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El control del cumplimiento de la condena condicional por la Admin. Penitenciaria

MANUAL DE DERECHO PENITENCIARIO

Creado por Andrés Díaz Gómez bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 Registrado en RGPI

► En lo que respecta a la intervención de la Administración penitenciaria, resulta fundamental destacar que el art. 83.4 CP asigna a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas (SGPMA) el control del cumplimiento de determinados deberes que el Juez o Tribunal puede imponer (facultativamente) como condición para la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas son «unidades administrativas multidisciplinares dependientes de la Administración penitenciaria que tienen encomendado la tarea de ejecución de las medidas y penas alternativas a la privación de libertad», conforme al art. 2.4 del RD 840/2011.

(Art. 83.4 CP) Control del cumplimiento de determinados deberes por la Administración Penitenciaria

El control del cumplimiento de los deberes a que se refieren las reglas 6.ª, 7.ª y 8.ª del apartado 1 de este artículo corresponderá a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Administración penitenciaria. Estos servicios informarán al juez o tribunal de ejecución sobre el cumplimiento con una periodicidad al menos trimestral, en el caso de las reglas 6.ª y 8.ª, y semestral, en el caso de la 7.ª y, en todo caso, a su conclusión.

Asimismo, informarán inmediatamente de cualquier circunstancia relevante para valorar la peligrosidad del penado y la posibilidad de comisión futura de nuevos delitos, así como de los incumplimientos de la obligación impuesta o de su cumplimiento efectivo.

■ De esta forma, los SGPMA de la Administración penitenciaria deben informar al Juez o Tribunal sobre su cumplimiento, con una periodicidad trimestral o semestral (y en todo caso, a su conclusión). También informan de cualquier circunstancia relevante para valorar la peligrosidad del penado y la posibilidad de comisión futura de nuevos delitos, así como de los incumplimientos de la obligación impuesta o de su cumplimiento efectivo. Los deberes a que se refiere el art. 83.4 CP son los siguientes:

► El procedimiento para el control y el seguimiento de estos deberes por los SGPMA se regula en los arts. 14 a 19 del RD 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas.

A su vez, los protocolos de intervención y las pautas de actuación de los SGPMA se desarrollan en un Manual de Procedimiento aprobado por la Instrucción 10/2011, de 1 de julio, de Instituciones Penitenciarias, que dispone un procedimiento dividido en tres fases: 1) fase inicial, desde que se recibe testimonio de la sentencia o el auto hasta que el penado es citado en el SGPMA; 2) fase de ejecución, que tiene lugar desde que se valora al penado y se realiza el Plan de Intervención y Seguimiento hasta se envía al órgano jurisdiccional; y 3) fase de seguimiento y final, que va desde que se desarrolla la primera sesión del programa terapéutico hasta su terminación, dando cuenta del cumplimiento a la autoridad judicial.

(Art. 14 RD 840/2011) Comunicación de la resolución judicial

Recibida la resolución o mandamiento judicial que determine las condiciones de cumplimiento de la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad, así como los particulares necesarios, cuando se imponga algunos de los deberes u obligaciones previstos en el artículo 83.1.5.ª y 6.ª del Código Penal o la condición de tratamiento y demás requisitos previstos en su artículo 87, los servicios que gestionan las penas y medidas alternativas del lugar donde el penado tenga fijada su residencia realizarán las actuaciones necesarias para hacer efectivo su cumplimiento.

(Art. 15 RD 840/2011) Elaboración del plan de intervención y seguimiento

1. Una vez recibida en los servicios de gestión de penas y medidas alternativas la documentación prevista en el artículo anterior, procederán al estudio y valoración de la situación del condenado y, en atención a la misma, elaborarán el plan individual de intervención y seguimiento, que se comunicará para su conocimiento al órgano jurisdiccional competente para la ejecución sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.

2. En el caso de que las circunstancias del condenado hagan necesario modificar alguna de las obligaciones inicialmente impuestas, se realizará la propuesta en el plan de intervención y se estará a la espera de lo que resuelva el órgano jurisdiccional competente para la ejecución.

3. No obstante, en el caso de que el penado acredite fehacientemente que se opone al cumplimiento del plan de intervención, se informará al órgano jurisdiccional competente para la ejecución de tal hecho, a los efectos que considere oportunos

(Art. 16 RD 840/2011) Remisión al centro o servicio específico

Cuando corresponda, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas remitirán el caso al servicio o centro correspondiente, para que el condenado inicie o continúe el tratamiento o programa judicialmente establecidos.

(Art. 17 RD 840/2011) Seguimiento y control

Durante el periodo de suspensión, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas efectuarán el control de las condiciones fijadas en el plan de intervención y seguimiento.

(Art. 18 RD 840/2011) Informes

1. Los servicios de gestión de penas y medidas alternativas informarán al órgano jurisdiccional competente para la ejecución sobre la observancia de las reglas de conducta impuestas cuando así lo solicite o con la frecuencia que éste determine y, en todo caso, cada tres meses conforme al Código Penal.

2. Así mismo, informarán cuando las circunstancias personales del condenado se modifiquen, cuando se produzca cualquier incumplimiento de las reglas de conducta impuestas y cuando haya finalizado el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

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