REFERENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO PENITENCIARIO
Carlos GARCÍA VALDÉS
1947- presente
García Valdés nació en Madrid en 1947. Como él mismo aseguró, su vocación penitenciaria se despertó probablemente desde niño, pues acompañaba a su padre (facultativo de Instituciones Penitenciarias) a la cárcel de Yeserías (actual CIS Victoria Kent). En 1969 finalizó los estudios de Derecho en la entonces denominada Universidad de Madrid. Ese mismo año, se colegió en el Colegio de Abogados de Madrid, ejerciendo la abogacía en defensa penal de delitos políticos cometidos fundamentalmente por estudiantes y obreros, ante el Tribunal del Orden Público, lo que le permitió visitar varias prisiones. El periodo de ejercicio de abogacía terminó en 1972 con el procesamiento por el TOP del propio García Valdés, que implicó su suspensión; tiempo que aprovechó para preparar su tesis doctoral sobre los sistemas penitenciarios, que defendió con sobresaliente cum laude en 1974.
A partir de entonces, se iniciaría su fertilísima etapa docente e investigadora, incluyendo la incorporación, en enero de 1978, a la comisión redactora de un proyecto de ley penitenciaria.
Efectivamente, la producción científica e investigadora de García Valdés, más tarde catedrático de derecho penal de la Universidad de Alcalá (1986) resulta hoy casi inabarcable, imposible de enumerar, pues es autor influyente de cientos de artículos, monografías y colaboraciones sobre el derecho penitenciario y su historia. Es, además, maestro de la llamada escuela valdesiana, que ha alumbrado como discípulos penitenciaristas de renombre, como Sanz Delgado o Téllez Aguilera, entre otros.
No obstante, el momento histórico decisivo que haría célebre a García Valdés, objeto de gran reconocimiento, se produjo a finales de marzo de 1978. Vacante la Dirección General de Instituciones Penitenciarias por el asesinato de Jesús Haddad, entonces Director General, fue propuesto por Landelino Lavilla, Ministro de Justicia, para ocupar el cargo. Con treinta y un años aceptó el puesto que marcaría su vida y carrera, ocupándolo durante dieciocho meses (desde el 31 de marzo de 1978 al 11 de octubre de 1979). Durante este tiempo, una etapa muy convulsa políticamente y en el interior de las prisiones, debemos destacar las actuaciones desarrolladas en dos frentes: 1) la humanización y pacificación de las prisiones y 2) la elaboración de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Las reformas para la humanización y pacificación de las prisiones
García Valdés asume el cargo de director general posiblemente en el momento más delicado y complejo en las prisiones españolas, un contexto histórico de graves problemas políticos (agitación social, transición con una coyuntura política inestable, atentados terroristas) y penitenciarios (normativa dispersa y obsoleta, indisciplina de las personas privadas de libertad en la mayoría de los centros penitenciarios con insubordinación y motines que causan la muerte de internos y funcionarios, desobediencia de los propios funcionarios en sus reclamaciones laborales, infraestructuras penitenciarias obsoletas y dañadas por motines e incendios). Es por eso que, tras visitar los centros penitenciarios y entrevistarse con internos y funcionarios, en el año 1978 dicta numerosas órdenes circulares para resolver los problemas más urgentes; disposiciones tendentes a asegurar el orden en el interior de los centros penitenciarios y adaptarlos a las nuevas exigencias humanitarias:
La elaboración de la Ley Orgánica General Penitenciaria
La Ley Orgánica General Penitenciaria es la vigente norma jurídica que regula el estatuto jurídico de las personas sometidas a la Administración penitenciaria y del cumplimiento general de las penas y medidas penales privativas de libertad y su orientación a la reeducación y reinserción social. El mérito principal de la norma, primera ley de la democracia, hito en la historia del derecho penitenciario español y una de las más avanzadas de la época, es del mismo Carlos García Valdés. Él redacta prácticamente todo su contenido (salvo la parte relativa al tratamiento penitenciario), que se modificó muy poco en los trámites legislativos y permanece casi inalterada, sin apenas reformas, en la actualidad.
Como rasgos más sobresalientes de la Ley Orgánica General Penitenciaria, la exposición de motivos del proyecto de ley sintetiza los siguientes:
- Consagración expresa del principio de legalidad con referencia a la ejecución de las penas y medidas penales.
- Potenciación del régimen abierto y reducción del cerrado a supuestos extraordinarios.
- Sumisión general del régimen penitenciario a las exigencias del tratamiento científico de los internos.
- Trabajo equiparado al trabajo en libertad.
- Régimen disciplinario adaptado a las normas promulgadas en 1973 por el Consejo de Europa.
- Implantación de la figura del juzgado de vigilancia penitenciaria como órgano decisivo amparador de los derechos de los internos.
- Importancia atribuida a la asistencia social durante el internamiento y postpenitenciaria.
Para saber más:
- CARLOS GARCÍA VALDÉS, Carlos, «Recuerdos de memoria: cómo se elaboró la Ley Orgánica General Penitenciaria», en Revista de Estudios Penitenciarios, Extra Año 2019, págs. 25 ss. Accesible online.
- RENART GARCÍA, Felipe, «Las circulares de 1978 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias», en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, tomo 72, 2019, págs. 311 ss. Accesible online.