El Recurso de Casación para la unificación de doctrina en materia penitenciaria (RCUDP)
El recurso de casación para la unificación de doctrina en materia penitenciaria, en adelante RCUPD, fue creado tras la modificación de la Disposición Adicional 5ª LOPJ, mediante la LO 5/03, de 27 de mayo.
Es en el Acuerdo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo emitido con fecha 22 de julio de 2004, y sobre todo en la primera STS 1097/2004, donde se perfilan sus contornos.
El RCUPD no se trata de una tercera instancia, el TS decidirá sobre la base de dos o más resoluciones judiciales de Audiencias Provinciales o de la Audiencia Nacional, resolviendo recursos de apelación, la controversia suscitada en la aplicación de un precepto ante dos situaciones fácticas sustancialmente iguales.
Es fundamental la labor que realiza el Alto Tribunal en aras de la consecución del principio de igualdad y seguridad jurídica en nuestro ámbito.
De entre todas las sentencias dictadas en unificación
de doctrina destacaremos alguna de ellas que afectan a aspectos esenciales de
la vida diaria: STS 408/20 a través
de la cual ha determinado que será válido la acreditación de la relación de
pareja por cualquier medio de prueba válido en derecho, ampliando así el
espectro de fórmulas para verificar dicha relación; STS 124/19 en relación con el requisito de la ausencia de mala
conducta exigido para el disfrute de permisos ordinarios de salida, matiza que
la existencia de sanciones graves o muy graves sin cancelar no son
circunstancias automáticas que invaliden este requisito; STS 541/16 con respecto al art. 157.1 RP y tras producirse hechos
que modifiquen las circunstancias que propiciaron la concesión de un permiso el
JVP deberá resolver o bien la suspensión del permiso o bien la revocación.
Mientras que en el supuesto del art. 157.2 RP, en caso de fuga o comisión de
nuevo delito, el JVP está obligado a revocar el permiso concedido.