REFERENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO PENITENCIARIO


Jeremy BENTHAM

1748-1832

 Bentham por H. W. Pickersgill (Wikipedia)
Bentham por H. W. Pickersgill (Wikipedia)

Bentham nació en Inglaterra (Londres) en 1748, en el seno de una familia acomodada de juristas, destacando inmediatamente por su precoz inteligencia, pues con trece años ya formó parte del Queens' College en la Universidad de Oxford, graduándose en 19763. Jeremy Bentham fue un autor muy prolijo, que a lo largo de su vida publicó cuantiosas obras y propuso numerosas reformas sociales y legales. Sin embargo, pasó merecidamente a la historia como creador del utilitarismo, doctrina filosófica que, como vamos a ver, tendrá importante repercusión en sus propuestas en el ámbito penal y penitenciario.

El utilitarismo es una suerte de filosofía moral que, por decirlo de algún modo, permite distinguir el bien del mal. Muy sintéticamente, como explica en su obra An Introduction to the Principles of Morals and Legislation (1781), las personas se rigen por dos pulsiones: placer y dolor; sus acciones están motivadas por maximizar el placer y minimizar el dolor. El bien (lo «bueno») sería aquello que es útil para el hombre, porque aumenta el placer y disminuye el dolor. En consecuencia, la felicidad se consigue aumentando el placer y disminuyendo el dolor, por lo que la mayor felicidad y bienestar para el mayor número de personas, con menor dolor, maximiza la utilidad. 

De tal forma, el reto a conseguir, la propuesta del utilitarismo, es maximizar la utilidad. Esta máxima se convierte en piedra angular de su pensamiento, por lo que busca aplicarla en todos los ámbitos, políticos, económicos y sociales, para la mejora de la sociedad.

Aplicado el utilitarismo al ámbito del derecho penal y del castigo, Bentham diserta sobre la legislación criminal y las penas (y cómo la elección entre placer y dolor influye a la hora de cometer un delito), en múltiples obras como Principles of penal law (1789), Traités de législation civile et pénale (manuscritos compilados y traducidos al francés en 1802) o Punishments and Rewards (1811), entre otros. La obra de Bentham, en este ámbito, es muy rica, pues se refiere a la propia naturaleza del derecho penal o el análisis exhaustivo de las clases de penas y delitos, poniendo especial énfasis en la gravedad de las penas, que ha de ser proporcional a los delitos (pero tampoco excesivamente suaves, pues «el mal del castigo debe rebasar el provecho del delito»). En sus obras también se ocupa de cómo se cumplen las penas, prestando atención a las prisiones, a las que define como «escuelas de perversión», criticando su estado y las condiciones de las personas privas de libertad.

Aportación al ámbito penitenciario

Sin embargo, si incluimos a Jeremy Bentham entre los penitenciaristas más destacados es por sus no menos relevantes propuestas en la reforma de las prisiones, inspiradas también en el utilitarismo. Se trata del famoso panóptico, una infraestructura penitenciaria diseñada específicamente para ejecutar su modelo penitenciario de control total, que tiene «la facultad de ver con un golpe de ojo cuanto pasa en ella». Su idea del panóptico la propone en Panopticon versus New South Wales (1812) y otros de sus escritos (en España, fueron traducidos -y adaptados- desde la edición francesa por Villanova y Jordán que se pueden descargar aquí). Por la importancia que supone el panóptico para la historia de la arquitectura penitenciaria, lo estudiaremos con más detalle en una contribución específica:

El modelo arquitectónico del panóptico es una pieza fundamental del sistema penitenciario ideado por Bentham (a juicio del autor, el más adecuado para trasladar sus objetivos utilitaristas al ámbito de la privación de libertad). Pero no debe restarse importancia al resto de los elementos que propone para la completa reforma del sistema penitenciario. Bentham busca garantizar la seguridad y la buena conducta de los internos (gracias al principio de inspección central del panóptico), pero también su corrección o recuperación. Por eso propugna un avanzado modelo penitenciario de reforma, que presta atención a aspectos muy diversos: higiene y sanidad de las instalaciones, preservación de la salud y la vida de las personas, disminución del gasto público asociado a las prisiones, elementos fundamentales del trabajo e instrucción, alimentación y vestuario suficientes, separación interior para evitar el contagio criminal, régimen disciplinario proporcionado, etc.

Los principios básicos de su sistema los enuncia en tres reglas básicas, que aún hoy siguen siendo de completa actualidad:

  • Regla de dulzura. Implica que el cumplimiento de la pena de reclusión no debe acarrear más sufrimientos de los necesarios, de modo que no debe ponerse en peligro la salud o la vida de los internos.
  • Regla de severidad. El cumplimiento de la pena tampoco debe ser excesivamente benigno; debe incluir penalidades superiores a la vida en libertad. De lo contrario, si la vida en prisión es mejor que la vida en libertad, supondrá una llamada a cometer delitos.
  • Regla de economía. Deben evitarse gastos innecesarios y administrarse correctamente los presupuestos de la prisión, para garantizar el sostenimiento del establecimiento utilizando el trabajo de los presos. 


Para saber más:

  • SÁNCHEZ OSES, José, «Jeremías Bentham y el Derecho Penal», en Anuario de derecho penal y ciencias penales, Tomo 20, 1967, págs. 539 a 562. Accesible online. 
  • VILLANOVA Y JORDÁN, Jacobo, Aplicación de la Panóptica de Jeremías Bentham a las cárceles y casas de corrección de España, Imprenta de D. Tomás Jordán, Madrid, 1834. Accesible online.

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