Próximas novedades en la reforma del Reglamento Penitenciario
El vigente Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, ha sido modificado en cuatro ocasiones (en los años 1999, 2001, 2005 y 2011), la última de ellas en el año 2011.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) ha elaborado un borrador de modificación del texto, sometido recientemente al pertinente trámite de audiencia e información pública, que previsiblemente se aprobará sin variaciones. Examinaremos a continuación someramente las novedades que se planea introducir en la disposición reglamentaria, pendiente todavía de los trámites oportunos hasta su aprobación por el Consejo de Ministros.
1. Introducción de un nuevo premio o distinción en el catálogo de condecoraciones penitenciarias
Se introduce la Distinción Concepción Arenal al Periodismo Penitenciario, para la persona o medio de comunicación que destaque por su especial dedicación al medio penitenciario, manifestada a través de una trayectoria sostenida en el tiempo o mediante la realización de uno o varios trabajos de investigación de contrastada calidad informativa.
El objetivo de esta distinción es, en definitiva, reconocer la labor periodística que permita dar a conocer a la sociedad el medio penitenciario. La denominación de la distinción como «Concepción Arenal», se hace en honor a Concepción Arenal Ponte, mujer periodista y activista experta en derecho, «Visitadora de Cárceles» y pionera en el feminismo español, que constituye un importante referente femenino en el ámbito penitenciario.
De tal forma, se añadiría un apartado cuarto a la Disposición Adicional Tercera del Reglamento Penitenciario, con el siguiente contenido:
«Con carácter anual, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias valorará la concesión de la Distinción Concepción Arenal al Periodismo Penitenciario a la persona y/o medio de comunicación que destaque por su especial dedicación al medio penitenciario, manifestada a través de una trayectoria sostenida en el tiempo o mediante la realización de uno o varios trabajos de investigación de contrastada calidad informativa. Para la selección del beneficiario de la distinción se aplicarán los criterios de rigor informativo; interés divulgativo; y profundidad y complejidad del análisis de la realidad penitenciaria que se hubiera llevado a cabo. La Distinción se otorgará por resolución del titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias».
2. Nueva disposición sobre los «derechos digitales» de las personas privadas de libertad
La trasformación social impulsada por las nuevas tecnologías también está llegando, siquiera de forma más tenue y limitada, al ámbito de la privación de libertad. Es por eso que se ha decidido recoger, junto a la regulación de los derechos de las personas privadas de libertad, lo relativo a los derechos digitales y la protección de la privacidad inherente a tales derechos. De tal forma, se abre la puerta a que los tradicionales derechos establecidos en el catálogo se ejerzan «a través de las nuevas tecnologías», mediante procedimientos que habrán de concretarse más adelante en instrucciones y circulares de la SGIP.
Así, se añadiría un apartado tercero en el artículo 4 del Reglamento Penitenciario, con la siguiente redacción:
«Los anteriores derechos y los restantes que se deriven de la normativa penitenciaria, se podrán ejercer a través de las nuevas tecnologías, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario. Lo anterior respetando en todo caso los principios derivados de la seguridad digital y la protección de datos vigentes en cada momento. Esta posibilidad tendrá especial aplicación en relación con los derechos previstos en las letras d y e del apartado segundo de este precepto».
3. La consagración reglamentaria de las comunicaciones por videoconferencia
La utilización del sistema de videoconferencia (que permite la comunicación a distancia entre dos o más personas, a través de la transmisión bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido), no es una novedad en el medio penitenciario. Lo que supone una novedad es la consagración de esa realidad en el Reglamento Penitenciario.
En efecto, la Instrucción 2/2007 de la SGIP ya regulaba detalladamente la posibilidad de realizar este tipo de comunicaciones, para la realización de actuaciones judiciales, consultas médicas e incluso comunicaciones entre internos y familiares o allegados íntimos. Además, la reciente pandemia internacional, que en determinados momentos críticos ha requerido el aislamiento aún mayor de los centros penitenciarios por razones sanitarias, ha hecho notar la necesidad de implementar nuevas formas de comunicación al calor de los avances tecnológicos. No en vano, durante las etapas más virulentas de la crisis sanitaria se aprobó la Orden de Servicio 5/2020, que contemplaba la posibilidad de que las personas privadas de libertad realizaran «videollamadas» con teléfonos inteligentes facilitados por la Administración, para así garantizar el contacto con familiares o allegados.
De este modo, se incluiría un número 8º en el artículo 41 Reglamento Penitenciario, con el siguiente contenido:
«Las comunicaciones reguladas en esta sección podrán llevarse a cabo mediante el uso de nuevas tecnologías y sistemas de videoconferencia, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario. Lo anterior respetando en todo caso los principios derivados de la seguridad digital y la protección de datos vigentes en cada momento»
4. El acceso a internet en los centros penitenciarios
Continuando con la necesaria adaptación del medio penitenciario a las nuevas tecnologías, la reforma plantea una novedad de calado que supone permitir el acceso a internet y las redes de comunicación a las personas privadas de libertad; acceso que se supone controlado y restringido.
El objetivo no es otro que potenciar la comunicación de las personas privadas de libertad con la sociedad. Parece que ha comprendido que es muy difícil desarrollar la reinserción social en un mundo tan aislado y alejado de la realidad diaria como es un centro penitenciario, pues internet es un elemento cotidiano de la sociedad en libertad. En definitiva, como venían señalando algunas voces, las relaciones con el exterior no podían limitarse a la lectura de periódicos o revistas o al consumo de radio o televisión, además de las comunicaciones. Era necesario romper con la anacronía que supone excluir a las personas privadas de libertad del acceso a internet, en un mundo en el que el uso de las redes de comunicación se ha convertido en un derecho esencial, transversal y definitorio de nuestra era.
A falta de desarrollo expreso por ulteriores circulares e instrucciones de la SGIP, imaginamos que la nueva disposición habilitará a los directores para establecer una suerte de «locutorios informáticos», limitados y debidamente supervisados, ubicados en las bibliotecas de los centros penitenciarios, para aquellas personas que demuestren hacer un uso adecuado de los mismos, salvo que haya razones de seguridad o tratamentales que lo impidan.
De tal forma, se añadiría un apartado cuarto en el artículo 127 Reglamento Penitenciario, con el siguiente contenido:
«En función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario, las bibliotecas contarán con puntos de acceso a redes de información, conforme a los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos. El uso de estos medios, tanto a los efectos prevenidos en el artículo 128 como con carácter general en el ámbito formativo o cultural, se regulará por las normas de régimen interior de cada centro penitenciario, pudiendo establecerse individualmente limitaciones en los términos establecidos en el artículo 128»
5. El acceso a internet con ordenadores personales
En línea con lo anterior, otra de las novedades que plantea la reforma es la supresión de la clásica restricción que tenían los ordenadores personales autorizados a los internos por razones educativas o culturales, que les impedía cualquier conexión a redes de comunicación o utilización de cintas o disquetes. A partir de ahora, si se aprueba la reforma reglamentaria, podría permitirse incluso el acceso a internet desde estos ordenadores personales; sin perjuicio de que pueda retirarse la autorización si la persona hace mal uso de la misma.
Así, se modificaría la redacción del apartado segundo del artículo 129 del Reglamento Penitenciario, incluyendo el siguiente contenido:
«El uso del ordenador y del material informático se regulará en las correspondientes normas de régimen interior, incluyendo el uso de dispositivos externos de almacenamiento de información y la conexión a redes de comunicación»