LOS PERMISOS DE SALIDA
Los permisos de salida son una institución penitenciaria que permite a las personas privadas de libertad marcharse o ausentarse temporalmente del centro penitenciario donde se encuentran privadas de libertad, por motivos justificados, debiendo reingresar a dicho establecimiento para continuar con la privación de libertad. La doctrina ha señalado que el fundamento de los permisos de salida puede ser doble: bien razones tratamentales, bien razones humanitarias. Ello da lugar a la distinción de dos grandes tipos de permisos de salida: ordinarios y extraordinarios, respectivamente.
Permisos ordinarios de salida
- Que el interno esté clasificado en segundo o tercer grado de tratamiento, excluyendo la posibilidad de que disfruten estos permisos los internos en primer grado de tratamiento (internos calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada) y los internos preventivos (sometidos a una medida cautelar de prisión provisional).
- Que el interno haya extinguido la cuarta parte de la condena, referida al total de tiempo de cumplimiento efectivo de la condena del interno.
- Que el interno no observe mala conducta. En ausencia de una definición legal, «mala conducta» es un concepto indeterminado que debe de ponderarse y motivarse en el caso concreto; en todo caso, la existencia de anotaciones de sanciones graves o muy graves no constituye, por sí misma, un obstáculo objetivo para la concesión de permisos ordinarios de salida (STS 8 de marzo de 2019).
Finalmente, una vez comprobado el cumplimiento de los anteriores requisitos objetivos, la concesión del permiso ordinario no es automática. Para valorar si concede o no el permiso, la Junta de Tratamiento de un centro penitenciario debe ponderar diversos factores conectados con el sentido de la pena y las finalidades que su cumplimiento persigue, previo informe del Equipo Técnico.
(Art. 156.1 RP) Informe preceptivo del Equipo Técnico
El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
Permisos extraordinarios de salida
Los permisos ordinarios, se conceden como preparación para la vida en libertad (art. 47.2 LOGP). De acuerdo con el Tribunal Constitucional, «la posibilidad de conceder permisos de salida se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social [...] y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento» (STC 112/1996). Son, por tanto, herramientas que forman parte del tratamiento penitenciario y que se enmarcan dentro del Programa Individualizado de Tratamiento (PIT) de cada penado.
Además, la concesión de estos permisos está subordinada a una serie de requisitos objetivos, de obligado cumplimiento:
Los permisos extraordinarios de salida tienen, en cambio, un marcado carácter humanitario o asistencial, pues tratan de responder inmediatamente a determinadas situaciones que pueden producirse en el exterior durante la privación de libertad del interno y que demandan una respuesta inmediata que no admite demora.
Por ejemplo, despedirse de un familiar cercano que acaba de fallecer en el exterior o asistir al nacimiento de un hijo; contingencias irrepetibles que, aunque fuere por razones de humanidad, requieren la excarcelación del interno.
(Art. 47.1 LOGP) Permisos extraordinarios de salida
En caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, alumbramiento de la esposa, así como por importantes y comprobados motivos, con las medidas de seguridad adecuadas, se concederán permisos de salida, salvo que concurran circunstancias excepcionales.
En cuanto a sus requisitos, por su propia naturaleza, no están sometidos a los estrictos requisitos objetivos de los permisos ordinarios; bastará con que se acredite la circunstancia o contingencia que los motiva. Es por eso que pueden ser concedidos a internos en primer grado e incluso a internos sin clasificar o en situación de prisión preventiva. Por tal razón, son permisos que se disfrutan habitualmente con custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Otras salidas autorizadas
Junto a los permisos de salida ordinarios y extraordinarios, existen otras figuras semejantes que se incluirían en un concepto amplio de permiso de salida. Son las siguientes:
- Salidas programadas. Las salidas programadas son pequeñas escapadas o excursiones fuera de los establecimientos penitenciarios, con el objetivo de realizar actividades específicas de tratamiento, normalmente con varios internos simultáneamente, más los profesionales acompañantes que correspondan (art. 114 RP).
- Salidas regulares para internos en segundo grado. Se trata de la asistencia regular de internos en segundo grado de tratamiento a instituciones extrapenitenciarias con fines de reinserción social, para la realización de un programa concreto de atención especializada (art. 117 RP).
- Salidas terapéuticas. Son salidas rehabilitadoras para las personas que se encuentran internas en establecimientos o unidades psiquiátricas, de acuerdo con su programa individual de rehabilitación (arts. 189 y 190 RP).
- Salidas de tercer grado y permisos de fin de semana. Se trata de salidas planificadas y reguladas por la Junta de Tratamiento, así como de salidas de fin de semana, propias únicamente de los internos que se encuentran en régimen abierto de semilibertad; es decir, clasificadas en tercer grado de tratamiento (arts. 86 y 87 RP).