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Concepto y clases de beneficios penitenciarios

MANUAL DE DERECHO PENITENCIARIO

Creado por Andrés Díaz Gómez bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 Registrado en RGPI

El concepto y la regulación de los beneficios penitenciarios

► El art. 202.1 RP define los «beneficios penitenciarios» como aquellas medidas que permiten la reducción de la duración de la condena impuesta en sentencia firme o de la del tiempo efectivo de internamiento.

No obstante, una acepción amplia de «beneficios penitenciarios», a veces empleada, permitiría incluir en la expresión todo aquello que sirva para disminuir el tiempo de estancia en prisión o que esté encaminado a conseguir la reeducación y la reinserción social de los penados. En tal sentido, en ocasiones se utiliza el término «beneficio penitenciario» de forma incorrecta, para hablar de recompensas, permisos de salida, suspensiones de condena, regímenes de semilibertad u otros mecanismos que persiguen estimular de forma positiva la conducta de los internos en el establecimiento.

Respecto a su finalidad, indica el art. 203 RP que responden a las exigencias de la individualización de la pena en atención a la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno, encaminados a conseguir su reeducación y reinserción social como fin principal de la pena privativa de libertad. Queda claro, pues, que se encuentran estrechamente vinculados con el tratamiento penitenciario (art. 59 LOGP) y el mandato constitucional de reeducación y reinserción social (art. 25.2 CE).

La competencia para conceder o no los beneficios penitenciarios que puedan suponer acortamiento de la condena es del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (art. 76.2.c) LOGP), sobre la base de las propuestas que formule la Junta de Tratamiento (art. 273.h) RP).

(Art. 202 RP) Concepto y clases

1. A los efectos de este Reglamento, se entenderá por beneficios penitenciarios aquellas medidas que permiten la reducción de la duración de la condena impuesta en sentencia firme o de la del tiempo efectivo de internamiento.

2. Constituyen, por tanto, beneficios penitenciarios el adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular.

(Art. 203 RP) Finalidad

Los beneficios penitenciarios responden a las exigencias de la individualización de la pena en atención a la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno, encaminados a conseguir su reeducación y reinserción social como fin principal de la pena privativa de libertad.

(Art. 204 RP) Propuesta

La propuesta de los beneficios penitenciarios requerirá, en todo caso, la ponderación razonada de los factores que la motivan, así como la acreditación de la concurrencia de buena conducta, el trabajo, la participación del interesado en las actividades de reeducación y reinserción social y la evolución positiva en el proceso de reinserción.

Clases de beneficios penitenciarios

► Algunos autores distinguen, siguiendo al art. 202.1 RP, entre los beneficios penitenciarios que permiten la reducción de la duración de la condena impuesta (indulto particular y redención de penas por el trabajo) y los que reducen el tiempo efectivo de internamiento (adelantamiento de la libertad condicional). Básicamente, podemos diferenciar: 1) el adelantamiento de la libertad condicional, 2) el indulto particular y 3) la redención de penas por el trabajo. 

1.- El adelantamiento de la libertad condicional

► El llamado «adelantamiento de la libertad condicional» es, en realidad, varias modalidades de libertad condicional que permiten suspender la ejecución del resto de la pena antes del cumplimiento de las partes de la condena, exigiendo requisitos adicionales que tienen que ver con el proceso de su reeducación y reinserción social, como el desarrollo de determinadas actividades laborales, culturales u ocupacionales. Estas modalidades se examinan, junto a la libertad condicional ordinaria, en el lugar correspondiente.

2.- El indulto particular

► El indulto particular se regula por la Ley de 18 de junio de 1870, que establece las Reglas para el Ejercicio de la Gracia de Indulto (LREGI). De acuerdo con la misma, el indulto puede ser total (remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el penado) o parcial (remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas en que hubiese incurrido y no hubiese cumplido todavía el penado). Con carácter general, el indulto lo pueden solicitar los penados o sus familiares, aunque también pueden proponerlo el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo o sus Fiscalías; incluso el Gobierno.

3.- La redención de penas por el trabajo

► Además de los beneficios penitenciarios apuntados expresamente en el art. 202.2 RP (adelantamiento de la libertad condicional e indulto particular), la doctrina coincide en añadir, al menos, un tercer beneficio penitenciario: la redención de penas por el trabajo. La «redención de penas por el trabajo» puede definirse como un beneficio penitenciario que permite la reducción de la duración de la condena de prisión por la realización de un trabajo o actividad laboral asimilada en un centro penitenciario. 

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