Proyecto Prisiones

Las recompensas

MANUAL DE DERECHO PENITENCIARIO

Creado por Andrés Díaz Gómez bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 Registrado en RGPI

► Las recompensas no son beneficios penitenciarios. Son premios o beneficios que se conceden a los internos por su buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad en el comportamiento personal y en las actividades organizadas del establecimiento. Respecto a su naturaleza, suele afirmarse que constituyen la otra cara del régimen disciplinario, al reforzar el buen comportamiento de los internos; al mismo tiempo, forman parte del tratamiento, como mecanismo para consolidar y estimular la evolución positiva en el mismo.

■ Mientras que la LOGP solamente define esta institución, es el RP el que establece el catálogo de recompensas, que no ha de entenderse de forma taxativa; es decir, cabe conceder cualquier otra recompensa análoga que no resulte incompatible con los preceptos reglamentarios.

(Art. 46 LOGP) Recompensas

Los actos que pongan de relieve buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad en el comportamiento personal y en las actividades organizadas del establecimiento serán estimulados mediante un sistema de recompensa reglamentariamente determinado.

(Art. 263 RP) Recompensas

Los actos que pongan de manifiesto buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de la responsabilidad en el comportamiento de los internos, así como la participación positiva en las actividades asociativas reglamentarias o de otro tipo que se organicen en el Establecimiento, serán estimulados con alguna de las siguientes recompensas:

Comunicaciones especiales y extraordinarias adicionales.

Becas de estudio, donación de libros y otros instrumentos de participación en las actividades culturales y recreativas del Centro.

Prioridad en la participación en salidas programadas para la realización de actividades culturales.

Reducciones de las sanciones impuestas.

Premios en metálico.

Notas meritorias.

Cualquier otra recompensa de carácter análogo a las anteriores que no resulte incompatible con los preceptos reglamentarios.

► Corresponde a la Comisión Disciplinaria, según el art. 277.2.g) RP, otorgar las recompensas previstas en el Reglamento, determinando su cuantía y ordenando la anotación de su concesión en el expediente personal del interno recompensado.

(Art. 264 RP) Concesión y anotación

1. En cada caso concreto, la recompensa concedida y su cuantía, en su caso, se determinará por la Comisión Disciplinaria del Centro, atendiendo a la naturaleza de los méritos contraídos y a cualesquiera otras circunstancias objetivas o subjetivas que pongan de manifiesto el carácter ejemplar de la conducta recompensada.

2. La concesión de recompensas será anotada en el expediente personal del interno, con expresión de los hechos que la motivaron, expidiéndose a aquél certificación acreditativa de la recompensa si la solicitase.

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