REFERENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO PENITENCIARIO


Cristóbal PÉREZ DE HERRERA

1556-1620

Grabado que representa a Pérez de Herrera en el libro  Discursos del amparo de los legítimos…
Grabado que representa a Pérez de Herrera en el libro Discursos del amparo de los legítimos…

Cristóbal Pérez de Herrera nació en Salamanca en 1556, graduándose como bachiller en medicina en 1577. En 1580 fue nombrado protomédico de las galeras de España, encargado de la asistencia médica a soldados y a galeotes, hasta el año 1592. Este puesto le sirvió para entrar en contacto con el mundo marginal de la delincuencia, los penados (galeotes) y las personas al margen de la sociedad (personas pobres).

Esta experiencia vital le influiría poderosamente, llevándole a escribir años más tarde, tras reflexionar sobre la situación en España de la mendicidad y la delincuencia, su obra cumbre: Discursos del amparo de los legítimos pobres y reducción de los fingidos (1598).

En Discursos del amparo de los legítimos…, Cristóbal Pérez de Herrera expone su proyecto para atajar la pobreza derivada de la vagancia y la mendicidad, potenciando la productividad y evitando así la ociosidad de quien puede trabajar. 

Busca, por tanto, un fin utilitarista, proponiendo emplear la fuerza de trabajo de las personas pobres por vagancia, utilizando su mano de obra en trabajo productivo. Se trata de un primer fundamento teórico de las penas de galeras, trabajos forzados, trabajos en arsenales o trabajos en minas que se suceden a partir del siglo XVI. 

Para ello distingue entre los pobres verdaderos y los fingidos, separación que debería ser realizada tras un examen médico:

  • Los pobres verdaderos ejercerían la mendicidad como forma de supervivencia, pues no pueden trabajar (ancianos, viudas, enfermos, etc.). Estas personas podrían seguir autorizadas a pedir limosna, aunque deberían ser sometidas a control, portando un distintivo y pudiendo pernoctar en alberges.
  • Los pobres fingidos, en cambio, pueden trabajar. Por tanto, ejercen la mendicidad como forma de vida por vagancia u holgazanería. Estas personas habrían de ser obligadas a trabajar, combatiendo la ociosidad como forma de regeneración y para el bien común.

Una atención especial a las mujeres

Cristóbal Pérez de Herrera dedica una atención especial a las mujeres, a las que les otorga un tratamiento diferente. Para estas personas (delincuentes, prostitutas, ladronas, vagabundas ociosas, etc.) concibe su reclusión como castigo, pero también como forma de reconducirlas al orden moral de la época, al tiempo que se emplea su mano de obra en trabajos productivos. Esta reflexión es muy importante históricamente, pues formula la creación de unas «casas del trabajo y labor» donde ocupar a las mujeres vagabundas y delincuentes, propuesta que supone el antecedente de las «galeras de mujeres» que aparecerán a partir del siglo XVII (posteriormente denominadas «casas de corrección»).

El autor propone una reglamentación minuciosa de estas casas, con una organización cuasicarcelaria y un auténtico régimen penitenciario. No obstante, será otra persona, (MAGDALENA DE SAN JERÓNIMO, que también vemos en esta sección) la que desarrolle más profundamente esta idea aplicando un severísimo régimen penitenciario. 

Grabados de emblemas en el libro  Discursos del amparo de los legítimos…
Grabados de emblemas en el libro Discursos del amparo de los legítimos…

Para saber más:

  • CARREÑO RIVERO, Miryam, «"Pobres vagabundas" en el Proyecto de recogimiento de pobres y reforma social de Cristóbal Pérez de Herrera», en Revista complutense de educación, vol. 8, nº 1, 1997, págs. 19 a 42..

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