Proyecto Prisiones
La Administración penitenciaria
MANUAL DE DERECHO PENITENCIARIO
Creado por Andrés Díaz Gómez bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 Registrado en RGPI
La organización general de la Administración penitenciaria
► La Administración penitenciaria es aquel sector de la Administración pública que tiene por finalidad primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados (art. 1 LOGP). Como toda Administración, se halla incardinada en el poder ejecutivo del Estado, sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho (art. 103.1 CE).
Aunque se habla de una «Administración penitenciaria», existen en puridad tres Administraciones penitenciarias, pues la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Comunidad Autónoma del País Vasco ejercen competencias ejecutivas en materia penitenciaria conforme a lo dispuesto en el art. 79 LOGP.
(Art. 79 LOGP) Competencias de la Administración penitenciaria
Corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia la dirección, organización e inspección de las instituciones que se regulan en la presente Ley, salvo respecto de las Comunidades Autónomas que hayan asumido en sus respectivos Estatutos la ejecución de la legislación penitenciaria y consiguiente gestión de la actividad penitenciaria.
■ En consecuencia, ha de distinguirse entre:
- La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), que ejerce las competencias penitenciarias en el ámbito de la Administración General del Estado (AGE) y depende del Ministerio del Interior.
- La Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima (Secretaria de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima),que depende del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña (Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya), dado que esta comunidad tiene transferidas las competencias en materia penitenciaria desde el 1 de enero de 1984.
- El Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del País Vasco, dado que esta comunidad tiene transferidas las competencias en materia penitenciaria desde el 1 de octubre de 2021.
► A su vez, en cada una de las administraciones pueden distinguirse diferentes «órganos administrativos». Un «órgano administrativo» es una dependencia o división de la Administración pública, con o sin personalidad jurídica propia, al que se le encomiendan determinadas funciones con efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo (art. 5 LRJSP). Dichos órganos pueden clasificarse según distintos criterios. Dentro de los órganos que componen la SGIP, puntualizamos dos criterios según su ubicación o distribución territorial y según el número de personas que los compongan.
■ Según se encuentren o no desplazados de su sede central, es posible distinguir entre órganos de los servicios centrales y órganos de los servicios periféricos:
- Los servicios centrales agrupan a los órganos administrativos ubicados en la localidad donde radica la capital o sede central del Gobierno, que en el caso de la SGIP es Madrid. Se les conoce habitualmente como «Centro Directivo». Se organizan en varios órganos directivos con nivel orgánico de dirección general o subdirección general, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto que desarrolle la estructura del Ministerio del Interior.
- Los servicios periféricos incluyen a aquellos órganos que limitan sus competencias a un determinado lugar, hallándose desplazados de la sede central de las instituciones. Se ubican en los centros penitenciarios y establecimientos de diversa índole que dependen de la SGIP, a cuya cabeza se encuentra normalmente el Director.
■ En función de las personas que componen el órgano, pueden reconocerse órganos unipersonales y órganos colegiados, distinción en la que se profundiza en otros capítulos de este manual, a la hora de desarrollar el régimen jurídico de los distintos órganos administrativos que existen en los centros penitenciarios dependientes de la SGIP.
- Los órganos unipersonales solamente constan de una persona, que será su titular.
- Los órganos colegiados son aquellos que están compuestos por una pluralidad de personas, de modo que sus acuerdos deben adoptarse en común, de acuerdo a sus normas de funcionamiento.
Régimen jurídico de los órganos administrativos de la SGIP
El régimen jurídico de los órganos administrativos de toda índole de la SGIP, que pertenece a la AGE, se rige fundamentalmente por dos leyes administrativas:
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos y el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador.
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la AGE y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.
A estas
leyes hay que añadir otras muchas, como por ejemplo lo dispuesto en el Real
Decreto que desarrolle la estructura orgánica del Ministerio del Interior, o
las órdenes de delegación de competencias. Sin embargo, debe destacarse sobre
todo la regulación del Reglamento Penitenciario, que en su Título XI recoge el modelo organizativo de los centros
penitenciarios. Su finalidad básica, según su Preámbulo, consiste en
racionalizar y desconcentrar las funciones que se realizan en los
establecimientos penitenciarios (tratamiento, régimen, potestad disciplinaria y
gestión económica) entre órganos colegiados especializados para adecuar la
gestión a la nueva realidad de los establecimientos polivalentes y, en general,
para dinamizar la gestión penitenciaria potenciando la participación de los
empleados públicos.
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