La noche más larga: análisis jurídico-penitenciario de la nueva serie de Netflix
La experiencia demuestra que las series carcelarias, o que reflejan directa o indirectamente el contexto de la ejecución penal, alcanzan tal grado de ficción que resulta muy difícil encontrar semejanzas con la realidad penitenciaria española.
Este mes de julio se ha estrenado en la plataforma de Netflix la serie La noche más larga. A lo largo de seis episodios, la serie narra el asalto a una prisión española por un grupo armado organizado. El objetivo: capturar a Simón Lago, un presunto asesino en serie que acababa de ser detenido en nochebuena.
Dejaremos a los cinéfilos que juzguen si les ha gustado o no la serie. Desde aquí, prescindiendo de toda opinión sobre la calidad cinematográfica, reflexionaremos, como hemos hecho otras veces, sobre las cuestiones jurídicas y penitenciarias que presenta. Ello nos dará la oportunidad de hablar, desde la perspectiva del Derecho, sobre ciertas nociones penitenciarias que esperamos que os resulten interesantes.
Centro Penitenciario de Baruca: ni existe ni se le parece
En efecto, por mucho que busquemos, el Centro Penitenciario de «Baruca» no lo encontraremos en España. No existe con ese nombre, pero en realidad tampoco podría existir, tal y como se presenta en el filme. La legislación penitenciaria (art. 11 LOGP, arts. 183 ss. RP) sí contempla la existencia de establecimientos psiquiátricos penitenciarios, pero lo hace con máximas garantías para los internos y con unas infraestructuras avanzadas que están muy alejadas de las que aparecen en la serie.
Seguramente de forma intencional, para crear la atmósfera propicia, se presenta el establecimiento psiquiátrico como un lugar oscuro y anticuado, con importantes deficiencias en la habitabilidad (art. 14 RP): no parece ser un lugar óptimo para la reinserción o rehabilitación y ni tan siquiera para la privación de libertad. Para cualquier conocedor de la realidad española, Baruca se asemeja más a unos almacenes abandonados que a una prisión.
«Baruca» es un «enredo o artificio que se usa para impedir el efecto de algo», de acuerdo con el DRAE; y esa es la ficción que nos ofrece la serie para sumergirnos en su oscura trama. Pero no perdamos de vista que, en la España actual, esa decrepitud y decadencia de las infraestructuras penitenciarias se encuentra, por fortuna, ya superada, debido a los sucesivos Planes de Creación y Amortización de Centros Penitenciarios y a las inversiones millonarias.
Artículo 183 del Reglamento Penitenciario
Los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias son aquellos centros especiales destinados al cumplimiento de las medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales correspondientes.
El drama real de los centros psiquiátricos penitenciarios españoles: escasez de plazas y profesionales
En la actualidad, existen dos centros psiquiátricos penitenciarios en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: el de Alicante y el de Sevilla (sin perjuicio de ciertos módulos residenciales repartidos a lo largo de la geografía española, dedicados en parte a la atención de personas con enfermedades mentales). Estos centros tienen una capacidad declarada de algo más de 400 celdas en total: claramente insuficiente. Considerando la prevalencia de las enfermedades mentales en prisión, el número de plazas es escaso para atender la enorme demanda y las necesidades reales. De ahí que no solo la mayor parte de las personas con patologías psiquiátricas acaba internada en establecimientos penitenciarios ordinarios, sino que incluso se dé la paradoja de que en las prisiones españolas se encuentran privadas de libertad personas declaradas exentas de responsabilidad criminal, a las que se les ha impuesto una medida de seguridad.
Son numerosas las voces que se alzan criticando esta situación, incluyendo jueces de vigilancia penitenciaria, Defensor del Pueblo y numerosas entidades sociales. También los medios de comunicación o los sindicatos han puesto de manifiesto que el insuficiente número de plazas y la escasez de profesionales de atención (fundamentalmente psiquiatras) repercute muy negativamente en el tratamiento.
De ahí que se reivindique desde hace años la necesidad de
crear nuevos centros psiquiátricos penitenciarios, o unidades psiquiátricas
dentro de los establecimientos existentes. En la actualidad, está proyectada la
creación de un nuevo centro psiquiátrico penitenciario en Siete Aguas
(Valencia), dependiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
¿Puede ingresar un detenido con patologías psiquiátricas en una prisión?
Un «detenido» es una persona temporalmente privada de libertad, por decisión judicial, de la Policía Judicial o el Ministerio Fiscal. Efectivamente, una persona sí podría ingresar en un centro penitenciario en calidad de detenido, por orden de detención de la Policía Judicial (art. 15.2 RP). En tal caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas desde su detención debería ser excarcelada o puesta a disposición de la autoridad judicial (art. 17.2 CE).
En la serie, el personaje de Simón Lago (supuestamente un peligroso asesino) es detenido e inmediatamente internado en un centro psiquiátrico penitenciario, sin pasar por un juzgado de instrucción. Por eso, tratándose de un establecimiento psiquiátrico, sorprende su ingreso directo en un centro de estas características sin acuerdo de la autoridad judicial. Normalmente, la custodia de los detenidos en los primeros momentos se produce en calabozos o depósitos municipales de detenidos, si acaso con una dotación reforzada de seguridad. Una vez puesta la persona a disposición judicial es cuando se ordenaría su ingreso como detenido o preso en un centro psiquiátrico penitenciario.
Artículo 184 del Reglamento Penitenciario
El ingreso en estos Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias se llevará a cabo en los siguientes casos:
a) Los detenidos o presos con patología psiquiátrica, cuando la autoridad judicial decida su ingreso para observación, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, durante el tiempo que requiera la misma y la emisión del oportuno informe. Una vez emitido el informe, si la autoridad judicial no decidiese la libertad del interno, el Centro Directivo podrá decidir su traslado al Centro que le corresponda.
b) Personas a las que por aplicación de las circunstancias eximentes establecidas en el Código Penal les haya sido aplicada una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario.
c) Penados a los que, por enfermedad mental sobrevenida, se les haya impuesto una medida de seguridad por el Tribunal sentenciador en aplicación de lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que deba ser cumplida en un Establecimiento o Unidad psiquiátrica penitenciaria.
Un recordatorio de las garantías mínimas de todo de detenido
En la serie, el personaje de Simón Lago es detenido en nochebuena supuestamente acusado de matar a varias personas. Pero la detención, que se debe practicar en la forma que menos perjudique a la persona, requiere unas garantías mínimas que garantizan la Constitución y las leyes. No parece que se hayan cumplido muchas de ellas.
En particular, el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que toda persona detenida o presa será informada por escrito de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
- a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
- b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- c) Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada.
- d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
- e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
- f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.
- g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
- h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
- i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
- j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
Un papel atípico para un Director de un establecimiento penitenciario
El Director del Centro Penitenciario de Baruca, Hugo Roca, resulta, cuando menos, un Director atípico. No solo acude físicamente al centro para supervisar un ingreso (operativo de seguridad en el que no hay policía), sino que se lleva a sus hijos con él, registra personalmente las celdas y no duda en disparar y matar a quien intente penetrar en el establecimiento.
Pero en la realidad, para ser Director no es preciso contar con un avanzado entrenamiento militar y saber empuñar armas de fuego. Para bien o para mal, es justo afirmar que los Directores de los centros penitenciarios españoles son más comedidos en sus capacidades de acción.
Un Director de centro penitenciario es elegido por el sistema de libre designación y coordina la actuación de los empleados públicos que son los encargados de realizan directamente todas aquellas actividades de documentación, trámites, tratamiento, seguridad, etc. que sean necesarias. Es el artículo 280 del Reglamento Penitenciario el que describe con detalle cuáles son las funciones (reales) de los Directores.
Artículo 280.1 del Reglamento Penitenciario
El Director de un centro penitenciario ostenta la representación del centro directivo y de los órganos colegiados del Establecimiento que presida, y es el obligado, en primer término, a cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos y disposiciones en general y especialmente las que hacen referencia al servicio
El estereotipo de los malos tratos en las prisiones
Queremos hacer una mención especial a los malos tratos en
las instituciones penitenciarias. Da la sensación, pues resulta por desgracia recurrente
en la ficción televisiva, de que un establecimiento penitenciario es sinónimo
de crueldad o dureza en el trato de las personas privadas de libertad. A veces
de forma sutil, otras de manera burda, se representa a los funcionarios
penitenciarios excediéndose en el rigor de las normas, cuando no torturando o
castigando físicamente a los internos. Ejemplo de ello es el personaje de Bastos,
que agrede al interno Cherokee, ante la pasividad del resto de funcionarios.
Aunque en el sistema penitenciario vigente, en el marco de un Estado de Derecho, estas escenas quedan relegadas a la excepcionalidad, como disfunciones inadmisibles, la televisión suele ofrecernos la imagen muy distorsionada de su cotidianeidad.
Artículo 6 de la Ley Orgánica General Penitenciaria
Ningún interno será sometido a malos tratos de palabra u obra.
La lotería del tercer grado
En el primer capítulo de la serie el propio Director del establecimiento comunica al personaje de Manuela Muñoz que se le ha concedido el tercer grado, mostrándose todos muy contentos con la situación.
El tercer grado conlleva el mayor nivel de libertad que puede conseguirse en la relación jurídica penitenciaria (art. 106.1 RP), determina la aplicación del régimen abierto (art. 83 RP) y es requisito necesario para el acceso a la libertad condicional (art. 90.1 CP).
Ahora bien, aunque no se refleja con detalle en la serie, se nos da a entender que la interna Manuela Muñoz cuenta con una patología psiquiátrica, habiendo entrado en el establecimiento de Baruca por aplicación de las circunstancias eximentes establecidas en el Código Penal, habiéndole sido aplicada una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario (art. 101 CP). Si esto fuera así, Manuela no puede ser clasificada en tercer grado de tratamiento. Las personas a las que se les ha impuesto una medida de seguridad privativa de libertad, no pueden ser clasificadas en grado (porque es exclusivo de los penados, art. 100 RP) y tampoco ser sancionadas disciplinariamente (art. 188.4 RP).
La (inexistente) seguridad del «Centro Penitenciario de Baruca»
La seguridad de los centros penitenciarios es una de las principales preocupaciones de la Administración penitenciaria; incluyendo por supuesto no solo fugas, sino también la prevención de posibles ataques del exterior. En la serie, un grupo armado de personas aísla por completo un centro penitenciario (cortando la electricidad y las comunicaciones), para asaltarlo durante toda una noche. Esto puede entenderse de cara a un producto de entretenimiento, pero sería casi imposible de que ocurriera en la realidad, puesto que la seguridad de un centro psiquiátrico penitenciario debiera ser igual de eficaz que la de otros establecimientos.
La seguridad exterior es la vigilancia y control del perímetro exterior de los centros penitenciarios, que corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sus funciones comprenden, entre otras: el control de muros y mecanismos de contención exteriores, la supervisión de detectores, mecanismos de proximidad y cámaras de vigilancia externas, la realización de rondas perimetrales o la comprobación de los accesos y salidas al interior o exterior del establecimiento.
Ejemplos de dichas medidas de seguridad exterior, que no se reflejan en la serie, son:
- Cuerpo de guardia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de presencia permanente en los centros penitenciarios, encargado de la vigilancia y control del perímetro exterior, con acceso a armas de fuego.
- Contorno perimetral equipado de elementos de seguridad avanzados: detectores volumétricos de radiación, sensores de infrarrojos, video-sensores de movimiento, detectores de microondas, cables sensores y microfónicos, etc.
- Control visual continuo y a través de videovigilancia de zonas interiores y exteriores.
- Infraestructura específica de seguridad (torre de control) para la permanente coordinación de los protocolos de emergencia y seguridad y para facilitar la comunicación, emisión de órdenes e intercambio de información.
- Sistema de generadores de emergencia (grupos electrógenos) en continuo funcionamiento y mantenimiento.
- Inhibidores de frecuencia: son los propios centros penitenciarios los que hacen uso de estos sistemas, para evitar comunicaciones de las personas privadas de libertad.