REFERENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO PENITENCIARIO


Francisco LASTRES Y JUIZ

1848-1918

Francisco Lastres nació en La Habana en 1848. De él se conoce su vocación política, pues fue diputado a Cortes y Senador, pero también su formación y trayectoria jurídica, graduándose y doctorándose en Derecho, ejerciendo como abogado y llegando al cargo de Catedrático auxiliar de la Universidad Central de Madrid y académico de la Academia de Jurisprudencia.

Aunque su producción científica y divulgadora del derecho abarca diversos ámbitos y materias, destaca especialmente la penitenciaria (fue uno de los representantes de España en el Congreso Penitenciario de Estocolmo). Francisco Lastres publicó diversas obras de contenido jurídico; si bien desde la perspectiva del derecho penitenciario, cabe destacar las siguientes:

Estudios sobre sistemas penitenciarios. Lecciones pronunciadas en el Ateneo de Madrid (1875), gran obra que refleja el contenido de varias conferencias en el Ateneo de Madrid sobre cuestiones diversas: la naturaleza y el concepto de la pena y las teorías sobre su finalidad, el examen de la legislación penitenciaria de la época, las reformas imprescindibles del sistema penal y penitenciario, la arquitectura penitenciaria y su propuesta de diseño radial para la construcción de nuevas prisiones, el personal al servicio de las prisiones, las ventajas e inconvenientes del sistema celular y de la deportación, la descripción y defensa del sistema penitenciario Crofton o la creación de casas de corrección para jóvenes, entre otras.

La cárcel de Madrid (1877), estudio histórico de la Cárcel de Corte y examen de la ley sobre la futura cárcel-modelo de Madrid que sustituyese a la de Saladero, con críticas y propuestas de mejora.

La colonización penitenciaria de las Marianas y Fernando Póo (1878), premiada con el segundo accésit por la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, analiza la colonización penitenciaria en general y la conveniencia de establecer colonias penitenciarias similares a las inglesas en las islas del Golfo de Guinea o en las Marianas.

Memoria del congreso penitenciario de Stockolmo dirigida al Excmo. Sr. Ministro de la gobernación (1879), sobre el programa del congreso celebrado en la ciudad de Estocolmo (Suecia), los debates e intervenciones en el mismo y los resultados y acuerdos alcanzados.


La contribución de Francisco Lastres, coetáneo de Concepción Arenal y de ideas próximas a esta, al derecho penitenciario, ha sido probablemente infravalorada; sin embargo, su cercanía a Francisco Silvela, secretario de gobernación, le valió una mayor influencia en las reformas legislativas emprendidas. El autor es considerado adalid de la reforma penitenciaria («…es indispensable la reforma de las prisiones para ventaja y garantía de la sociedad y corrección del delincuente…»). 

Entre sus propuestas más importantes, señalamos las siguientes:

  • Acérrimo partidario de la ideología del correccionalismo («cuán grande y levantada es la idea correccional; no establece ese antagonismo terrible entre el reo y la sociedad…», «la pena debe tener por objeto reformar al culpable, y rebajándole e hiriendo su dignidad, no se consigue sino el resultado contrario») y como corolario, de las sentencias indeterminadas («conveniencia de no fijar la duración de la pena, estableciendo que cuando el reo esté correjido debe ser puesto en libertad…») [sic].
  • Inclinado a abolir la pena de muerte («esa pena terrible y sin resultados»).
  • Partidario de la arquitectura penitenciaria radial, que no panóptica («…que tiene la ventaja de poderse vigilar desde un punto céntrico todo el edificio»).
  • Traslado de la Dirección de establecimientos penales al Ministerio de Gracia y Justicia, donde estaría perfectamente colocada, y no en el de Gobernación («…y así podían evitarse los continuos choques que hay entre los funcionarios del poder judicial y los empleados de presidios nombrados por el Ministerio de la Gobernación»). [quedaría efectivamente adscrita al Ministerio de Gracia y Justicia desde 1887]
  • Creación de un registro central de penados («…hasta ridículo me parece se pregunte al reo si ha sido procesado, porque generalmente contestan que no, para evitar la pena de la reincidencia»). [se crearía en 1878]
  • Disminución de la duración de la prisión preventiva («resultado doloroso que hiere a la justicia, menoscaba su prestigio y amengua su autoridad»).
  • Creación de un cuerpo de funcionarios civil por oposición, formados en una escuela penitenciaria especial («es indispensable una reforma completa en la elección de los empleados de cárceles […]…deberían sufrir una oposición rigurosa para acreditar el conocimiento perfecto, no solo de nuestro Código Penal, sino también de la legislación…»).
  • Supresión de la figura de los cabos de vara («cuya desaparición es urgentísima»).
  • Rechazo del sistema penitenciario celular («rechazamos, por tanto, el principio de aislamiento continuo, porque es contrario a la naturaleza humana y porque no se consigue de modo seguro e indudable la corrección del criminal»).
  • Apuesta por el sistema progresivo irlandés Crofton de los cuatro periodos («el sistema irlandés merece todas las simpatías de los hombres pensadores»).


Para saber más:

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