SEGURIDAD EXTERIOR
La seguridad del perímetro exterior de los centros penitenciarios corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional o Guardia Civil) o, en su caso, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas correspondientes. También habría que incluir a trabajadores de empresas de seguridad privada, que en los últimos años realizan, junto a la policía o guardia civil, funciones de vigilancia y protección perimetral en centros penitenciarios. Estos profesionales no se rigen por la normativa penitenciaria, sino por la legislación que les es de aplicación; esencialmente la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, respectivamente.
(Art. 63.1 RP) Competencia para la seguridad exterior
La seguridad exterior de los Establecimientos corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, los que, sin perjuicio de que se rijan por las normas de los Cuerpos respectivos, en materia de seguridad exterior de los Centros penitenciarios recibirán indicaciones de los Directores de los mismos.
Las funciones de seguridad exterior
comprenden, entre otras: el control de muros y mecanismos de contención
exteriores, la supervisión de detectores, mecanismos de vibración o proximidad
y cámaras de vigilancia externas, la realización de rondas perimetrales o la
comprobación de los accesos y salidas al interior o exterior del centro
penitenciario.