LA VIDA EN PRISIÓN: RÉGIMEN ORDINARIO

El régimen ordinario

El denominado «régimen ordinario» hace referencia al conjunto de normas o medidas aplicables a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos. Podemos afirmar que la mayor parte de las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios españoles se encuentran en este régimen de vida (más de un 70 %), por lo que es el más importante cuantitativamente. 

Aunque la mayor parte de los preceptos legales y reglamentarios se refieren a este régimen de vida, que opera así de manera subsidiaria al resto de regímenes abierto y cerrado, el Capítulo II del Título III del Reglamento Penitenciario contempla expresamente algunos aspectos generales, donde destacamos en este momento los horarios y calendarios y las prestaciones personales obligatorias.

Horario y calendario de actividades

El horario del centro penitenciario indica las horas en que deben ejecutarse determinadas actividades y supone la ordenación básica de la vida de las personas privadas de libertad: recuentos generales de la población reclusa, apertura y cierre de las celdas, limpieza, reparto de racionado, etc. Este horario es elaborado por el Consejo de Dirección de cada centro penitenciario y comunicado al Centro Directivo para su ratificación o reforma. Distinto del horario es el calendario de actividades, que distribuye a lo largo del mes las tareas, programas, intervenciones tratamentales, deportiva, educativas, etc.

El cualquier caso, el horario debe garantizar al menos ocho horas diarias de descanso nocturno y un mínimo de dos horas para que la persona privada de libertad pueda dedicarlas a asuntos propios, así como el tiempo suficiente para atender a las actividades culturales y terapéuticas y a los contactos con el mundo exterior.

Ejemplo ficticio de un horario en un centro penitenciario español

Las prestaciones personales obligatorias

Las prestaciones personales obligatorias son actividades que han de realizar las personas privadas de libertad por imposición legal, sin remuneración a cambio. En el ámbito penitenciario, se realizan en los servicios auxiliares comunes del establecimiento y constituyen un deber del interno para el buen orden y limpieza de los establecimientos. Corresponde a la Junta de Tratamiento designar los internos que hayan de desempeñar las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes.

De acuerdo con el Tribunal Constitucional, la exigencia de este tipo de prestaciones no constituye en principio trabajos forzados y sí es justificable por la especial intensidad con la que opera la relación de sujeción especial de las personas privadas de libertad, de la que se deduce su deber de colaboración en las tareas comunes del centro penitenciario. 

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