LAS RELACIONES DE SUJECIÓN ESPECIAL
Entre la Administración penitenciaria y las personas privadas de libertad surge, desde el internamiento en prisión, una conexión especial o relación jurídica de la que se derivan derechos y deberes para cada una de las partes.
El Tribunal Constitucional viene afirmando que las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios están respecto a la Administración penitenciaria en una «relación de sujeción especial» (STC 74/1985). En virtud de tal relación, estas personas se integran en una institución preexistente (la Administración penitenciaria) que proyecta su autoridad sobre quienes, al margen de su condición común de ciudadanos, adquieren el estatus específico de individuos sujetos a un poder público que no es el que, con carácter general, existe sobre el común de los ciudadanos.
Pero en esta relación de sujeción especial «no todo vale», sino que los poderes de la Administración se encuentran necesariamente limitados por la finalidad propia de la relación especial de sujeción (la reeducación y reinserción social y la retención y custodia) y por el valor preferente de los derechos fundamentales de las personas, que el art. 25.2 CE expresamente reconoce. Es por eso que, para garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, esta «relación de sujeción especial» debe ser entendida en un sentido «reductivo» compatible con el valor preferente de los derechos fundamentales.
Ello origina un entramado de derechos y deberes
recíprocos entre la Administración Penitenciaria y el interno que incluye la
obligación de velar por la seguridad y el buen orden regimental, por parte de
la Administración Penitenciaria, y correlativamente el deber de acatar y
observar las normas de régimen interior, por parte del interno. Por eso la
actuación administrativa está sometida a normas legales de estricto
cumplimiento, con un concreto control judicial a través de la Jurisdicción de
Vigilancia Penitenciaria.