Proyecto Prisiones

El Director

MANUAL DE DERECHO PENITENCIARIO

Creado por Andrés Díaz Gómez bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 Registrado en RGPI

Órganos unipersonales en los centros penitenciarios

► Los órganos unipersonales son órganos administrativos compuestos solamente por una persona (su titular). Su régimen jurídico también se rige por la LPAC y la LRJSP, antes mencionadas. Su funcionamiento, sin embargo, es más sencillo que el de los órganos colegiados, pues no concurren distintas voluntades de sus miembros que deben concurrir en la propia del órgano, sino que la voluntad del órgano será la de su titular.

En los centros penitenciarios existen, como norma general, los siguientes órganos unipersonales, regulados por el RP en su Capítulo III del Título XI: 1) el Director, 2) los Subdirectores, 3) el Administrador (que es subdirector) y 4) los Jefes de Servicios. 

El Director de un centro penitenciario y sus competencias

 El Director de un centro penitenciario es su cara más visible, pues ostenta la representación de la Administración penitenciaria en las relaciones con autoridades u otras personas, siendo el máximo encargado de dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las directrices del Centro Directivo relativas a la organización de los diferentes servicios en el establecimiento.

El Director es nombrado discrecionalmente por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por el sistema de libre designación (apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto) entre funcionarios del Grupo A de clasificación profesional (subgrupos A1 y A2). Según la relación de puestos de trabajo (RPT) de los centros penitenciarios, los Directores tienen un nivel asignado de 26, salvo en los Centros de Inserción Social, en los que el nivel asignado es de 28 (por lo que solamente puede ser cubierto por funcionarios del subgrupo A1).

Las funciones del Director se enumeran detalladamente en el art. 280.2 RP. Además, recuérdese que el Director preside todos los órganos colegiados del centro penitenciario, por lo que también han de añadirse las funciones que le correspondan como Presidente de los mismos.

Además de las competencias enumeradas en el art. 280 RP, el RP le encomienda al Director a lo largo de su articulado otras muchas funciones, la mayoría en desarrollo de las atribuciones que menciona dicho precepto. Entre otras se encuentran: disponer una celda individual para casos de incomunicación judicial y adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la misma (art. 19 RP), acordar la restricción o intervención de comunicaciones (art. 43 RP), dar indicaciones a los encargados de la seguridad exterior de los establecimiento (art. 63 RP), solicitar a la autoridad competente la autorización para la aplicación de otros medios de control adecuados (art. 68.4 RP), autorizar la aplicación de medios coercitivos (art. 72.3 RP), recabar el auxilio de las Fuerzas de Seguridad en los casos de graves alteraciones del orden (art. 72.5 RP), acordar la aplicación de limitaciones regimentales (art. 75.2 RP), acordar el pase provisional a régimen ordinario si un interno clasificado en tercer grado no regresase al centro penitenciario después de haber disfrutado de un permiso de salida (art. 108.2 RP), conceder permisos de salida extraordinarios en los supuestos de urgencia (art. 161.4 RP), acordar de oficio la iniciación del procedimiento sancionador (art. 241 RP), dictar la resolución que proceda en el procedimiento abreviado para faltas leves (art. 251 RP), coordinar los órganos colegiados del establecimiento (art. 265.2 RP), aprobar los acuerdos de los órganos colegiados del establecimiento, con la excepción de los adoptados por la Comisión Disciplinaria (art. 266.1 RP), firmar con el Administrador los talones de las cuentas bancarias (art. 282 RP), remitir la previsión de necesidades presupuestarias para el siguiente ejercicio (art. 291 RP) o autorizar todo acto o decisión económico-administrativa (art. 293.2 RP). Además, corresponde al Director ejercer, con carácter general, cuantas tareas o cometidos le atribuya el Centro Directivo en relación con sus funciones como responsable del centro penitenciario.

(Art. 280 RP) El Director

1. El Director de un centro penitenciario ostenta la representación del centro directivo y de los órganos colegiados del Establecimiento que presida, y es el obligado, en primer término, a cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos y disposiciones en general y especialmente las que hacen referencia al servicio.

2. Corresponden al Director las siguientes atribuciones:

1º· Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las directrices del centro directivo relativas a la organización de los diferentes servicios de tratamiento, régimen, sanidad, personal y gestión económico-administrativa, así como inspeccionarlos y corregir cualquier falta que observare en los mismos.

2º· Representar al centro penitenciario en sus relaciones con autoridades, centros, entidades o personas, firmando la documentación que salga del mismo y dando el visto bueno o la conformidad a cuantos documentos deban expedir los demás funcionarios, salvo cuando, previa autorización del centro directivo, pueda delegar esta función en los Subdirectores y Administrador.

3º· Convocar y presidir los órganos colegiados regulados en el capítulo II de este Título, aprobar sus acuerdos para que sean eficaces y ejecutarlos, así como demorar su eficacia hasta la aprobación superior, en su caso, del centro directivo, en los términos previstos en el artículo 266 de este Reglamento.

4º· En relación con los empleados públicos destinados en el centro: a)· Organizar y asignar la realización de los distintos servicios. b)· Dar traslado de cuantas disposiciones o resoluciones afecten al servicio. c)· Expedir las certificaciones y emitir los informes que proceda en relación con la actuación profesional de los empleados públicos destinados en el centro penitenciario. d)· Velar por el cumplimiento de sus obligaciones y comunicar al centro directivo cuantos hechos o actuaciones puedan ser merecedores de recompensa o constitutivos de falta disciplinaria. e)· Agrupar en un puesto de trabajo, desempeñado por un solo funcionario, tareas o cometidos atribuidos a dos o más unidades o puestos, o bien agregar alguna tarea específica a las propias de la unidad o puestos de trabajo, y, en casos de necesidad, asignar provisionalmente dos o más unidades a un solo funcionario, teniendo en cuenta las necesidades de coordinación de los distintos puestos o unidades y las cargas reales de trabajo que tengan asignadas.

5º· Adoptar las medidas regimentales urgentes necesarias para prevenir y, en su caso, resolver cualquier alteración individual o colectiva del orden en el centro, dando cuenta inmediatamente al centro directivo.

6º· Adoptar, ante hechos o actuaciones de los internos que se presuman faltas disciplinarias, las medidas cautelares que procedan hasta que recaiga acuerdo definitivo.

7º· Disponer, previa aprobación o mandamiento de la autoridad judicial y de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Título II del presente Reglamento, la excarcelación de los detenidos, presos y penados a su cargo.

8º· Supervisarlos libros de contabilidad, autorizar los pagos de caja y la extracción de fondos del Banco.

9º· Decidir la separación interior de los internos teniendo en cuenta los antecedentes y circunstancias de cada uno conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del presente Reglamento.

10º· Autorizar, en forma reglamentaria, las comunicaciones, visitas, salidas al exterior y conducciones de los internos.

11º· Disponer lo necesario para comunicar inmediatamente al familiar más próximo o a la persona designada por el interno, en los casos de muerte, enfermedad o accidente grave del mismo.

12º· Autorizar, previa aprobación de la autoridad judicial o del centro directivo, la salida y desplazamientos de los internos al domicilio familiar o centro hospitalario en los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Junta de Tratamiento.

13º· Asumir la representación del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, con la función de dirigir y supervisar sus actividades en el centro de acuerdo con las instrucciones emitidas por los órganos directivos del citado organismo autónomo.

14º· Velar por la difusión en el centro penitenciario de las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por el centro directivo.

15º· Llevar a cabo cuantas tareas o cometidos le atribuya el centro directivo en relación con sus funciones como responsable del centro penitenciario.

Sustitución e incidencias

► La importancia de este órgano unipersonal dentro de la estructura de los centros penitenciarios determina que se haya de contemplar también el ejercicio de las funciones del Director por personas que no son propiamente el Director. Se trata de las figuras de la suplencia y del turno de incidencias.

La suplencia. Esta institución surge para dar respuesta a los supuestos en los que el titular del órgano administrativo, en este caso el Director, se encuentra en situación de vacante (la plaza está sin ocupar), ausencia (no está físicamente) o enfermedad (sufre una alteración de la salud que le impide cumplir son sus funciones), o bien ha sido declarada su abstención o recusación. En estos casos, es necesario sustituir provisionalmente al titular del órgano, lo que se logra con un nombramiento expreso del Centro Directivo, el cual designará su suplente entre los Subdirectores del centro penitenciario.

(Art. 284 RP) Suplencia

1. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Director, el centro directivo, mediante resolución motivada, designará su suplente entre los Subdirectores del centro penitenciario.

2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Administrador, y cuando no se designe suplente por el órgano competente para su nombramiento, el Director dictará resolución expresa designando suplente de éste entre los funcionarios destinados en el centro, que ejercerá todas sus funciones excepto las del artículo siguiente.

El turno de incidencias. Se trata de la alternancia regular entre los subdirectores del centro penitenciario para cubrir las funciones propias del Director fuera de la jornada laboral y en días festivos, respondiendo a cualquier acontecimiento sobrevenido que ocurra fuera del horario normal establecido. Habitualmente se le conoce como «guardia».

(Art. 285 RP) Incidencias

1. Los Directores, Subdirectores y Administradores, sin perjuicio de la jornada de trabajo que les corresponda, realizarán turnos de incidencias todos los días del año, incluidos domingos y festivos.

2. Los Subdirectores y Administradores que se encuentren realizando el turno de incidencias asumirán todas las atribuciones del Director reguladas en el primer artículo de este capítulo, en ausencia de éste, debiendo dar cuenta al mismo en cuanto sea posible de las actuaciones realizadas en ejercicio de las citadas atribuciones.

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