LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA
Las Instituciones Penitenciarias (IIPP)
La Administración penitenciaria es aquel sector de la Administración pública que tiene por finalidad primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Como toda Administración, se halla incardinada en el poder ejecutivo del Estado, sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, de acuerdo con el artículo 103.1 de la Constitución.
Aunque se habla de una «Administración penitenciaria», existen en puridad tres Administraciones penitenciarias, pues la Comunidad Autónoma de Cataluña y la del País Vasco ejercen competencias ejecutivas en materia penitenciaria conforme a lo dispuesto en el art. 79 LOGP. En consecuencia, ha de distinguirse entre:
- La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), que ejerce las competencias penitenciarias en el ámbito de la Administración General del Estado (AGE) y depende del Ministerio del Interior.
- La Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima (Secretaria de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima),que depende del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña (Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya), dado que esta comunidad tiene transferidas las competencias en materia penitenciaria desde el 1 de enero de 1984.
- El Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del País Vasco, dado que esta comunidad tiene transferidas las competencias en materia penitenciaria desde el 1 de octubre de 2021.
Servicios centrales y servicios periféricos
Según se encuentren o no desplazados de su sede central, es posible distinguir entre órganos de los servicios centrales y órganos de los servicios periféricos:
- Los servicios centrales agrupan a los órganos administrativos ubicados en la localidad donde radica la capital o sede central del Gobierno, que en el caso de la SGIP es Madrid. Se les conoce habitualmente como «Centro Directivo». Se organizan en varios órganos directivos con nivel orgánico de dirección general o subdirección general, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto que desarrolle la estructura del Ministerio del Interior.
- Los servicios periféricos incluyen a aquellos órganos que limitan sus competencias a un determinado lugar, hallándose desplazados de la sede central de las instituciones. Se ubican en los centros penitenciarios y establecimientos de diversa índole que dependen de la SGIP, a cuya cabeza se encuentra el normalmente el Director.