LA VALORACIÓN DEL RIESGO DE QUEBRANTAMIENTO DURANTE LOS PERMISOS DE SALIDA
Tras el informe preceptivo del Equipo Técnico, corresponde a la Junta de Tratamiento tomar la decisión sobre la concesión o denegación de permisos ordinarios de salida, de acuerdo con las funciones que tiene atribuidas en el art. 273 RP.
Para tomar esta decisión, el órgano colegiado se apoya
en instrumentos como la Tabla de
Variables de Riesgo (M-TVR) y la Tabla
de Concurrencia de Circunstancia Peculiares (M-CCP), que son herramientas
que utilizan distintas variables para intentar predecir el riesgo de quebrantamiento del permiso. Aunque en los últimos
tiempos han sido objeto de importantes críticas doctrinales, apuntando a su
obsolescencia y a la escasez de estudios científicos que verifiquen su validez
actual, siguen utilizándose en el presente. Es por eso que vamos a ver estos
instrumentos con un poco más de detalle.
La Tabla de Variables de Riesgo (M-TVR)
La Tabla de Variables de Riesgo es un instrumento de valoración del no reingreso o quebrantamiento de los permisos ordinarios de salida. Busca proporcionar a la Junta de Tratamiento una herramienta rápida de predicción del riesgo de quebrantamiento, que ayude a la toma de decisiones sobre la concesión de permisos de salida. En particular, son diez las variables de riesgo que se incluyen en la tabla, a las cuales se les asigna una puntuación de 0 a 3, dependiendo del tipo de factor de que se trate, según lo dispuesto en el manual de aplicación: 1) extranjería, 2) drogodependencia, 3) profesionalidad, 4) reincidencia, 5) quebrantamientos, 6) artículo 10 LOGP, 7) ausencia de permisos, 8) deficiencia convivencial, 9) lejanía y 10) presiones internas. Las puntuaciones parciales del riesgo se combinan después aplicando una fórmula matemática mediante un programa informático, para formar una puntuación única global baremada, a modo de porcentaje, que indica el nivel de riesgo: muy bajo, bajo, normal, elevado, bastante elevado, muy elevado y máximo.
La Tabla de Concurrencia de Circunstancias Peculiares (M-CCP)
Esta tabla representa un conjunto de variables cuya presencia ha de ser tenida en cuenta para la concesión de permisos ordinarios de salida, complementando la valoración del riesgo obtenida por la Tabla de Variables de Riesgo. De esta forma, la existencia de alguna de las circunstancias peculiares debe ser valorada de forma expresa y contrastada por la Junta de Tratamiento, motivando especialmente un pronunciamiento favorable a la concesión del permiso en tales casos, de acuerdo con la I. 1/2012. Son circunstancias peculiares descritas en la M-CCP las siguientes: 1) puntuación de riesgo en M-TVR igual o superior a 65 %; 2) condena por delito contra las personas, contra la libertad sexual o de violencia de género; 3) pertenencia a banda armada o de carácter internacional; 4) existencia de especial ensañamiento en la ejecución, pluralidad de víctimas o que estas sean menores de edad o especialmente desamparadas; 5) restan más de cinco años para el cumplimiento de las 3/4 partes de la condena; 6) alteraciones psicopatológicas de la personalidad en situación descompensada, con mal pronóstico o con ausencia de apoyo exterior; y 7) existencia de resolución judicial o administrativa de expulsión.
La elaboración de perfiles con datos personales
Estas figuras que acabamos de mencionar, especialmente la Tabla de Variables de Riesgo, son instrumentos que utilizan datos personales de las personas privadas de libertad para evaluar de forma rápida determinados aspectos que ayuden en la toma de decisiones. Se trata de los llamados «perfiles». La utilización de estos perfiles, como forma de tratamiento automatizado de datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física (en particular para analizar o predecir contingencias futuras), está permitida por la Ley (art. 14 LO 7/2021).
Ahora bien, existe una restricción clara: están prohibidas las decisiones basadas únicamente en un tratamiento automatizado. Es decir, las decisiones de la Administración penitenciaria, como la concesión de permisos, pueden ayudarse del tratamiento automatizado de datos o de los «perfiles», pero no pueden fundamentarse exclusivamente en tales tratamientos automatizados (por ejemplo, en un porcentaje de riesgo obtenido por el sistema informático). Es por eso que la M-TVR y la M-CCP son meras herramientas de apoyo, ponderadas junto con otros muchos elementos, que nunca van determinar por sí mismas la decisión de conceder o no un permiso de salida.
Artículo 6.1 del Reglamento Penitenciario
Ninguna decisión de la Administración penitenciaria que implique la apreciación del comportamiento humano de los reclusos podrá fundamentarse, exclusivamente, en un tratamiento automatizado de datos o informaciones que ofrezcan una definición del perfil o de la personalidad del interno.