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El régimen penitenciario y sus principios generales 

MANUAL DE DERECHO PENITENCIARIO

Creado por Andrés Díaz Gómez bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 Registrado en RGPI

El denominado régimen penitenciario

► De acuerdo con el art. 73 RP, se define «régimen penitenciario» como «conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos». En consecuencia, el régimen, como conjunto de normas por las que se rige la institución penitenciaria, se encuentra en íntima conexión con los fines de la actividad penitenciaria que contempla el art. 2 RP. En tal sentido, el régimen penitenciario es siempre una herramienta para conseguir tales objetivos y en ningún caso un fin en sí mismo.

(Art. 73 RP) Concepto y fines del régimen penitenciario

1. Por régimen penitenciario se entiende el conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos.

2. Las funciones regimentales de seguridad, orden y disciplina son medios para alcanzar los fines indicados, debiendo ser siempre proporcionadas al fin que persiguen, y no podrán significar un obstáculo para la ejecución de los programas de tratamiento e intervención de los reclusos.

3. Las actividades integrantes del tratamiento y del régimen, aunque regidas por un principio de especialización, deben estar debidamente coordinadas.

(Art. 2 RP) Fines de la actividad penitenciaria

La actividad penitenciaria tiene como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de los detenidos, presos y penados y la asistencia social de los internos, liberados y de sus familiares.

► En sentido estricto, el RP se refiere al régimen penitenciario en su Título III, regulando las normas de convivencia y los diferentes tipos de régimen penitenciario: ordinario, abierto y cerrado; así como las peculiaridades de los internos preventivos.

(Art. 74 RP) Tipos de régimen

1. El régimen ordinario se aplicará a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos.

2. El régimen abierto se aplicará a los penados clasificados en tercer grado que puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad.

3. El régimen cerrado se aplicará a los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes anteriores y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias.

Principios generales del régimen ordinario

► De los distintos tipos de régimen penitenciario, el régimen ordinario es, con diferencia, el más importante cuantitativamente. La mayor parte de las personas privadas de libertad (más de un 70 %) se encuentran en este régimen de vida que se aplica a 1) los penados clasificados en segundo grado, 2) a los penados sin clasificar y 3) a los detenidos y presos.

(Art. 74.1 RP) Régimen ordinario

El régimen ordinario se aplicará a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos.

► Algunos de los aspectos concernientes a este régimen de vida se recogen en el Capítulo II del Título III del RP: normas generales, horarios y calendarios, prestaciones personales obligatorias y participación de los internos.

■ Como normas generales, el art. 76 RP establece los principios básicos del régimen ordinario e incluye algunos principios generales de carácter abstracto.

(Art. 76 RP) Normas generales

1. En los Establecimientos de régimen ordinario los principios de seguridad, orden y disciplina tendrán su razón de ser y su límite en el logro de una convivencia ordenada.

2. La separación interior de la población reclusa, conforme a los criterios establecidos en el artículo 16 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se ajustará a las necesidades o exigencias del tratamiento, a los programas de intervención y a las condiciones generales del Centro.

3. El trabajo y la formación tendrán la consideración de actividad básica en la vida del Centro.

■ El horario del centro penitenciario indica las horas en que deben ejecutarse determinadas actividades y supone la ordenación básica de la vida de los internos: recuentos generales de la población reclusa, apertura y cierre de las celdas, limpieza, reparto de racionado, etc. Este horario es elaborado por el Consejo de Dirección de cada centro penitenciario y comunicado al Centro Directivo para su ratificación o reforma.

Distinto del horario es el calendario de actividades, que distribuye a lo largo del mes las tareas, programas, intervenciones tratamentales, deportivas, educativas, etc.

(Art. 25 LOGP) Horario y descanso nocturno de los internos

1. En todos los establecimientos penitenciarios regirá un horario, que será puntualmente cumplido.

2. El tiempo se distribuirá de manera que se garanticen ocho horas diarias para el descanso nocturno y queden atendidas las necesidades espirituales y físicas, las sesiones de tratamiento y las actividades formativas laborales y culturales de los internos.

(Art. 77 RP) Horarios

1. El Consejo de Dirección aprobará y dará a conocer entre la población reclusa el horario que debe regir en el Centro, señalando las actividades obligatorias para todos y aquéllas otras de carácter optativo y de libre elección por parte de los internos.

2. En cualquier caso, se garantizarán ocho horas de descanso nocturno, un mínimo de dos horas para que el interno pueda dedicarlas a asuntos propios y tiempo suficiente para atender a las actividades culturales y terapéuticas y a los contactos con el mundo exterior.

3. Igualmente el Consejo de Dirección aprobará mensualmente el calendario de actividades previsto para el mes siguiente con indicación expresa de los días y horas de su realización, y de los internos a quienes afecte, en el caso de que no afectara a la totalidad de internos del Centro. Este calendario será puesto en conocimiento de los internos y estará expuesto permanentemente en lugar visible para los mismos.

4. El horario aprobado por el Consejo de Dirección, así como el calendario mensual de actividades será puesto en conocimiento del Centro Directivo para su ratificación o reforma, antes del día quince del mes anterior a aquel a que se refiera.

5. Asimismo, vendrá obligado a difundir entre los internos, con la periodicidad que se determine en las normas de régimen interior, aquellas actividades no regulares que se organicen en el Establecimiento.

■ Las prestaciones personales obligatorias constituyen obligaciones no laborales ni retribuidas de los internos, que incluyen tareas de mantenimiento, limpieza e higiene de los establecimientos para los fines del régimen penitenciario.

(Art. 78 RP) Prestaciones personales obligatorias

1. Todos los reclusos están obligados a respetar el horario del Centro, así como a cumplir y a colaborar con las medidas de higiene y sanitarias que se adopten, procurando que las instalaciones se encuentren siempre limpias y haciendo un buen uso de las mismas.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, los internos vendrán obligados a realizar las prestaciones personales necesarias para el mantenimiento del buen orden, la limpieza y la higiene en los Establecimientos.

(Art. 5.2.f) RP) Deberes de los internos

[…el interno deberá…] Realizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos.

■ Finalmente, el art. 79 RP refleja la obligación del Consejo de Dirección de fomentar la participación de los internos en las actividades, lo que se examina en el epígrafe correspondiente.

(Art. 79 RP) Participación de los internos

El Consejo de Dirección fomentará la participación de los internos en los casos y con las condiciones establecidas en el Capítulo VI del Título II.

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