REFERENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO PENITENCIARIO


Pedro DORADO MONTERO

1861-1919

Pedro Dorado nació en 1861 en Navacarros (Salamanca), en el seno de una familia humilde. Pudo cursar estudios universitarios gracias a las becas que logró por sus excelentes calificaciones; es así como se licenció en 1883 en Derecho, Filosofía y Letras en la Universidad de Salamanca y como completó el doctorado en derecho en 1895 en la Universidad Central de Madrid (precedente de la actual Universidad Complutense). Gracias a una beca postdoctoral, realizó entre 1885 y 1887 una estancia en Bolonia que le acercó a las teorías del positivismo criminológico italiano, el cual influiría decisivamente en su obra. A su vuelta a España, obtuvo la Cátedra de Derecho Político y Administrativo en la Universidad de Granada y posteriormente la intercambió por la Cátedra de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca, puesto académico que desempeñaría hasta el final.

Autor de una vasta bibliografía en libros y revistas científicas en el ámbito criminal y otras ramas del derecho, hemos de destacar sus aportaciones a la ciencia penitenciaria, en torno a la necesidad de potenciar el tratamiento para lograr la corrección o rehabilitación del delincuente. Así, siguiendo la línea ideológica krausista y tomando los principios de la incipiente Escuela positivista, Pedro Dorado se convierte en adalid del correccionalismo español, motivo por el cual lo presentamos en esta sección. Ello sin perjuicio de que también diera importancia a la mejora de los presidios y establecimientos de privación de libertad (en aspectos variados como higiene, limpieza, salubridad, alimentación, espacio, etc.) para que pudieran cumplir con la finalidad reformadora. 

Universidad de Salamanca
Universidad de Salamanca

El correccionalismo: una finalidad preventivo especial positiva de la pena

El correccionalismo rechaza la pena como mero castigo o represión (retribución), apostando por una finalidad de enmienda o corrección, derecho y a la vez obligación de los condenados. El tratamiento penitenciario debería ser así individualizado, ceñido a las circunstancias y necesidades del delincuente (al igual que el tratamiento médico depende del paciente y de la enfermedad). De tal forma, se establece una analogía entre delito y enfermedad. La persona delincuente es un enfermo, un ser desvalido necesitado de ayuda o con una voluntad débil, que necesita que se le aplique un tratamiento para su recuperación social. 

Esta postura, llevada al extremo, incurre en una suerte de paternalismo social, que observa al delincuente como un ser inferior al que someter a un proceso de adaptación social para que no vuelva a delinquir. Aunque el correccionalismo ha sido superado por modernos planteamientos, supuso un fuerte revulsivo frente al derecho penal y penitenciario de la época, espaldarazo de la finalidad preventivo-especial positiva de las penas, que en la actualidad se reconoce indiscutiblemente en su orientación a la reeducación y reinserción social en el artículo 25.2 de la Constitución Española


Para saber más:

  • PASCUAL MATELLÁN, Laura, Pedro Dorado Montero y el correccionalismo español, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021. 

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