REFERENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO PENITENCIARIO
Concepción ARENAL PONTE
1820-1893
Concepción Arenal nació en Ferrol en 1820, en el seno de una familia acomodada. Su vocación intelectual le llevaría a asistir a clases de derecho de la Universidad Central de Madrid (es conocida la anécdota de que acudía disfrazada de hombre para conseguir entrar) y a frecuentar círculos humanistas; conferencias, cafés y tertulias literarias y políticas.
Su interés por la filantropía, la beneficencia y las cuestiones sociales la conectó con el mundo de la privación de la libertad y la preocupación por las personas encarceladas. Por ello se destaca en su biografía su faceta de periodista y de articulista, como colaboradora de numerosas revistas (cofundando la suya, La Voz de la Caridad, en 1870), realizando numerosas propuestas de reforma legislativa. Su actividad se reconoció en parte con el nombramiento para un cargo oficial en la Administración, pues en 1863 fue nombrada Visitadora de Cárceles de mujeres, cargo que ocuparía hasta 1865; siendo después nombrada, en 1968, Inspectora de Casas de Corrección de Mujeres, hasta 1873.
Extensa producción científico-penitenciaria
Concepción Arenal es autora de una vasta bibliografía en la que plasma sus profundas preocupaciones sociales; esta incluye la publicación de libros, pero también contribuciones en periódicos y revistas o aportes a congresos internacionales (como sus informes a congresos penitenciarios internacionales). Centrándonos en sus aportaciones al ámbito penitenciario, sin perjuicio de la importancia de sus artículos dispersos sobre prisiones, podemos destacar los siguientes:
El visitador del pobre (1863). En esta obra
describe la situación en la que se hallan las personas socialmente excluidas (también
incluye a las personas encarceladas), cómo ayudarlas y las cualidades que han
de tener los visitadores de pobres.
Cartas a los delincuentes (1865). Son escritos
dirigidos a las personas privadas de libertad, en los que explica de modo más accesible
el contenido del Código Penal entonces vigente (1850) en aspectos variados
como las penas y su fundamento, las circunstancias modificativas de la
responsabilidad, la autoría y la complicidad, etc., así como el análisis de
ciertos delitos de la Parte Especial.
Examen de las bases aprobadas por las Cortes para la
reforma de las prisiones (1869). En esta pequeña obra realiza un análisis
y crítica de las reformas y mejoras emprendidas en las cárceles de partido
y de Audiencia (Ley de Bases de 21 de octubre de 1869).
A todos (1869).
En la que trata la situación del sistema penitenciario español y realiza propuestas
de mejora.
Las colonias penales de la Australia y la pena de
deportación (1877). Es una obra premiada por la Academia de
Ciencias Morales y Políticas sobre las características de la pena de
deportación, la experiencia de las
colonias penales inglesas de Australia y la posibilidad de que España
establezca colonias penitenciarias en el exterior.
Una cárcel llamada modelo (1877). En ella
critica el proyecto de ley para la construcción de una Cárcel en Madrid (que
finalmente se abriría en 1884) y expone las mejoras que debieran hacerse en
régimen, estructura o distribución.
Estudios penitenciarios (1877). Obra de gran envergadura sobre los sistemas penitenciarios, muy completa, a modo de tratado, donde estudia diversas
cuestiones como la separación del régimen de los preventivos del de los penados,
el origen el delito y las influencias ambientales en el mismo, la corrección de
los penados, etc.
El visitador del preso (1893). Es un libro donde detalla las cualidades que han de tener los visitadores de prisiones, desarrollando las dificultades que se encontrarán en su labor y ofreciendo todo tipo de consejos: «Corazón, modestia, perseverancia: he aquí lo esencial, a nuestro parecer, para visitar con fruto al encarcelado».
Principales aportaciones al derecho y a la ciencia penitenciaria
En su extensa producción científica (acabamos de enumerar sus principales obras en el ámbito penitenciario), las aportaciones de Concepción Arenal a la ciencia y al derecho penitenciario son incontables, tanto críticas como propuestas de mejora. Veamos, a continuación, un botón de muestra de las ideas fundamentales que planteaba la autora:
- Disminución del hacinamiento en las prisiones, aumentando el número de establecimientos penitenciarios («indispensable y urgente aumentar el número de presidios lo necesario para que cada uno no contenga, a lo sumo, más de 500 penados»).
- Centralización de la administración de las instituciones penitenciarias en el Ministerio de Gracia y Justicia («tanto las cárceles como los presidios, deben depender inmediatamente del Gobierno: así lo exige la uniformidad, la identidad que debe haber cuando se trata de administración de justicia, sin lo cual será una mentira la igualdad ante la ley»).
- Trabajo penitenciario concebido no con fines intimidatorios o aflictivos, sino como elemento moralizante y correccional; también retribuido, para sostener las cargas del reo y pagar la responsabilidad civil («Miremos el trabajo como lo que es, como un gran bien que lleva en sí frutos de bendición; prosperidad moral y material, preservativos contra el vicio, apoyo de la virtud y hasta consuelo para el dolor»).
- Reducción en la aplicación de la prisión preventiva («imponer a un hombre una grave pena, como es la privación de la libertad; una mancha en su honra, como es la de haber estado en la cárcel, y esto sin haberle probado que es culpable y con la probabilidad de que sea inocente, es cosa que dista mucho de la justicia»).
- Crítica a las prisiones y el régimen de la época («…cuando se observa aquel conjunto de corrupción, de arbitrariedad, de ignorancia, de error, de rebeldía, de servilismo, de severidades crueles, de interesadas tolerancias; cuando se respira la atmósfera preparada como por arte infernal para que el vicio y el crimen germinen, crezcan, se multipliquen, se hagan contagiosos…»).
- Apuesta por un sistema penitenciario de aislamiento nocturno y vida en común de trabajo diurna («El sistema de dormitorios aislados y trabajo en talleres comunes, bajo la regla del silencio, es el que se llama de Auburn, y muy preferible, en nuestro concepto, al celular o de Filadelfia…»).
- Preferencia por el personal funcionario civil y no militar («un establecimiento penal debe ser una casa de educación; de educación lenta, difícil, que necesita conocimientos que los militares no tienen, y paciencia y calma, que no suelen tener»).
- Especialización y formación avanzada de los funcionarios de prisiones («la falta de especialidad es síntoma seguro de la falta de civilización y de orden»).
- Utilización de coches adecuados para las conducciones y los traslados entre prisiones («Con el modo actual de conducción de presos, cuando tienen que andar largas distancias, tardan semanas, y aun meses, en llegar a su destino; y no es raro que una causa criminal se eterniza por este motivo, con perjuicios incalculables»).
- Publicación y refundición de todas las disposiciones legales penitenciarias («No es menos urgente reunir y publicar las disposiciones vigentes en el ramo de presidios»).
- Adecuada clasificación y separación interior («al comunicar los criminales entre sí, se pervierten, se amaestran en sus malas artes, y tienen tendencia a ponerse al nivel del peor»).
- Finalidad correccionalista de la privación de libertad («el delincuente es un enfermo moral…» «…que el delincuente sea susceptible de enmienda; que la sociedad debe procurársela, y que, siendo el deber absoluto, la justicia obliga, aun para con los que faltan a ella»).
- Eliminación de la figura de los cabos de vara, para que ningún interno ejerza autoridad sobre sus compañeros («porque los cabos de vara suelen tener las manos manchadas de sangre»).
Para saber más:
MATA Y MARTÍN, Ricardo M., «Aproximación a Concepción Arenal y el sistema penitenciario», en Anuario de derecho penal y ciencias penales, Tomo 72, Fasc/Mes 1, 2019, págs. 181 a 215. Accesible online.