REFERENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO PENITENCIARIO


Carlos GARCÍA VALDÉS

1947- presente

Fotografía de García Valdés en 1978
Fotografía de García Valdés en 1978

García Valdés nació en Madrid en 1947. Como él mismo aseguró, su vocación penitenciaria se despertó probablemente desde niño, pues acompañaba a su padre (facultativo de Instituciones Penitenciarias) a la cárcel de Yeserías (actual CIS Victoria Kent). En 1969 finalizó los estudios de Derecho en la entonces denominada Universidad de Madrid. Ese mismo año, se colegió en el Colegio de Abogados de Madrid, ejerciendo la abogacía en defensa penal de delitos políticos cometidos fundamentalmente por estudiantes y obreros, ante el Tribunal del Orden Público, lo que le permitió visitar varias prisiones. El periodo de ejercicio de abogacía terminó en 1972 con el procesamiento por el TOP del propio García Valdés, que implicó su suspensión; tiempo que aprovechó para preparar su tesis doctoral sobre los sistemas penitenciarios, que defendió con sobresaliente cum laude en 1974. 

Fotografía de García Valdés en 2015
Fotografía de García Valdés en 2015

A partir de entonces, se iniciaría su fertilísima etapa docente e investigadora, incluyendo la incorporación, en enero de 1978, a la comisión redactora de un proyecto de ley penitenciaria. 

Efectivamente, la producción científica e investigadora de García Valdés, más tarde catedrático de derecho penal de la Universidad de Alcalá (1986) resulta hoy casi inabarcable, imposible de enumerar, pues es autor influyente de cientos de artículos, monografías y colaboraciones sobre el derecho penitenciario y su historia. Es, además, maestro de la llamada escuela valdesiana, que ha alumbrado como discípulos penitenciaristas de renombre, como Sanz Delgado o Téllez Aguilera, entre otros. 

No obstante, el momento histórico decisivo que haría célebre a García Valdés, objeto de gran reconocimiento, se produjo a finales de marzo de 1978. Vacante la Dirección General de Instituciones Penitenciarias por el asesinato de Jesús Haddad, entonces Director General, fue propuesto por Landelino Lavilla, Ministro de Justicia, para ocupar el cargo. Con treinta y un años aceptó el puesto que marcaría su vida y carrera, ocupándolo durante dieciocho meses (desde el 31 de marzo de 1978 al 11 de octubre de 1979). Durante este tiempo, una etapa muy convulsa políticamente y en el interior de las prisiones, debemos destacar las actuaciones desarrolladas en dos frentes: 1) la humanización y pacificación de las prisiones y 2) la elaboración de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Las reformas para la humanización y pacificación de las prisiones

Motines en las prisiones (1978)
Motines en las prisiones (1978)

García Valdés asume el cargo de director general posiblemente en el momento más delicado y complejo en las prisiones españolas, un contexto histórico de graves problemas políticos (agitación social, transición con una coyuntura política inestable, atentados terroristas) y penitenciarios (normativa dispersa y obsoleta, indisciplina de las personas privadas de libertad en la mayoría de los centros penitenciarios con insubordinación y motines que causan la muerte de internos y funcionarios, desobediencia de los propios funcionarios en sus reclamaciones laborales, infraestructuras penitenciarias obsoletas y dañadas por motines e incendios). Es por eso que, tras visitar los centros penitenciarios y entrevistarse con internos y funcionarios, en el año 1978 dicta numerosas órdenes circulares para resolver los problemas más urgentes; disposiciones tendentes a asegurar el orden en el interior de los centros penitenciarios y adaptarlos a las nuevas exigencias humanitarias:

  • Circular de 13 de abril de 1978. Es una instrucción de contenido heterogéneo, con el fin de unificar de forma urgente los criterios en todos los centros penitenciarios en relación a diversos aspectos: las comunicaciones y visitas (debiendo autorizarse con flexibilidad y en locales dignos), la recepción de paquetes (autorizado como regla general libros, revistas y periódicos del exterior que tuviesen libre circulación en España), el régimen disciplinario (restringiendo el aislamiento en celda para los casos más graves, prohibiendo nuevamente las celdas de castigo que se usaban de facto y proscribiendo el castigo de las huelgas de hambre y autolesiones pacíficas), el peculio (permitiendo el uso de dinero en el interior de los establecimientos), etc.
  • Circular de 21 de abril de 1978. Es una de las instrucciones más importantes y conocidas, sobre los permisos de salida, diferenciando ya entre permisos «ordinarios» y «extraordinarios» (por tanto, adelantando el contenido de la Ley Orgánica). Los permisos ordinarios se concebían como recompensas (buena conducta y el espíritu de trabajo), para los penados que llevaban al menos sesenta días en prisión, con un tope de máximo de días (dieciocho, veinticuatro y treinta días según el grado asignado) y solamente con carácter excepcional a internos preventivos. También se contemplan permisos de fin de semana para internos en tercer grado. Finalmente, la circular amplía los supuestos de permisos extraordinarios en casos de nacimiento de hijos o matrimonio, además de clarificar los supuestos ya previstos en el Reglamento de fallecimiento o de la enfermedad grave de un pariente cercano.
  • Circular de 9 de mayo de 1978. Ordena la cancelación de las anotaciones de faltas disciplinarias de los internos derivadas de motines, plantes y actos de destrucción de los establecimientos cometidas con anterioridad al 31 de marzo de 1978, para intentar calmar el clima de tensión y violencia del interior de los establecimientos.
  • Circular de 29 de mayo de 1978. En un momento en el que muchas personas privadas de libertad se provocan autolesiones (cortes, ingesta de objetos, abstinencia de alimentos, etc.) con fines reivindicativos, se ordenan directrices de actuación uniforme sobre la asistencia médica, evitando las excarcelaciones a hospitales (la asistencia médica se prestaría, como norma general, en el interior de los centros).
  • Circular de 31 de mayo de 1978. Reúne un conjunto de directrices sobre la disciplina y el buen orden de los centros penitenciarios. Además de reiterar la prohibición de malos tratos, establece la subsidiaridad en la aplicación de mecanismos coercitivos, una vez agotadas las vías del diálogo, recordando también a los órganos sancionadores (Juntas de Régimen) el principio de culpabilidad y de proporcionalidad.
  • Circular de 6 de junio de 1978. Esta circular recuerda la importancia para la seguridad interior de los centros penitenciarios de llevar a cabo requisas (cacheos) periódicos.
  • Circular de 24 de julio de 1978. Ofrece normas dirigidas a los internos más conflictivos o peligrosos, que podían ser trasladados a departamentos o centros especiales aplicándoles el llamado régimen celular (actual régimen cerrado): intervención de comunicaciones, exclusión del disfrute de permisos ordinarios, etc.
  • Circular de 1 de septiembre de 1978. Implica la adaptación al régimen general de enseñanza del sistema educativo de los centros penitenciarios, según los criterios fijados por el Ministerio de Educación.
  • Circular de 4 de octubre de 1978. Supone una revisión de la Circular de 21 de abril de 1978 sobre permisos de salida, considerando la experiencia de los meses transcurridos y la necesidad de regular con más detalle los requisitos y el procedimiento para su concesión, así como las consecuencias del incumplimiento, a fin de evitar el quebrantamiento y la automaticidad de su concesión.
  • Circular de 16 de noviembre de 1978. El objetivo es garantizar el derecho de voto de todas las personas privadas de libertad en el referéndum transcendental del 6 de diciembre de 1978 sobre la Constitución Española, dando instrucciones a los centros penitenciarios para hacerlo posible.
  • Circular de 29 de diciembre de 1978. Busca impulsar la educación en el proceso resocializador de las personas privadas de libertad, estableciendo la obligación de ir a la escuela para quienes no poseyeran el certificado mínimo de escolaridad, la concesión de permisos y recompensas por este motivo y la consideración del aprovechamiento educativo como un factor relevante para la progresión en grado.

Carlos García Valdés. Fuente: Historia 16, nº extra VII, 1978. Pág. 136.
Carlos García Valdés. Fuente: Historia 16, nº extra VII, 1978. Pág. 136.

La elaboración de la Ley Orgánica General Penitenciaria 

La Ley Orgánica General Penitenciaria es la vigente norma jurídica que regula el estatuto jurídico de las personas sometidas a la Administración penitenciaria y del cumplimiento general de las penas y medidas penales privativas de libertad y su orientación a la reeducación y reinserción social. El mérito principal de la norma, primera ley de la democracia, hito en la historia del derecho penitenciario español y una de las más avanzadas de la época, es del mismo Carlos García Valdés. Él redacta prácticamente todo su contenido (salvo la parte relativa al tratamiento penitenciario), que se modificó muy poco en los trámites legislativos y permanece casi inalterada, sin apenas reformas, en la actualidad.

Como rasgos más sobresalientes de la Ley Orgánica General Penitenciaria, la exposición de motivos del proyecto de ley sintetiza los siguientes:

  1. Consagración expresa del principio de legalidad con referencia a la ejecución de las penas y medidas penales.
  2. Potenciación del régimen abierto y reducción del cerrado a supuestos extraordinarios.
  3. Sumisión general del régimen penitenciario a las exigencias del tratamiento científico de los internos.
  4. Trabajo equiparado al trabajo en libertad.
  5. Régimen disciplinario adaptado a las normas promulgadas en 1973 por el Consejo de Europa.
  6. Implantación de la figura del juzgado de vigilancia penitenciaria como órgano decisivo amparador de los derechos de los internos.
  7. Importancia atribuida a la asistencia social durante el internamiento y postpenitenciaria.

Para saber más:

  • CARLOS GARCÍA VALDÉS, Carlos, «Recuerdos de memoria: cómo se elaboró la Ley Orgánica General Penitenciaria», en Revista de Estudios Penitenciarios, Extra Año 2019, págs. 25 ss. Accesible online. 
  • RENART GARCÍA, Felipe, «Las circulares de 1978 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias», en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, tomo 72, 2019, págs. 311 ss. Accesible online. 

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