevención de enfermedades y reducción de riesgos de salubridad y peligros de seguridad. 

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