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Expediente penitenciario de libertad condicional

MANUAL DE DERECHO PENITENCIARIO

Creado por Andrés Díaz Gómez bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 Registrado en RGPI

► El «expediente de libertad condicional» es el procedimiento administrativo que ha de seguir la Administración penitenciaria para la ulterior suspensión de la ejecución de la pena y concesión de la libertad condicional por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, órgano encargado de resolverla (art. 76.2.b) LOGP).

Hasta la reforma llevada a cabo en el Código Penal por la LO 1/2015, la elevación de oficio, por la Administración penitenciaria, del «expediente de libertad condicional» resultaba prácticamente imprescindible, pues era el cauce habitual para que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria tuviera conocimiento de la posibilidad de concederla a un penado. En cambio, a partir de la reforma llevada a cabo por la LO 1/2015, se contempla expresamente la posibilidad de que el propio penado la solicite al Juzgado (art. 90.7 CP). En consecuencia, a día de hoy pueden diferenciarse, fundamentalmente, cuatro situaciones diferentes que den inicio a los trámites de concesión de la libertad condicional:

■ Elevación del «expediente de libertad condicional». Se trata del sistema tradicional y el más utilizado, que supone que la Junta de Tratamiento del centro penitenciario (muchas veces, un CIS) en el que se encuentra el penado inicie la tramitación del expediente «con la antelación necesaria para que no sufra retraso la concesión de este beneficio» (art. 194 RP). Es decir, constando en el expediente de un interno que reúne los requisitos objetivos para la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concesión de la libertad condicional, encontrándose cerca de la extinción de las partes de la pena impuesta y reuniendo el resto de requisitos (encontrarse clasificado en tercer grado y observar buena conducta, ex. art. 90.1 CP), se procede a incoar el expediente. En caso de elevarse el expediente al JVP, debe quedar constancia escrita de la voluntad del interno (I. 8/2009). Concluido el expediente, la Junta de Tratamiento lo elevará al JVP, haciendo constar los certificados e informes necesarios para acreditar la existencia de los requisitos legales y, en su caso, propuesta razonada de autorización de la libertad condicional (art. 198 RP).

■ Elevación a petición del interno del «expediente de libertad condicional». Otra posibilidad es que el interno dirija una petición a la Administración penitenciaria para que esta eleve el «expediente de libertad condicional», ya sea en la modalidad ordinaria (a las partes), en la adelantada (a las partes), o en cualquier otra modalidad. En tal caso, verificará los requisitos y adoptará el acuerdo que proceda: 1) si decide incoar el expediente, procederá como hemos dicho anteriormente; 2) en caso contrario, debe notificarlo al interno para que este, si lo desea, pueda acudir en vía de queja ante el JVP (art. 76.2.g) LOGP).

■ Petición directa al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. También puede dirigirse el interno directamente ante el JVP, solicitando la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concesión de la libertad condicional. El órgano jurisdiccional estudiará los requisitos, pudiendo pedir a la Administración penitenciaria la incoación del «expediente de libertad condicional» o remisión de los informes oportunos. Si no se estima la petición del interno, el JVP puede fijar un plazo de seis meses, prorrogable hasta un año, para que el penado pueda volver a plantearle la cuestión, conforme al art. 90.7 CP. Esta resolución será recurrible como todos los autos del JVP.

■ Inicio de oficio por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Finalmente, el art. 90.7 CP parece contemplar otra posibilidad, que es que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria decida iniciar de oficio, sin previa solicitud por parte de nadie, los trámites para la concesión de la libertad condicional a un penado. En tal caso, lo razonable es que recabe del centro penitenciario el expediente de libertad condicional o los informes pertinentes, para poder resolver sobre la suspensión de la ejecución del resto de la pena.

(Art. 194 RP) Iniciación del expediente

La Junta de Tratamiento deberá iniciar la tramitación del correspondiente expediente con la antelación necesaria para que no sufra retraso la concesión de este beneficio.

(Art. 198 RP) Remisión al Juzgado de Vigilancia

1. Concluido el expediente, la Junta de Tratamiento lo elevará al Juez de Vigilancia, haciendo constar los certificados e informes necesarios para acreditar la existencia de los requisitos legales y, en su caso, propuesta razonada de autorización de la libertad condicional.

2. En todo caso, el expediente de libertad condicional deberá tener entrada en el Juzgado de Vigilancia antes del cumplimiento del tiempo requerido de condena, debiendo justificarse, en caso contrario, el retraso de su envío.

►El «expediente de libertad condicional» que se eleve al JVP por la Junta de Tratamiento (art. 273.h) RP) ha de contener obligatoriamente un conjunto de documentos que se mencionan con detalle en el art. 195 RP.

(Art. 195 RP) Expediente de libertad condicional

El expediente de libertad condicional habrá de contener, en su caso, los siguientes documentos:

Testimonio de sentencia o sentencias recaídas y de la correspondiente liquidación de condena.

Certificación acreditativa de los beneficios penitenciarios y de la clasificación en tercer grado.

Informe pronóstico de integración social, emitido por la Junta de Tratamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Resumen de su situación penal y penitenciaria, con indicación de las fechas de prisión continuada y de las de cumplimiento de las dos terceras partes y tres cuartas partes de la condena, así como de la fecha de libertad definitiva. Igualmente se indicarán los permisos de salida disfrutados y sus incidencias, así como las sanciones y sus cancelaciones, para lo cual se podrá aportar copia de los ficheros informáticos penitenciarios.

Programa individual de libertad condicional y plan de seguimiento.

Acta de compromiso de acogida por parte de su familia, persona allegada o instituciones sociales extrapenitenciarias.

Manifestación del interesado sobre la localidad en que piensa fijar su residencia y sobre si acepta la tutela y control de un miembro de los servicios sociales del Centro, que informarán sobre las posibilidades de control del interno. En la fijación de la residencia se habrá de tener en cuenta la prohibición de residir en un lugar determinado o de volver a determinados lugares que, en su caso, hubiera impuesto el Tribunal.

Manifestación del interesado sobre el trabajo o medio de vida de que dispondrá al salir en libertad o, en el supuesto de que no disponga, informe de los servicios sociales sobre la posibilidad de trabajo en el exterior.

Certificación literal del acta de la Junta de Tratamiento del Establecimiento en la que se recoja el acuerdo de iniciación del expediente a que se refiere el artículo anterior, donde, en su caso, se propondrá al Juez de Vigilancia la aplicación de una o varias de las reglas de conducta previstas en el artículo 105 del Código Penal.

► Una vez acordada la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concedida la libertad condicional por el JVP, se procederá a la excarcelación del interno, expidiéndose un certificado acreditativo de su situación. No obstante, dado que el «expediente de libertad condicional» debe elevarse «con la antelación necesaria» (art. 194 RP), es decir, debe «tener entrada en el Juzgado de Vigilancia antes del cumplimiento del tiempo requerido de condena» (art. 198.2 RP), puede ocurrir que el JVP conceda la libertad condicional antes del cumplimiento de la parte mínima de la pena exigida para esa modalidad de libertad condicional (ordinariamente, las partes). En tal caso, aunque el interno tenga ya concedida la libertad condicional, habrá que esperar hasta al día previsto para excarcelar al penado (art. 199.3 RP).

(Art. 199 RP) Excarcelación

1. Recibida en el Establecimiento la resolución judicial de poner en libertad condicional a un penado, el Director la cumplimentará seguidamente remitiendo copia al Centro Directivo y dando cuenta a la Junta de Tratamiento en la primera sesión que se celebre.

2. El Director del Establecimiento expedirá al liberado condicional certificado acreditativo de su situación.

3. Si el auto de libertad condicional se recibiera antes de la fecha de cumplimiento prevista, no se procederá a ejecutar la libertad hasta el mismo día de cumplimiento.

4. Si en el tiempo que medie entre la elevación y la fecha de cumplimiento el penado observase mala conducta, se modificase su pronóstico o se descubriera algún error o inexactitud en los informes aportados al expediente, el Director dará cuenta inmediata al Juez de Vigilancia a fin de que éste adopte la resolución que proceda.

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