REFERENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO PENITENCIARIO
Fernando CADALSO MANZANO
1859-1939
Fernando Cadalso nació en 1859 en Manzanares el Real (Madrid), trasladándose a los dieciocho años a Madrid, donde compatibilizaría el trabajo con sus estudios en la Universidad Central. En 1883 se licenció en Derecho Civil y Canónico, obteniendo el doctorado en 1887 (con una tesis sobre sistemas penitenciarios). No obstante, su disposición al estudio universitario no acabaría ahí, pues en 1903 se licenció nuevamente, esta vez en Filosofía y Letras (doctorándose en esta rama en 1904) y más tarde en Derecho, con un nuevo doctorado en Ciencias Sociales en 1905.
Durante este tiempo hubo de trabajar y, además de ejercer de Abogado de Pobres de 1885 a 1887, desempeñó diversos cargos en la Administración penitenciaria (entonces, Dirección General de Establecimientos Penales), en una carrera fulgurante que le llevaría a lo más alto de la institución (llegaría incluso a estar al cargo, durante un breve periodo de tiempo, del Ministerio de Gracia y Justicia, durante la dictadura de Miguel Primo de Rivera).
En efecto, en 1883, con 23 años de edad, ingresó en los
cuerpos de funcionarios penitenciarios (entonces, Cuerpo de Establecimientos
Penales) como Oficial de Contabilidad. En mayo de 1887 ascendió a Vigilante
de Segunda Clase y en junio de ese año ya era Director del
Establecimiento penal de Valladolid por oposición. Más tarde, en julio de
1890, consiguió el puesto de Director de los Establecimientos Penales de
Alcalá de Henares y en 1891 accedió al cargo de Director de la Cárcel Modelo de Madrid, de la que elaboró un reglamento de
régimen interior. En 1902 obtuvo por oposición (fue el único candidato) el recién creado puesto de
Inspector General de Prisiones (cargo proveniente de la tradición de los
antiguos visitadores de prisiones, desempeñados por los ilustres Manuel
Montesinos y Concepción Arenal). Cadalso desempeñaría este importante puesto
durante veinticinco años, hasta su jubilación en 1927.
A pesar de asumir desde temprano cargos institucionales de
responsabilidad, Fernando Cadalso destacó desde sus comienzos por una intensísima
actividad científica y divulgativa del medio penitenciario, a menudo crítica con
el estado de las cárceles y presidios de la época, defendiendo la reforma legislativa
para la mejora de las condiciones de vida en prisión y la finalidad reformadora
de las penas. De tal forma, entre otras actividades, Cadalso fue uno de los
fundadores de la Revista de Prisiones en 1893, fue académico de la Real
Academia de Jurisprudencia y Legislación (1893), fue representante oficial
de España en cuatro congresos penitenciarios internacionales en Bruselas
(1895), Washington (1910), Londres (1925) y Praga (1930), fue profesor y luego director
y de la Escuela de Criminología, realizó viajes oficiales de estudios penitenciarios
a EEUU y Canadá (1912 y 1913) y colaboró en innumerables reuniones científicas, dictado de conferencias,
artículos en revistas o publicación de una gran cantidad de libros.
Debido a la gran cantidad de obras penitenciarias publicadas
por Fernando Cadalso, resulta difícil seleccionar las más importantes. Sirvan
de muestra las siguientes:
Estudios penitenciarios: Escuelas clásica y positiva y
Colonias penales con un breve compendio de la legislación, costumbres jurídicas
y prácticas penitenciarias que rigen en los Establecimientos (1893).
Nos encontramos con una colección de artículos publicados en la Revista de
los Tribunales y luego publicada en dos tomos: 1) El primero
relativo a cuestiones históricas, descripción del interior y exterior de los
establecimientos penitenciarios y cuestiones organizativas y regimentales
(seguridad, disciplina, instrucción, trabajo, alimentación, higiene,
comunicaciones, etc.), así como una crítica general del estado de los centros y
de la vida en su interior. 2) El segundo se dedica a las colonias penales
y a la pena de deportación, de la que el autor se mostraba partidario.
La pena de deportación y la colonización por
penados (1895). Es un análisis comparado de la pena de
deportación, su naturaleza y la posibilidad de aplicarla en España en
Filipinas.
Diccionario de legislación penal, procesal y de prisiones
(1896-1908). Se trata de una obra de gran envergadura, de miles de páginas,
aparecida en tres volúmenes y un suplemento, que define las palabras de uso más
habitual en el ámbito penitenciario y reúne, ordena y comenta las disposiciones
normativas penitenciarias relacionadas, que se hallaban dispersas. Fue
declarada meritísima por la Real Academia de Ciencias Morales y
Políticas.
Expediente General para preparar la reforma
penitenciaria (1904). Son informes sobre el estado de las prisiones en España,
las necesidades del sistema penitenciario y el plan de reformas que se proponen
Memoria de la visita de inspección y reorganización de
servicios en la prisión de penas aflictivas de Ocaña (1907). Es el
resultado de la visita-inspección realizada por el autor a la Prisión de Ocaña,
que se encontraba en un estado deplorable de infraestructura y servicios y en
situación de insubordinación de la población reclusa (1.075 internos). Incluye
las acciones que se realizan durante la visita, así como las propuestas de
actuaciones más importantes que deben hacerse para adecuar el establecimiento a
los estándares mínimos.
Educación del personal penitenciario (1909). Es
una cuestión presentada al Congreso Penitenciario Nacional de Valencia sobre la
formación del personal penitenciario, la necesidad de una instrucción adecuada,
los conocimientos prácticos para los vigilantes y el análisis del plan de
estudios de la escuela de crinología.
Colonias penales exteriores (1909). Se trata
de otra memoria presentada al Congreso Penitenciario Nacional de Valencia
centrada en el estudio de la conveniencia de establecer una pena de deportación
o trabajos en colonias penitenciarias en los territorios coloniales españoles
del Golfo de Guinea o en África.
Disciplina en las Prisiones (1909). Es una ponencia presentada al Primer Congreso Penitenciario Nacional sobre la necesidad de la disciplina para el mantenimiento del orden en el interior de los centros penitenciarios, empleando un régimen disciplinario similar al del Ejército, tratando de equilibrar este régimen con la necesaria educación y corrección de los internos y analizando los correctivos aplicables en la época a la luz de la Ordenanza de presidios de 1834.
Instituciones penitenciarias en los Estados Unidos (1913). Se trata del resultado de su extenso estudio sobre las instituciones penitenciarias de América del Norte (EEUU) y Canadá, producto de su estancia en la Universidad de Chicago y de la visita a centros penitenciarios de los estados americanos más importantes.
La libertad condicional, el
indulto y la amnistía (1921). Es un análisis de estas tres
instituciones (libertad condicional, indulto y amnistía) emparentadas con el
derecho penitenciario, estudiando su naturaleza, historia y procedimiento de
concesión, acompañándolas de estadística y legislación.
Instituciones penitenciarias y similares en España (1922). Se trata de una obra muy extensa; un tratado penitenciario en el que analiza la historia de las penas en general y de las penas privativas de libertad en particular, examinando su evolución y el estado de la legislación y de las infraestructuras penitenciarias españolas de la época, así como de otras instituciones.
Iniciativas penitenciarias en España (1926). Bajo este título (4 volúmenes) se agrupan las memorias de varias conferencias del autor: 1) instituciones penitenciarias de adultos, 2) instituciones de reforma/corrección de menores, 3) instituciones penitenciarias de mujeres y 4) arquitectura penitenciaria.
L'Espagne et la reforme penitentiaire (1925). Obra en francés para presentar los avances españoles en materia penitenciaria al IX Congreso Penitenciario Internacional de Londres.
Fernando Cadalso jugó un papel fundamental en la evolución de
sistema penitenciario español, abogando por mejoras en las condiciones de las
prisiones, la necesidad potenciar la rehabilitación de los internos a partir
del trabajo y la educación y la mejora de los funcionarios de los cuerpos penitenciarios.
Algunas de sus principales propuestas, en la línea de los principales
reformadores de la época, fueron:
- Mejora y refundición de la legislación («la legislación por que hoy se rige tal Ramo es incompleta, anticuada, confusa, incomprensible y caótica»).
- Actualización de las infraestructuras penitenciarias («edificios que, más que este nombre, merecen el de asquerosas y harapientas ruinas; simas donde caen y sin resultado positivo se consumen y pierden pedazos del Presupuesto, y piedra de escándalo y de vergüenza para un país que de civilizado se precia»).
- Mejora en las condiciones de habitabilidad («No sirve ordenar que el penado esté vestido si no se le entrega traje, y vale de poco decir que se lave si carece de agua»).
- Elemento fundamental del trabajo en el medio penitenciario («El trabajo, elemento esencialísimo á la pena, si ha de ser humana y correccional»).
- Separación interior efectiva («En tal mezcla y confusión, es irremediable el contacto y el contagio de los perversos con los menos malos»).
- Supresión futura de los cabos de vara (llamados celadores), aunque determina que por el momento son imprescindibles para mantener la disciplina («No defiendo el sistema, antes bien le censuro […] mas no habiendo otros recursos ni otros medios para contener los desmanes, es preciso obedecer á la ley suprema de la necesidad absoluta»).
- Profesionalización y formación a los empleados de prisiones («Por esto se exige a los empleados ciertos conocimientos; por esto los que sirven en penales han probado previamente su aptitud mediante la oposición»).
- Creación de colonias penales («para remediar el mal que en el interior de los Presidios se siente, es de necesidad absoluta, la creación de colonias penales»).
- Inamovilidad en un plazo de tiempo en el puesto de Director general para que no dependa de los vaivenes políticos («Este necesita tiempo, primero, para estudiar el planteamiento de los problemas que dependen de su dirección, y después para resolverlos»).
- Implantación del sistema progresivo Crofton («En este sistema recibe el confinado un tratamiento verdaderamente educativo y correccional, que si su interior no se halla por completo depravado, es de creer se modifique y reforme»).
Para saber más:
Fernando Cadalso y la reforma penitenciaria en España (1883-1939) ALBERTO NÚÑEZ, Jorge, Fernando Cadalso y la reforma penitenciaria, Universidad Carlos III de Madrid, Madrid, 2014. Accesible online.