Proyecto Prisiones
Infracciones y sanciones disciplinarias
MANUAL DE DERECHO PENITENCIARIO
Creado por Andrés Díaz Gómez bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 Registrado en RGPI
La clasificación de las infracciones disciplinarias
► La LOGP se limita a clasificar las infracciones
disciplinarias en tres categorías: 1) muy graves, 2) graves y 3) leves. Sin embargo, es un Reglamento, el RD 1201/1981 el que establece el catálogo de infracciones.
■ Recordemos que, en materia disciplinaria, se mantiene la vigencia de los arts. 108, 109, 110 y 111 del Reglamento Penitenciario de 1981 (RD 1201/1981) en virtud de la Disposición derogatoria única del vigente Reglamento (RD 190/1996).
(Disposición derogatoria única, ap. 3 RP) Derogación normativa
No obstante lo dispuesto en el párrafo b) del apartado anterior, se mantiene la vigencia de los artículos 108, 109, 110 y 111 y del primer párrafo del artículo 124 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, en la redacción dada por el Real Decreto 787/1984, de 26 de marzo, relativos a las faltas o infracciones de los internos, a las sanciones disciplinarias y a los actos de indisciplina grave cuya sanción puede ser inmediatamente ejecutada.
► En consecuencia, el catálogo de infracciones queda establecido como sigue a continuación:
(Art. 108 RP de 1981) Infracciones muy graves
Son faltas muy graves:
a· Participar en motines, plantes o desórdenes colectivos, o instigar a los mismos si éstos se hubieran producido.
b· Agredir, amenazar o coaccionar a cualesquiera personas dentro del establecimiento o a las autoridades o funcionarios judiciales o de instituciones penitenciarias, tanto dentro como fuera del establecimiento si el interno hubiera salido con causa justificada durante su internamiento y aquéllos se hallaren en el ejercicio de sus cargos o con ocasión de ellos.
c· Agredir o hacer objeto de coacción grave a otros internos.
d· La resistencia activa y grave al cumplimiento de las órdenes recibidas de autoridad o funcionario en ejercicio legítimo de sus atribuciones.
e· Intentar, facilitar o consumar la evasión.
f· Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o las pertenencias de otras personas causando daños de elevada cuantía.
g· La sustracción de materiales o efectos del establecimiento o de las pertenencias de otras personas.
h· La divulgación de noticias o datos falsos, con la intención de menoscabar la seguridad del establecimiento.
i· Atentar contra la decencia pública con actos de grave escándalo y trascendencia.
(Art. 109 RP de 1981) Infracciones graves
Son faltas graves:
a· Calumniar, injuriar, insultar y faltar gravemente al respeto y consideración debidos a las autoridades, funcionarios y personas del apartado b) del artículo anterior, en las circunstancias y lugares que en el mismo se expresan.
b· Desobedecer las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones o resistirse pasivamente a cumplirlas.
c· Instigar a otros reclusos a motines, plantes o desórdenes colectivos, sin conseguir ser secundados por éstos.
d· Insultar a otros reclusos o maltratarles de obra.
e· Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o las pertenencias de otras personas causando daños de escasa cuantía, así como causar en los mismos bienes daños graves por negligencia temeraria.
f· Introducir, hacer salir o poseer en el establecimiento objetos que se hallaren prohibidos por las normas de régimen interior.
g· Organizar o participar en juegos de suerte, envite o azar, que no se hallaren permitidos en el establecimiento.
h· La divulgación de noticias o datos falsos, con la intención de menoscabar la buena marcha regimental del establecimiento.
i· La embriaguez producida por el abuso de bebidas alcohólicas autorizadas que cause grave perturbación en el establecimiento o por aquellas que se hayan conseguido o elaborado de forma clandestina, así como el uso de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, salvo prescripción facultativa.
(Art. 110 RP de 1981) Infracciones leves
Son faltas leves:
a· Faltar levemente a la consideración debida a las autoridades, funcionarios y personas del apartado b) del artículo 108 en las circunstancias y lugares que en el mismo se expresan.
b· La desobediencia de las órdenes recibidas de los funcionarios de instituciones penitenciarias en ejercicio legítimo de sus atribuciones que no causen alteración de la vida regimental y de la ordenada convivencia.
c· Formular reclamaciones sin hacer uso de los cauces establecidos reglamentariamente.
d· Hacer uso abusivo y perjudicial de objetos no prohibidos por las normas de régimen interior.
e· Causar daños graves en las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o en las pertenencias de otras personas por falta de diligencia o cuidado.
f· Cualquier otra acción u omisión que implique incumplimiento de los deberes y obligaciones del interno, produzca alteración en la vida regimental y en la ordenada convivencia y no esté comprendida en los supuestos de los artículos 108 y 109, ni en los apartados anteriores de este artículo.
El catálogo de sanciones
►
El cuadro tasado de sanciones se recoge en el art. 42.2 LOGP. Es un listado numerus
clausus, lo que significa que no es posible imponer otras sanciones que las
que se mencionan a continuación:
- Aislamiento en celda. Es la sanción de mayor gravedad, que supone la reclusión del interno en su propia celda o en otra de similares medidas y condiciones con derecho a dos horas diarias de paseo en solitario, en las condiciones establecidas en el art. 254 RP (catorce días como máximo).
- Aislamiento de hasta siete fines de semana. Se trata de la misma sanción que la anterior, pero de cumplimiento solo los fines de semana: de las 16:00 horas del sábado a las 8:00 horas del lunes siguiente (siete fines de semana como máximo).
- Privación de permisos de salida. Supone la imposibilidad de disfrutar de permisos de salida durante el tiempo que dure la sanción (dos meses como máximo).
- Limitación de las comunicaciones orales al mínimo reglamentario. Implica reducir las comunicaciones orales a dos a la semana de veinte minutos cada una, según el art. 42 RP (un mes como máximo). De acuerdo con la I. 1/2005, esta sanción solamente puede referirse a las comunicaciones orales y nunca a otro tipo de comunicaciones o visitas.
- Privación de paseos y actos recreativos comunes. Conlleva la supresión de ciertos actos que se realizan en común con otros internos, como las horas de taller ocupacional o de salida al gimnasio o polideportivo (un mes como máximo). Dispone la I. 1/2005 que la sanción de privación de paseos y actos recreativos comunes se cumplirá en la celda del interno durante los períodos que las Normas de Régimen Interior de cada establecimiento señalen como horario de paseos y actos recreativos, pero en todo caso respetando la asistencia de los internos sancionados a las actividades programadas cualquiera que sea el horario de las mismas.
- Amonestación. Se trata de una mera reprobación de la conducta, advertencia o reprensión al interno, prevista solamente para las infracciones leves.
(Art. 42.2 LOGP) Catálogo de sanciones
No podrán imponerse otras sanciones que:
a· Aislamiento en celda, que no podrá exceder de catorce días.
b· Aislamiento de hasta siete fines de semana.
c· Privación de permisos de salida por un tiempo que no podrá ser superior a dos meses.
d· Limitación de las comunicaciones orales al mínimo de tiempo previsto reglamentariamente, durante un mes como máximo.
e· Privación de paseos y actos recreativos comunes, en cuanto sea compatible con la salud física y mental, hasta un mes como máximo.
f· Amonestación.
(Art. 111 RP de 1981) Sanciones
Por razón de las faltas cometidas podrán ser impuestos los correctivos siguientes:
a· Aislamiento en celda que no podrá exceder de catorce días. Este correctivo sólo será de aplicación en los casos en que se ponga de manifiesto una evidente agresividad o violencia por parte del interno, o bien cuando éste altere, reiterada y gravemente, la normal convivencia en el Centro. En todo caso, la celda en que se cumpla la sanción deberá ser de análogas características a las restantes del establecimiento.
b· Aislamiento de hasta siete fines de semana, desde las dieciséis horas de sábado hasta las ocho del lunes siguiente.
c· Privación de permisos de salida por tiempo no superior a dos meses.
d· Limitación de las comunicaciones orales al mínimo de tiempo reglamentario, durante un mes como máximo.
e· Privación de paseos y actos recreativos comunes, en cuanto sea compatible con la salud física y mental, hasta un mes como máximo.
f· Amonestación.
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