Proyecto Prisiones
Concepto y características del régimen abierto
MANUAL DE DERECHO PENITENCIARIO
Creado por Andrés Díaz Gómez bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 Registrado en RGPI
Concepto de régimen abierto y objetivos
► El régimen abierto o régimen de semilibertad es una
modalidad de vida regimental aplicable a aquellos internos penados
clasificados en tercer grado de tratamiento penitenciario. Este régimen
penitenciario implica el mayor nivel de libertad que puede conseguirse en el
sistema de clasificación penitenciaria, requisito general para el acceso a la
libertad condicional y, en consecuencia, supone el mayor grado de confianza
depositada en el interno y la atribución de las mayores responsabilidades.
De acuerdo con la I. 9/2007, el fundamento del régimen abierto, va más allá de la simple suavización de penas, pues se configura como un medio importante de apoyo a la socialización de aquellos sujetos, que, en su trayectoria vital, cuentan con una auto responsabilidad suficiente que justifique la ausencia de controles rígidos en el cumplimiento de sus condenas. El régimen abierto, en consecuencia, no debe ser concebido como el proceso final de la intervención penitenciaria para aquellos internos ya adaptados socialmente, sino como el marco desde el que conseguir, más eficazmente, una intervención comunitaria que potencie las posibilidades de reintegración social. En conclusión, los objetivos a alcanzar en el régimen abierto son: a) Que accedan al tercer grado todos los penados capacitados para cumplir su pena en régimen de semilibertad. b) Que la práctica totalidad de los penados que accedan al tercer grado finalicen en él su etapa de cumplimiento previa a la libertad.
El art. 83 RP sintetiza los objetivos y principios del régimen abierto como preparación para la libertad del interno:
(Art. 83 RP) Objetivos y principios del régimen abierto
1. La actividad penitenciaria en régimen abierto tiene por objeto potenciar las capacidades de inserción social positiva que presentan los penados clasificados en tercer grado, realizando las tareas de apoyo y de asesoramiento y la cooperación necesaria para favorecer su incorporación progresiva al medio social.
2. El ejercicio de estas funciones se regirá por los siguientes principios:
a· Atenuación de las medidas de control, sin perjuicio del establecimiento de programas de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por los internos dentro y fuera del Establecimiento.
b· Autorresponsabilidad, mediante el estímulo de la participación de los internos en la organización de las actividades.
c· Normalización social e integración, proporcionando al interno, siempre que sea posible, atención a través de los servicios generales de la comunidad para facilitar su participación plena y responsable en la vida familiar, social y laboral.
d· Prevención para tratar de evitar la desestructuración familiar y social.
e· Coordinación con cuantos organismos e instituciones públicas o privadas actúen en la atención y reinserción de los reclusos, promoviendo criterios comunes de actuación para conseguir su integración en la sociedad.
Características del régimen abierto y modalidades de vida
► El régimen abierto tiene características propias que
lo diferencian del régimen ordinario, en línea con los objetivos y principios
que lo inspiran (art. 83 RP). De acuerdo con los arts. 84 a 88 RP, se
destacan los siguientes:
■ Normas de régimen interior. En los establecimientos de régimen abierto, la elaboración de las normas de organización y funcionamiento corresponde a la Junta de Tratamiento, lo que supone una excepción a la regla general de que las normas de régimen interior son elaboradas por el Consejo de Dirección (art. 271.1 RP).
(Art. 84.1 RP) Elaboración de las normas de régimen interior
Las normas de organización y funcionamiento de los Establecimientos de régimen abierto serán elaboradas por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Centro Directivo.
■ Entrevista al ingreso. Se destaca la importancia de la entrevista inicial con el interno que es destinado a un establecimiento de régimen abierto, no solo con el objeto de informarle de las normas de funcionamiento del mismo, sino también para que el Equipo Técnico pueda adaptar el PIT a las nuevas condiciones regimentales.
(Art. 85 RP) Ingreso en un Establecimiento de régimen abierto
1. Al ingresar el interno en un Establecimiento de régimen abierto mantendrá una entrevista con un profesional del Centro, quien le informará de las normas de funcionamiento que rijan en la unidad, de cómo poder utilizar los servicios y recursos, de los horarios y de todos aquellos aspectos que regulen la convivencia del Centro.
2. Un miembro del Equipo Técnico mantendrá una entrevista con el interno y, en un breve período de tiempo, el Equipo adoptará las decisiones más adecuadas para el desarrollo de lo establecido en el programa de tratamiento diseñado por la Junta de Tratamiento.
■ Salidas del establecimiento. Este régimen de vida se caracteriza por la atenuación de las medidas de control, con vistas a la normalización e integración familiar, social y laboral, por lo que las salidas del establecimiento para desarrollar todo tipo de actividades tienen una importancia cardinal. Estas salidas son planificadas y reguladas por la Junta de Tratamiento, en función del PIT del interno. No obstante, como regla general, salvo aplicación de dispositivos de control telemático en los términos que luego veremos, se requiere una presencia mínima de ocho horas diarias en el establecimiento, debiendo pernoctar en el mismo.
Distintas de estas salidas son los denominados «permisos de fin de semana», que podrán disfrutar los internos los fines de semana (de las 16:00 h del viernes a las 8:00 h del lunes), dependiendo también de su PIT, incluidos los días festivos.
El
Centro Directivo puede aprobar salidas de fin de semana con horarios diferentes
a los indicados (art. 87.4 RP). Sin embargo, ha de tenerse en cuenta la Orden
INT/131/2023, de 11 de febrero, del Ministerio del Interior, que delega en
los Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción
Social la competencia para «aprobar salidas de fin de semana en horarios
diferentes a los reglamentariamente establecidos, a los penados en régimen
abierto», siempre y cuando no se trate de internos vinculados a organizaciones
terroristas o internos cuyos delitos no se hayan cometido en el seno de
organizaciones criminales.
(Art. 86 RP) Salidas del Establecimiento
1. Los internos podrán salir del Establecimiento para desarrollar las actividades laborales, formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo, que faciliten su integración social.
2. Estas salidas deberán ser planificadas y reguladas por la Junta de Tratamiento, señalando los mecanismos de control y seguimiento que se consideren necesarios, de acuerdo con lo establecido en el programa de tratamiento.
3. El horario y la periodicidad de las salidas autorizadas serán los necesarios para realizar la actividad y para los desplazamientos.
4. En general, el tiempo mínimo de permanencia en el Centro será de ocho horas diarias, debiendo pernoctarse en el Establecimiento, salvo cuando, de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, en cuyo caso sólo tendrán que permanecer en el Establecimiento durante el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales.
(Art. 87 RP) Salidas de fin de semana
1. La Junta de Tratamiento regulará, de forma individualizada, en función de la modalidad de vida establecida para cada interno, de su evolución en el tratamiento y de las garantías de control necesarias, las salidas de fin de semana de los internados en Establecimientos de régimen abierto.
2. Como norma general, estos internos disfrutarán de salidas de fin de semana, como máximo, desde las dieciséis horas del viernes hasta las ocho horas del lunes.
3. También podrán disfrutar de los días festivos establecidos en el calendario oficial de la localidad donde esté situado el Establecimiento. Cuando los días festivos sean consecutivos al fin de semana, la salida se ampliará en veinticuatro horas por cada día festivo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Centro Directivo podrá aprobar salidas de fin de semana con horarios diferentes a los indicados.
■ Asistencia sanitaria. El art. 88 RP contiene una disposición singular sobre la asistencia sanitaria de los internos en régimen abierto, que se realizará, como norma general, a través de la red sanitaria pública extrapenitenciaria.
(Art. 88 RP) Asistencia sanitaria
1. Como regla general, los internos en régimen abierto recibirán la asistencia sanitaria que precisen a través de la red sanitaria pública extrapenitenciaria.
2. La Administración Penitenciaria velará para que los internos utilicen correctamente estos servicios y cuiden su salud, como un aspecto muy importante en su rehabilitación y, con este fin, planificará y ejecutará programas de prevención y educación para la salud.
3. Los servicios médicos del
Establecimiento efectuarán el seguimiento necesario y dispondrán la
coordinación precisa de los servicios sanitarios de la institución con los del
exterior, en el marco de los convenios suscritos por la Administración
Penitenciaria a tal fin. Los trabajadores sociales del Centro ayudarán y
orientarán a los internos en la realización de los trámites necesarios para
utilizar la red sanitaria pública extrapenitenciaria.
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