EL TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS EN PRISIÓN
El funcionamiento cotidiano de la Administración penitenciaria requiere el trabajo de miles de empleados públicos que prestan sus servicios especializados para el cumplimento de los fines de la institución, tanto en los servicios centrales como en los servicios periféricos.
No olvidamos al personal laboral, que, aunque en comparación con el resto de empleados públicos representa un volumen de trabajadores inferior, también tiene un papel esencial en la Administración penitenciaria.
Centrando ahora nuestra atención en los cuerpos de
funcionarios (Cuerpo de Ayudantes, Cuerpo Especial, Cuerpo Superior de Técnicos,
Cuerpo de Enfermeros y Cuerpo Facultativo), son muchísimos los puestos de
trabajo (cada uno de ellos especializado, en mayor o menor medida, en concretas
tareas o servicios) que podemos encontrar en un centro penitenciario.
En efecto, pueden especializarse en ámbitos muy variados, que van desde la tramitación de documentación a la vigilancia de las personas privadas de libertad, por ejemplo. Normalmente, los puestos de trabajo, al menos en el caso de los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes y del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, se dividen en grandes áreas de trabajo en los establecimientos penitenciarios: oficinas, área mixta, vigilancia interior 1 y vigilancia interior 2.
Veamos a continuación únicamente algunos de los más conocidos, ordenados alfabéticamente, con una sucinta descripción de sus funciones:
- Coordinador de Servicios de CIS. Sus funciones se llevan a cabo en el ámbito de un Centro de Inserción Social, realizando tareas de seguimiento de internos clasificados en tercer grado de tratamiento y apoyo al correspondiente Equipo Técnico.
- Coordinador de Servicios de Interior. Se encarga de coordinar las actividades internas del centro penitenciario y las tareas y servicios de los funcionarios del área de vigilancia interior.
- Director de Programas. Se encarga de ejecutar planes o programas específicos que expresamente le encomiende el Director del centro penitenciario.
- Educador. Sus cometidos se desarrollan, esencialmente, en el ámbito de la observación y el tratamiento de los internos, realizando importantes tareas de apoyo en el ámbito de los Equipos Técnicos del establecimiento.
- Encargado de Departamento de Vigilancia Interior. Es responsable del departamento, módulo o unidad de servicio que se le asigne, organizándolo dentro de sus funciones y comunicando al superior jerárquico cualquier incidencia que se produzca.
- Enfermero. Le corresponde el cuidado y atención de las personas privadas de libertad que se encuentren enfermos, así como el desempeño de otras tareas sanitarias, siguiendo pautas clínicas.
- Especialista de oficinas. Realiza tareas cualificadas de gestión de procedimientos y tramitación de documentación en las oficinas del establecimiento penitenciario: Oficina de Dirección, Oficina de Gestión, Oficina de Administración, etc.
- Genérico Área Mixta. Lleva a cabo diversas tareas, en función de la unidad de servicio en la que se encuentre, dentro de la llamada «área mixta» del establecimiento penitenciario.
- Genérico de Oficinas. Se encarga de la tramitación de los expedientes o asuntos correspondientes a la oficina del establecimiento a la que se halle adscrito, siguiendo las instrucciones del Jefe de Oficinas.
- Informático. Sus funciones tienen que ver con el desarrollo y el control del sistema informático del establecimiento, mantenimiento de las instalaciones informáticas, puesta en funcionamiento de ordenadores y atención al usuario, entre otras.
- Jefe de Gabinete del Director. Sus tareas tienen que ver fundamentalmente con la materia de recursos humanos: gestión del personal, tramitación de expedientes y fichas de los funcionarios y del libro de servicios, etc.
- Jefe de Oficinas. Encargado de la organización, control y realización de los procedimientos a su cargo, en cualquiera de las oficinas del establecimiento: Oficina de Dirección, Oficina de Gestión, Oficina de Administración, etc.
- Jefe de Servicios. Es el encargado de la coordinación de los servicios del área de vigilancia bajo la dirección y supervisión de los mandos del centro.
- Jurista. Compone los servicios jurídicos del centro penitenciario, para el asesoramiento legal a los órganos del establecimiento, la elaboración de informes jurídicos o la preparación de los asuntos de los órganos colegiados en los que participa, entre otras funciones.
- Médico. Es el profesional del equipo sanitario de un centro penitenciario legalmente autorizado para ejercer la medicina, encargado de la asistencia sanitaria a las personas privadas de libertad.
- Psicólogo. Se ocupa principalmente de la programación y ejecución del tratamiento penitenciario, participando en las operaciones de clasificación: estudio de la conducta de los internos, realización de informes psicológicos, asesoramiento psicológico, dirección de la aplicación de los programas específicos de tratamiento, técnicas de modificación de conducta y terapia de comportamiento, etc.
- Servicio Interior de Vigilancia. Realiza funciones muy heterogéneas en función de la unidad de servicio en la que se encuentre adscrito: control de movimientos de los internos, apertura y cierre de las celdas, observación de la población reclusa, realización de cacheos, requisas u otras medidas de seguridad interior, información, etc.