Proyecto Prisiones
La Comisión Disciplinaria y la Junta Económico-Administrativa
MANUAL DE DERECHO PENITENCIARIO
Creado por Andrés Díaz Gómez bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 Registrado en RGPI
Órganos colegiados en los centros penitenciarios
► De acuerdo con el art. 20.1 LRJSP, son órganos colegiados aquellos que se creen
formalmente y estén integrados por tres o más personas, a los que se atribuyan
funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o
control, y que actúen integrados en la AGE o en alguno de sus organismos
públicos.
En los centros penitenciarios existen, como norma general (sin perjuicio de las excepciones y peculiaridades organizativas que menciona el art. 265 RP), cuatro órganos colegiados, coordinados por el Director del establecimiento: 1) el Consejo de Dirección, 2) la Junta de Tratamiento, 3) la Comisión Disciplinaria y 4) la Junta Económico-Administrativa.
La Comisión Disciplinaria
► La Comisión Disciplinaria es el órgano colegiado presidido por el Director del centro penitenciario y compuesto por el Subdirector de Régimen, el Subdirector de Seguridad y un Jurista del Establecimiento. Además, entre sus miembros también cuenta con un Jefe de Servicios y un funcionario de la plantilla del centro penitenciario que, como peculiaridad, son elegidos anualmente por los propios empleados públicos que presten servicios en el establecimiento.
El sistema de elecciones anuales para determinar el Jefe de Servicios y el funcionario que será miembro de la Comisión Disciplinaria se regula en la I. 1/2006. Según la misma, a partir del mes de noviembre de cada año se procederá a la convocatoria de elecciones de dos vocalías de la Comisión Disciplinaria y sus respectivos suplentes, conforme a lo establecido en el art. 276.2 RP, a fin de que los funcionarios elegidos inicien el desempeño de su cometido a partir del mes de enero siguiente. Para ello, la Dirección del Centro elabora de un censo electoral que contenga la inscripción de quienes reúnan los requisitos para ser electores (funcionarios de carrera en activo, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas, personal laboral fijo y personal laboral interino). El mismo día de la publicación de las listas electorales definitivas, la Dirección del Establecimiento convocará un período de diez días naturales para la presentación de candidaturas, en sistema abierto e individual. En el supuesto de no presentación de candidatos o de que estos fueran insuficientes para cubrir las vacantes convocadas, se hará extensiva la elegibilidad, a título complementario, a cuantos miembros de la plantilla ostenten la condición de funcionarios y a los Jefes de Servicios, en su caso, a excepción de los miembros natos. El voto es libre, nominal y secreto.
Corresponde a la Comisión Disciplinaria ejercer la potestad disciplinaria penitenciaria y acordar la concesión de las recompensas que procedan. Sus funciones se enumeran en detalle en el art. 277.1 RP, todas en relación al Título X del RP (Del régimen disciplinario y de las recompensas).
(Art. 276 RP) Composición de la Comisión Disciplinaria
1. La Comisión Disciplinaria estará presidida por el Director del centro y compuesta por los siguientes miembros:
a)· El Subdirector de Régimen.
b)· El Subdirector de Seguridad.
c)· Un Jurista del Establecimiento.
d)· Un Jefe de Servicios.
e)· Un funcionario de la plantilla del centro penitenciario.
2. Los miembros de los párrafos d) y e) se elegirán anualmente por los empleados públicos del centro penitenciario, en la forma que se determine por resolución del centro directivo.
3. Como Secretario de la Comisión Disciplinaria actuará, con voz pero sin voto, un funcionario designado por el Director de entre los destinados en el centro penitenciario.
(Art. 277 RP) Funciones de la Comisión Disciplinaria
1. A la Comisión Disciplinaria corresponde ejercer la potestad disciplinaria penitenciaria en la forma regulada en el Título X de este Reglamento y acordar la concesión de las recompensas que procedan a los internos, sin perjuicio de la competencia del Director para la imposición de sanciones por faltas leves y de las atribuciones de los Jueces de Vigilancia.
2. Las funciones de la Comisión Disciplinaria son las siguientes:
a)· Resolver los expedientes disciplinarios instruidos a los internos por la comisión de las infracciones muy graves o graves, así como ordenar, cuando lo estime necesario, la realización de actuaciones y pruebas complementarias por el Instructor.
b)· Ordenar al Secretario de la Comisión la notificación de los acuerdos sancionadores en la forma y plazos establecidos en este Reglamento.
c)· Ordenar la anotación en los expedientes personales de los internos expedientados de la iniciación de los procedimientos disciplinarios y, en su caso, de las sanciones impuestas, así como la cancelación de las anotaciones cuando concurran los requisitos exigidos en este Reglamento.
d)· Acordar la ejecución inmediata de las sanciones impuestas por la comisión de faltas muy graves en las condiciones establecidas en este Reglamento.
e)· Suspender, cuando las circunstancias lo aconsejen, la efectividad de las sanciones de aislamiento impuestas, así como, en casos de enfermedad del sancionado, aplazar el cumplimiento de las sanciones de aislamiento y levantar la suspensión cuando el interno sea dado de alta o se estime oportuno.
f)· Reducir o revocar las sanciones impuestas en las condiciones y con los requisitos establecidos en este Reglamento, sin perjuicio de la autorización del Juez de Vigilancia en los supuestos en que éste haya intervenido en la imposición de la sanción, directamente o en vía de recurso.
g)· Otorgar las recompensas previstas en este Reglamento, determinando, en su caso, su cuantía y ordenar la anotación de su concesión en el expediente personal del interno recompensado.
h)· Ejercer las restantes competencias establecidas en el Título X de este Reglamento que no estén atribuidas expresamente al Director del Establecimiento o al Instructor del expediente disciplinario.
La Junta Económico-Administrativa
► La Junta Económico-Administrativa es el órgano colegiado presidido por el Director del centro penitenciario y compuesto por el Administrador, el Subdirector Médico, el Subdirector de Personal, un Jurista y el Coordinador de Formación Ocupacional y Producción o el Coordinador de los Servicios Sociales (estos dos últimos cuando sean convocados expresamente por el Director). Como excepción, el sustituto del Director en la presidencia de la Junta Económico-Administrativa será el Administrador del centro penitenciario.
De acuerdo con el art. 279 RP, la Junta Económico-Administrativa es el órgano colegiado encargado de la supervisión de la gestión de personal, económico-administrativa, presupuestaria y contable del Establecimiento.
Además de las competencias enumeradas en el art. 279 RP, el RP contempla otras funciones de la Junta Económico-Administrativa, entre las que se encuentran: informar sobre la previsión de necesidades presupuestarias (art. 291 RP), el examen e informe de los gastos de alimentación (art. 309 RP) o el estudio de medidas a adoptar para el traslado de material de internos sin medios económicos (art. 318.2 RP). Además, corresponde a la Junta Económico-Administrativa ejercer con carácter general, todas aquellas competencias que afecten al régimen económico-administrativo del centro penitenciario que no estén atribuidas a otros órganos.
(Art. 278 RP) Composición de la Junta Económico-Administrativa
1. La Junta Económico-Administrativa estará presidida por el Director del centro y se compondrá de los siguientes miembros:
a)· El Administrador.
b)· El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos.
c)· El Subdirector de Personal, si lo hubiere.
d)· El Coordinador de Formación Ocupacional y Producción o el Coordinador de los servicios sociales, cuando sean convocados por el Director.
e)· Un Jurista del centro.
2. Como Secretario de la Junta Económico-Administrativa actuará, con voz pero sin voto, el funcionario que designe el Director entre los destinados en el Establecimiento.
3. El sustituto del Director en la presidencia de la Junta Económico-Administrativa será el Administrador del centro penitenciario.
(Art. 279 RP) Funciones de la Junta Económico-Administrativa
La Junta Económico-Administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del centro directivo y del Director del Establecimiento, es el órgano colegiado encargado de la supervisión de la gestión de personal, económico-administrativa, presupuestaria y contable del Establecimiento y ejercerá las funciones siguientes:
a)· El análisis y la aprobación de la propuesta de necesidades de medios para el funcionamiento del centro penitenciario.
b)· El seguimiento y control del sistema contable.
c)· Informar las cuentas que se deban rendir al centro directivo.
d)· La adopción de las decisiones en materia económica y de gestión presupuestaria establecidas en este Reglamento y en sus normas de desarrollo.
e)· La adopción de decisiones por delegación del centro directivo en materia de personal, así como las relativas a la gestión económico-administrativa del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias que le puedan ser delegadas por éste.
f)· El seguimiento y control de los gastos y de la ejecución presupuestaria del centro penitenciario en la forma que se determine por el centro directivo.
g)· Ejercer las demás competencias que
le atribuye este Reglamento y sus normas de desarrollo y, en general, todas
aquellas que afecten al régimen económico-administrativo del centro
penitenciario que no estén atribuidas a otros órganos.
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