REFERENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO PENITENCIARIO
Tomás CERDÁN DE TALLADA
1533-1614
Tomás Cerdán de Tallada nació en Játiva en 1533. Cursó estudios jurídicos y eclesiásticos en Valencia y llegó a doctorarse en derecho canónico, ejerciendo la abogacía a partir de 1559. En 1568, Felipe II le nombra abogado de pobres y miserables de la ciudad de Valencia, cargo que implicaba la defensa procesal de personas que no podían costeársela, así como la realización de visitas regulares a la prisión de Valencia. Trece años después, en 1581, el mismo rey le nombra abogado fiscal del Real Consejo del reino de Valencia y en 1586 es nombrado juez de Corte del Real Consejo del reino de Valencia.
Autor de obras de diversa índole (literarias, políticas y jurídicas), destaca su tratado Visita de la Cárcel y de los Presos (primera edición de 1574) en el que muestra su profundo conocimiento de la realidad penitenciaria, a través de la prisión de Valencia que visitó. En su obra denuncia el sistema penitenciario de la época y plantea la necesidad de reducir la arbitrariedad del sistema procesal y penitenciario, la proporcionalidad entre los delitos y las penas y las garantías a las personas privadas de libertad, especialmente a las pobres.
«La cárcel ha de ser un gran edificio estructurado con arreglo a las funciones que ha de cumplir y con una particular construcción y forma»
«Es por tanto obligación que en las repúblicas bien gobernadas haya abogado de pobres y procurador de pobres, y que éstos tengan salario expúblico, como se guarda en Roma y en Francia por costumbre y también en las Chancillería castellanas…»
Su tratado, dividido en dieciséis capítulos, explora la naturaleza de la cárcel, su clasificación (tipos de cárcel), las características que debieran reunir las infraestructuras y su ubicación, las competencias y cualidades del personal penitenciario, la asistencia jurídica a las personas privadas de libertad, la separación interior, las visitas judiciales al interior, etc.
- Capítulo primero. Si la cárcel consiste en justicia, o en sola opinión de hombres.
- Capítulo segundo. La cárcel, por quién fue instituida, o por qué ley o derecho fundada.
- Capítulo tercero. Qué cosa sea cárcel.
- Capítulo cuarto. Cuántas especies hay de cárcel.
- Capítulo quinto. De la construcción y forma que ha de tener la cárcel, y del orden y concierto que en ella ha de haber.
- Capítulo sexto. Qué personas ha de haber para la guarda de los presos y para defenderles sus causas y justicia.
- Capítulo séptimo. De la obligación que tienen los jueces de visitar las cárceles, y de lo que en ellas han de hacer.
- Capítulo octavo. De la visita que han de hacer las Chancillerías cada una semana para tratar de la libranza de los presos, y de los casos de prisión en causas civiles.
- Capítulo noveno. De los casos de prisión que se hallan por fuero del reino de Valencia de Aragón.
- Capítulo décimo. De algunos casos que resultan de lo que está notado en los dos precedentes capítulos.
- Capítulo undécimo. Si el que fuere injustamente encarcelado puede ser por otra causa justa que nuevamente pareciese, detenido, y por qué causas puede ser injusta la captura.
- Capítulo duodécimo. Si el encarcelado injustamente por deudas, o por delito, después de proveído, que sea librado por el primer caso, puede ser detenido por otra causa.
- Capítulo vigésimo tercero. En qué casos el delincuente puede ser preso y detenido en la cárcel hasta sentencia y ejecución de ella, y en qué casos le deben sacar antes.
- Capítulo vigésimo cuarto. De la libranza de los presos así en causas civiles como criminales.
- Capítulo vigésimo quinto. Del carcelero y de la obligación que tiene, y de lo que ha de hacer acerca de la cárcel, y de los presos.
- Capítulo vigésimo sexto. De lo que se ha de hacer de los cuerpos de los condenados a muerte.
Para saber más:
- PÉREZ MARCOS, Regina María, «Tomás Cerdán de Tallada, el primer tratadista de derecho penitenciario», en Anuario de historia del derecho español, nº 75, 2005, págs. 755 a 801.