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La clasificación en grados y el principio de individualización científica
 

MANUAL DE DERECHO PENITENCIARIO

Creado por Andrés Díaz Gómez bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 Registrado en RGPI

La clasificación penitenciaria y sus variables

► Puede definirse «clasificación» como la operación por la cual, tras la adecuada observación de cada penado, se le asigna un grado de clasificación (clasificación inicial) o se le modifica un grado previamente asignado (revisión de clasificación), lo que determina el establecimiento penitenciario y la aplicación del régimen de vida que correspondan.

La clasificación penitenciaria constituye un elemento fundamental del tratamiento. De tal forma, la ejecución y desarrollo del tratamiento penitenciario se ha sintetizado, de acuerdo con el art. 63 LOGP, en el esquema secuencial «observación-clasificación-tratamiento». Esto es, primero se observará al penado. Después, se decidirá el grado de clasificación más adecuado para su persona. Finalmente, se concretará el tratamiento individualizado en el conjunto de programas, actividades y recursos que sean más adecuados para el penado.

■ Para decidir sobre la clasificación de un interno, deben ponderarse una serie de variables enumeradas en los arts. 63 LOGP y 102.2 RP. Se trata de variables o criterios de contenido diverso: penal (como la duración de la pena y medidas penales o el historial delictivo), social (como el medio al que probablemente retornará el penado o su historial familiar o social), psicológico (por ejemplo, el historial individual o la personalidad del penado) y, en definitiva, las facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento. Ello es posible gracias a la información que aporta el Equipo Técnico y al carácter multidisciplinar de la Junta de Tratamiento, como luego veremos.

(Art. 63 LOGP) Individualización del tratamiento: observación, clasificación y destino

Para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada penado, se realizará su clasificación, destinándose al establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado, y, en su caso, al grupo o sección más idóneo dentro de aquél. La clasificación debe tomar en cuenta no solo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio a que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.

(Art. 102 RP) Variables y criterios de clasificación

1. Para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada penado, se realizará su clasificación, que determinará el destino al Establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado y, en su caso, al grupo o sección más idónea dentro de aquél.

2. Para determinar la clasificación, las Juntas de Tratamiento ponderarán la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.

► Es importante recalcar que la operación de clasificación, como elemento fundamental de la individualización del tratamiento penitenciario, es exclusiva de los internos penados. Eso quiere decir que los detenidos y presos (preventivos) no pueden ser nunca clasificados, de modo que se les asignará el régimen de vida ordinario y, excepcionalmente, el cerrado. Si el penado se encuentra clasificado y durante el cumplimiento de la pena sobreviene la medida cautelar de prisión provisional por otra causa, deberá quedar sin efecto la clasificación.

La decisión de dejar sin efecto la clasificación en grado corresponde a los Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social (salvo que se trate de internos vinculados a organizaciones terroristas o delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales), por delegación en la Orden INT/131/2023, de 11 de febrero.

(Art. 104 RP) Casos especiales

1. Cuando un penado tuviese además pendiente una o varias causas en situación de preventivo, no se formulará propuesta de clasificación inicial mientras dure esta situación procesal.

2. Si un penado estuviese ya clasificado y le fuera decretada prisión preventiva por otra u otras causas, quedará sin efecto dicha clasificación, dando cuenta al Centro Directivo.

Los grados de clasificación

► En el sistema ideado por la norma penitenciaria, existen tres grados de clasificación, correspondiendo a cada uno de ellos un régimen de vida en el que las medidas de control y seguridad serán más o menos estrictas:

(Art. 72 LOGP) Sistema de individualización científica y grados de tratamiento penitenciario

1. Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional, conforme determina el Código Penal.

2. Los grados segundo y tercero se cumplirán respectivamente en establecimientos de régimen ordinario y de régimen abierto. Los clasificados en primer grado serán destinados a los establecimientos de régimen cerrado, de acuerdo con lo previsto en el número 1 del artículo 10 de esta Ley.

3. Siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en grado superior, salvo el de libertad condicional, sin tener que pasar necesariamente por los que le preceden.

4. En ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión.

(Art. 100.1 RP) Clasificación penitenciaria

Además de las separaciones señaladas en el artículo anterior, tras el ingreso los penados deberán ser clasificados en grados. Los grados serán nominados correlativamente, de manera que el primero se corresponda con un régimen en el que las medidas de control y seguridad serán más estrictas, el segundo con el régimen ordinario y el tercero con el régimen abierto.

(Art. 101 RP) Grados de clasificación

1. La clasificación en segundo grado implica la aplicación de las normas correspondientes al régimen ordinario de los Establecimientos.

2. El tercer grado determina la aplicación del régimen abierto en cualquiera de sus modalidades.

3. El primer grado determina la aplicación de las normas del régimen cerrado.

El sistema de individualización científica

► El denominado «sistema de individualización científica» se define por oposición al tradicional sistema progresivo que inspiraba la legislación anterior, cuya introducción en España se atribuye a MANUEL MONTESINOS Y MOLINA, conforme al cual era necesario avanzar por cada uno de los grados de clasificación desde el primero hasta el último, lo que se conseguía en función de la conducta del penado y del transcurso de un tiempo mínimo en cada grado. En cambio, de acuerdo con el sistema instaurado por la LOGP, bajo el nombre «individualización científica», los elementos determinantes para la clasificación serían solamente las circunstancias personales y la evolución del penado, examinados conforme a criterios científicos, no únicamente la duración de la pena. Por tanto, sería posible (en principio) ubicar al penado en cualquier grado, desde el primero hasta el último, incluso inicialmente.

De acuerdo con la Exposición de Motivos del Anteproyecto de la LOGP: «En consecuencia, será programado, individualizado y voluntario, estimulándose la colaboración personal del interno, llamado a desempeñar un papel cada vez más intensamente protagonista, en el marco de un sistema penitenciario progresivo, dotado de una flexibilidad que lo aleje de los precedentes clásicos aproximándolo a lo que podría denominarse un "sistema de individualización científica"».

► A dicho principio se refiere el art. 72.1 LOGP, bajo la fórmula: «las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica…», que, a priori, permitiría colocar directamente al interno en cualquiera de los grados de clasificación (primero, segundo o tercero), sin tener que pasar necesariamente por los que le preceden.

(Art. 72 LOGP) Sistema de individualización científica y grados de tratamiento penitenciario

1. Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional, conforme determina el Código Penal.

2. […]

3. Siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en grado superior, salvo el de libertad condicional, sin tener que pasar necesariamente por los que le preceden.

4. En ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión.

► Sin embargo, a pesar del mandato de la LOGP, la existencia de un sistema de individualización científica no es real, pues las progresivas reformas del Código Penal y la LOGP han terminado por desnaturalizarlo de diversas formas:

  • A través del cambio de naturaleza jurídica de la libertad condicional, tras la LO 1/2015, que pasa a ser considerada como una forma de suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y no como un «cuarto grado» de tratamiento (arts. 90 ss. CP).
  • Introduciendo la nueva pena privativa de libertad de prisión permanente revisable, con periodos mínimos de cumplimiento que se exigen antes de la progresión al tercer grado de tratamiento (art. 92 CP).
  • Mediante la introducción de periodos de cumplimiento mínimos, que se exigirán ex lege para la progresión al tercer grado de tratamiento; es el llamado «periodo de seguridad» (art. 36.2 CP).
  • Por medio de requisitos o prohibiciones adicionales para la progresión en grado, como la exigencia de satisfacer la responsabilidad civil derivada del delito y requisitos especiales para condenados por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales (arts. 72.5 y 72.6 LOGP).
  • Mediante nuevos criterios de cómputo de los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, el tercer grado o la libertad condicional (art. 78 CP).

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