Proyecto Prisiones

La  recepción y entrega de paquetes y encargos

MANUAL DE DERECHO PENITENCIARIO

Creado por Andrés Díaz Gómez bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 Registrado en RGPI

► Las personas privadas de libertad pueden entregar objetos a personas del exterior; así como recibir cosas del exterior a través de los paquetes. Dado que no pueden hacerlo en las comunicaciones, existe una dependencia específica que permite la recepción y recogida de dichos paquetes (Unidad de recepción y salida de paquetes y encargos).

La función de la Unidad de Recepción y Salida de Paquetes y Encargos es la recogida, control y registro de los paquetes destinados a los internos o que estos envíen al exterior, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 RP. Así, se destacan los siguientes trámites y gestiones que se realizan en esta unidad:

  • Recepción de los paquetes, identificando y acreditando la identidad de quien los deposita, anotando los datos en el libro o aplicación informática correspondiente.
  • Utilización del escáner de Rayos X para verificar que los paquetes no contienen elementos explosivos o camuflados.
  • Registro minucioso del contenido de todos los paquetes, retirando los objetos prohibidos y dejando constancia en el correspondiente parte de incidencias.
  • Entrega de los paquetes a sus destinatarios, verificando su identidad y recogiendo la firma y el recibí correspondiente.

Tanto la entrada como de salida de paquetes está minuciosamente regulada en el art. 50 RP, debiendo llevarse a cabo previa comprobación de la identidad de la persona que lo entrega y lo recibe y del contenido del paquete, respetando los cupos mensuales establecidos y evitando objetos no autorizados (art. 51 RP).

(Art. 50 RP) Paquetes y encargos

1. En todos los Establecimientos existirá una dependencia para la recogida, control y registro de los paquetes destinados a los internos o que éstos envíen al exterior. El Consejo de Dirección acordará los días y horas de recepción y recogida de paquetes, tanto de entrada como de salida.

2. Todos los paquetes deberán ser entregados personalmente en la dependencia habilitada al efecto.

3. La recepción de paquetes dirigidos a los internos se llevará a cabo previa comprobación por el funcionario del documento de identidad de quien lo deposita, a quien se pedirá relación detallada del contenido, registrando en el Libro correspondiente tanto el nombre del interno destinatario como el nombre, domicilio y número del documento de identidad de quien lo entrega. Una vez practicada la anotación, se procederá a un minucioso registro de todos los elementos integrantes de su contenido, así como a controlar las condiciones higiénicas de los objetos que reciba el interno y demás elementos. De la misma forma se controlará el contenido de los paquetes de salida antes de entregarlos al destinatario en el exterior. En ambos casos, se procederá, respecto de los objetos no autorizados, en la forma prescrita en el artículo siguiente.

4. Una vez distribuidos en las diferentes dependencias, el funcionario encargado de este servicio procederá a hacer entrega de los paquetes o envíos a los internos, que firmarán el recibí correspondiente.

5. El número de paquetes que pueden recibir los internos es de dos al mes, salvo en los Establecimientos o departamentos de régimen cerrado, que será de uno al mes. El peso de cada paquete no excederá de cinco kilogramos, no computándose dentro de dicho peso máximo los libros y publicaciones, ni tampoco la ropa.

(Art. 254.5 RP) Cumplimiento de las sanciones de aislamiento

El recluso internado en celda disfrutará de dos horas diarias de paseo en solitario y, durante el cumplimiento de la sanción, no podrá recibir paquetes del exterior ni adquirir productos del Economato, salvo los autorizados expresamente por el Director.

► El minucioso registro al que se somete el contenido de los paquetes busca evitar que contengan objetos prohibidos, que son cosas o sustancias no autorizadas en los centros penitenciarios (armas, llaves, cámaras, teléfonos, dinero, máscaras, etc.), por suponer un peligro para la seguridad, la convivencia ordenada o la salud. Estos objetos han de ser recogidos por el remitente, almacenándose o destruyéndose los no reclamados, siguiendo el procedimiento establecido.

(Art. 51 RP) Artículos y objetos no autorizados

1. Se consideran artículos u objetos no autorizados todos aquellos que puedan suponer un peligro para la seguridad, la ordenada convivencia o la salud, las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas salvo prescripción facultativa, los que contengan alcohol y los productos alimenticios, así como los que exijan para su control una manipulación que implique riesgo de deterioro y los expresamente prohibidos por las normas de régimen interior del Establecimiento.

2. Los artículos u objetos cuya entrada no se autorice deberán ser recogidos de inmediato por el remitente, salvo que se descubran cuando éste ya no se encuentre en las inmediaciones del Establecimiento, en cuyo caso, se notificará esta circunstancia al remitente en el domicilio que conste en el Libro correspondiente. Los artículos u objetos intervenidos quedarán almacenados hasta que sean reclamados, destruyéndose los productos perecederos.

3. Transcurrido un plazo de tres meses desde su recepción, se colocará una relación de tales artículos u objetos en el tablón de anuncios al público, invitando a que los mismos sean retirados, con la advertencia de que, transcurridos quince días desde la publicación, se procederá a su destrucción, salvo lo dispuesto para los objetos de valor en el artículo 317 de este Reglamento.

4. Las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas ocupadas se remitirán a la Autoridad sanitaria competente, notificándolo a la Autoridad judicial correspondiente.

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