Proyecto Prisiones
Otros puestos de trabajo en los servicios periféricos
MANUAL DE DERECHO PENITENCIARIO
Creado por Andrés Díaz Gómez bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 Registrado en RGPI
► Se enumeran, a continuación, algunos de los puestos de trabajo en los centros penitenciarios más relevantes (no se incluyen ni puestos en CIS, ni puestos técnicos o puestos en TPFE):
■ Director de
Programas de Centros Penitenciarios (nivel
22 o 23). Se encarga de ejecutar planes o programas específicos que
expresamente le encomiende el Director del centro penitenciario. Este puesto se
asigna provisionalmente, no mediante concurso, normalmente tras el cese en un
puesto obtenido por libre designación.
■ Jefe de Servicios (nivel 22, concurrente con A2). Señala expresamente el art. 283 RP que el Jefe de Servicios es el encargado de la coordinación de los servicios del área de vigilancia bajo la dirección y supervisión de los mandos del centro (Subdirectores). Le corresponde adoptar provisionalmente las medidas indispensables para mantener el orden y el buen funcionamiento de los servicios, dando cuenta de ellas al Director. En desarrollo de este precepto, el RP le asigna a lo largo de su articulado diversas funciones: recibir orden escrita y firmada para la libertad de detenidos y presos (art. 22.2 RP), ordenar la suspensión de comunicaciones orales, dando cuenta al Director (art. 44 RP), recibir peticiones y quejas de los internos (art. 53.2 RP), ordenar la realización de recuentos extraordinarios y recibir los partes de recuentos (art. 67 RP), autorizar cacheos con desnudo integral (art. 68.2 RP), recibir partes de registros, requisas, cacheos y controles (art. 68.5 RP), conocer de anomalías regimentales que hagan necesario el uso de medios coercitivos (art. 71.2 RP), informar sobre la aplicación del régimen cerrado a internos preventivos (art. 97.1 RP), informar los partes disciplinarios de los funcionarios (art. 241.1.a) RP) y actuar como instructor en el procedimiento disciplinarios abreviado para faltas leves (art. 251 RP). Recordemos, además, que es miembro de la Junta de Tratamiento (art. 272.1 RP) y de la Comisión Disciplinaria (art. 276.1 RP).
■ Jefe de Servicios de Información y Control Operativo (nivel 22, concurrente con A2). Encargado específicamente de coordinar el grupo de control y seguimiento del establecimiento, relativo a los servicios de inteligencia e información penitenciaria.
■ Jefe de Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas (nivel 22). Se encarga de impulsar y coordinar la actividad del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas (SGPMA), gestionar la documentación administrativa y los medios materiales, constatar el cumplimiento efectivo de las penas y medidas alternativas e impulsar programas y talleres para el cumplimiento de las mismas.
■ Jefe de Gabinete del Director (nivel 21, concurrente con A2). Sus funciones tienen que ver con la Oficina de Dirección del establecimiento: realización de informes y propuestas en materia de recursos humanos, gestión del personal, tramitación de expedientes y fichas de los funcionarios y del libro de servicios, así como otras funciones que pueda delegar el Director del centro penitenciario.
■ Educador (nivel 21, concurrente con A2). Sus cometidos se desarrollan, esencialmente, en el ámbito de la observación y el tratamiento de los internos, realizando importantes tareas de apoyo en el ámbito de los Equipos Técnicos del establecimiento. El RP vigente indica que un Educador forma parte de los Equipos Técnicos (art. 274.2.i) RP) y de la Junta de Tratamiento (art. 272.1.f) RP). Además, los arts. 296 a 300 RP de 1981 (RD 1201/1981), vigentes con rango de resolución del Centro Directivo, recogen pormenorizadamente las funciones correspondientes a este puesto de trabajo, entre las que se encuentran: tareas de observación, información, atención a las peticiones de los internos y ayuda a los mismos, realización de tareas de tratamiento, programas de intervención y organización de actividades, emisión informes y propuestas, etc.
■ Coordinador de Servicios de Interior (nivel 20, concurrente con A2). Puesto encargado de coordinar las actividades internas del centro penitenciario y las tareas y servicios de los funcionarios del área de vigilancia interior. Anteriormente denominado «Jefe de Centro», sus funciones se contemplaban en el art. 303 RP de 1981 (RD 1201/1981), hasta la aprobación de la I. 7/2011, que es el instrumento que recoge actualmente sus funciones.
■ Monitor de Informática (nivel 20, concurrente con A2). Sus funciones tienen que ver con el desarrollo y el control del sistema informático del establecimiento (hardware y software), mantenimiento de las instalaciones informáticas, puesta en funcionamiento de ordenadores y atención al usuario, entre otras.
■ Jefe de Oficinas (nivel 19 o 20, concurrente con A2). Es el encargado de la organización, control y realización de los procedimientos a su cargo, en cualquiera de las oficinas del establecimiento: Oficina de Dirección, Oficina de Gestión, Oficina de Administración, etc.
■ Jefe de Oficinas de Área Mixta I o II (nivel 19 o 20, concurrente con A2). Se encarga de la organización y el control de los procedimientos que se le encomienden de carácter general, en la llamada «Área mixta» de los centros penitenciarios: economato, peculio, alimentación, vestuario, mantenimiento, etc.
■ Especialista de oficinas (nivel 18 a 20). Realiza tareas cualificadas de gestión de procedimientos y tramitación de documentación en las oficinas del establecimiento penitenciario: Oficina de Dirección, Oficina de Gestión, Oficina de Administración, etc.
■ Encargado de Departamento de Vigilancia Interior I o II (nivel 17). Es responsable del departamento, módulo o unidad de servicio que se le asigne, organizándolo dentro de sus funciones y comunicando al superior jerárquico cualquier incidencia que se produzca. Sus funciones específicas dependerán del servicio que tenga atribuido.
■ Encargado de Control Telemático (nivel 17). Se encarga fundamentalmente de la aplicación y el seguimiento de los dispositivos electrónicos de control que se establecen a las personas que se hallen en semilibertad, clasificadas en tercer grado, en el ámbito de un Centro de Inserción Social (CIS).
■ Encargado de Área Administrativa (nivel 17). Le corresponde la gestión de los asuntos que se tramiten en la oficina del establecimiento en la que se encuentre adscrito.
■ Servicio Interior de Vigilancia I o II (nivel 16). Realiza funciones muy heterogéneas en función de la unidad de servicio en la que se encuentre adscrito: control de movimientos de los internos, apertura y cierre de las celdas, observación de la población reclusa, realización de cacheos, requisas u otras medidas de seguridad interior, información, etc.
■ Genérico Área Mixta (nivel 16). Lleva a cabo diversas tareas, en función de la unidad de servicio en la que se encuentre, dentro de la llamada «Área mixta» del establecimiento penitenciario.
■ Oficina Genérico (nivel 16). Sus funciones son la tramitación de los expedientes o asuntos correspondientes a la oficina del establecimiento a la que se halle adscrito, siguiendo las instrucciones del Jefe de Oficinas.
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